Constitución de fundaciones: costes y trabas

¿Cuánto cuesta hacer algo por los demás?

Cada vez más dar un paso de cara a la administración, implica pedir más y más autorizaciones, dedicar más tiempo y morir con la burocracia a la hora de la constitución de fundaciones. Y esto, tener que pedir permiso para todo, es garantía de falta de libertad.

El Estado, como por otro lado todo lo que se considera mundo occidental, establece ventajas fiscales para los que quieren hacer algo por los demás. Sin embargo, actualmente se ponen muchos obstáculos para cumplir lo que nuestra misma Constitución establece, el derecho a “fundar”…

En tiempo, constituir una sociedad cuesta 72 horas, sólo 2 horas para una asociación,… 8 meses para una fundación. El nombre, la denominación, si para una asociación basta consultar online el fichero del ministerio del interior, en el caso de una fundación de ámbito nacional está tardando un mínimo de 1 mes en el registro único de fundaciones del ministerio de justicia. En otros protectorados, 3 semanas. Y todo por vía analógica pues no hay registro único ni base de datos unificada.

En tiempo, constituir una sociedad cuesta 72 horas, sólo 2 para una asociación… El tiempo de  constitución de fundaciones: ocho meses.

Para que nos hagamos una idea: constituir una asociación cuesta cero euros: buscar un nombre bonito en el registro online del Ministerio de Interior, unas horas de tiempo y ya está con personalidad jurídica para poder funcionar… aunque tardarán unos meses en darte el número del registro. Pero ya puedes hacer algo por los demás. De cara a Hacienda, serás uno más, sin ventajas fiscales aunque quieras actuar de modo altruista, o quieras ayudar a los que el Estado no llega o no les preocupa.

Constituir una Sociedad mercantil puede costarte muy poco, menos de 300 euros, tenerla en tus manos online en 72 horas y a funcionar, con impuestos desde el principio y comprometiéndote a un sinfín de papeles y obligaciones fiscales. Pero, cierto que puedes empezar en días a trabajar.

Constituir una fundación, para intentar realizar alguno de los fines generales que marca la ley… Cuesta dinero, mucho tiempo y la discrecionalidad de un Protectorado que puede variar de criterio cada cierto tiempo. Ayudar a los demás, está ya comprobado, están reservándolo para las empresas y quienes tienen medios y paciencia para ello.

En 2022 el protectorado más ágil en tiempo y en cumplimiento de la ley es el de Castilla y León, le siguen el del País Vasco, Castilla La Mancha y Murcia. El nacional si hay algún contacto se consigue en 4-6 meses, y como puede verse en el BOE se tarda de 12 a 30 meses por la parálisis del registro dependiente del ministerio de justicia. El andaluz, casi se aproxima al nacional. El catalán, ya funciona hace tiempo por su cuenta.

¿Cuánto cuesta la constitución de fundaciones?

Si hablamos del Protectorado y del Registro único de fundaciones, del tiempo actualmente ni se sabe.

Si hablamos de dinero, cuesta un mínimo de 30.000 euros con los que dotar la fundación (hasta no hace mucho solían dejar, como marca la ley, empezar con el 25% y el resto en cinco años: ahora todo son trabas), y el protectorado aplaca su conciencia normativa con que se pongan treinta mil euros, suficiente, dicen y más “adecuados” que otro tipo de bienes o derechos. Pero olvidan que la ley dice expresamente que “se presume” que con treinta mil es más que suficiente, como antes eran seis mil, o como en Catalunya pusieron sesenta mil y hasta Lluis Llac constituyó en su día en Madrid su fundación.

Si en lugar de dinero (que ha de mantenerse en un fondo sin poderse gastar y que no genera ingresos) se pretende lo que permite la ley, bienes o derechos, los criterios cambian como el tiempo y lo que hace tres meses era válido ahora te dicen que sí, que es suficiente, pero que él o ella (no la ley) no lo consideran apto o “adecuado”. Para estos ni con la marca Coca Cola se puede constituir una fundación pues puede que no sea “apta” aunque de millones para los fines… (y lo escriben!) Ahora no se aconseja, se ponen pegas.

A lo largo de nuestra carrera facilitando la constitución de una fundación, nos hemos encontrado con personas que buscaban, luchando contra el tiempo, ayudar a la enfermedad rara de sus hijos y de otros como ellos, y poder agradecer mediante desgravaciones fiscales a los donantes (desgravaciones miserables por cierto, de alrededor de un 25%) o a las empresas que les ayudan a investigar. Investigación que no hace el propio Estado como sería su obligación, pues no le compensa. Y a estos luchadores, les ponen todo tipo de trabas. ¿Alguien nos puede decir si necesitan treinta mil euros para empezar? La ley, por cierto, no.

Algunos afanados funcionarios del Protectorado no se dan cuenta de que en este siglo basta con una simple web para empezar, un patrimonio más que duradero, apto, rentable y suficiente para hacer mucho más que una fundación con cien mil en un fondo que no llega a dar intereses ni para anunciarse en internet. Para muchas actividades sociales importa más el proyecto de unas personas que todo el patrimonio de la casa de Alba.

Nuestros protectorados parecen haberse transformado en la dirección general de tributos, como si les molestara que hubiera ventajas fiscales para los que persigan fines de interés general, que por otro lado no son solo beneficencia, altruismo y caridad… Son la educación, la salud, el cuidado de los mayores, de la infancia, del medio ambiente, del arte…

Pues a pesar de todo este tortuoso proceso, queremos (como otros muchos protectorados regionales) potenciar el derecho constitucional de fundar: podemos ayudarte a llegar al final con éxito. Llámanos.

22 Comentarios
  • José Cabrera López
    Publicado a las 20:53h, 19 mayo Responder

    Hola, ante todo comentarles su acertado y clarividente relato a modo de resumen sobre lo que es o sería deseable al respecto de la constitución de una fundación y los inconvenientes administrativos que los rigen.

    Decirle que estoy ya hace tiempo valorando la opción de crear una fundación, en este caso creo que le precederá una asociación, pero el objetivo real es llegar a esta fundación. Decirle que a estas alturas de mi vida y con mi estatus socio económico más o menos definido opto por atender otras inquietudes eminentemente altruistas, con cuales considero poder beneficiar de algún modo a mis semejantes. Decirle a modo resumido que se trataría de una fundación para el estudio y difusión de la alimentación humana, tanto en su calidad como nutrientes como en su mejora de cantidad, no para generar más alimentos si no que pretendemos crear y difundir mejores nutrientes, que no es lo mismo. Consideramos así contribuir en la medida de nuestros esfuerzos y escasos medios, a la mejora de la nutrición humana y erradicación de la desnutrición. Me interesaría conocer procedimientos y costes para valorar esta para mí, interesante iniciativa. Saludos…

    • Daniel perez
      Publicado a las 22:09h, 16 febrero Responder

      Hola que tal?
      Jose, estoy empezando con una idea de fundacion
      ( lo que no te gusta cambialo)
      Y en el tema de la alimentacion como en muchos otros hay mucho que hacer, te dejo mi mail por si te interesa compartir opiniones
      condaniel@hotmail.com

      • David
        Publicado a las 15:49h, 14 agosto Responder

        Pues estoy interesado en crear una ONG Con tema de reparto de alimentos y ando bastante atascao.

        • admin
          Publicado a las 17:05h, 21 agosto Responder

          Gracias por dejar tu comentario, David. Si tienes dudas concretas puedes ponerte en contacto con el despacho en el correo info@abogadodefundaciones.com o en el teléfono 660 392 192. Estaremos encantados de ayudarte.

  • David
    Publicado a las 13:44h, 13 noviembre Responder

    Buenas tardes. Mi duda es si se puede entregar un aval igual o superior a los 30.000€.

    • admin
      Publicado a las 14:05h, 13 noviembre Responder

      Si que se podría, pero no se hasta que punto compensaría y no sería bueno buscar otro tipo de bien.
      Como afirma el artículo 12,1º de la Ley, la dotación podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, siempre, claro está, que gocen de contenido patrimonial.

      En todo caso, el acto de dotación, con la correspondiente aportación de bienes o derechos, ha de ser considerado como un acto transmisivo de dichos bienes y derechos y de un modo permanente. No obstante, el carácter permanente de dicha afección de bienes hace referencia a la «conservación de la naturaleza propia de cada bien o derecho que se afecte a la fundación, pero que no implica la prohibición de incrementos de dotación realizados a título distinto de la propiedad». Teniendo en cuenta, por tanto, dicho concepto de la permanencia de la aportación, cabrá la aportación de derechos de la propiedad intelectual o de la propiedad industrial, que pueden consistir tanto en la cesión o transmisión plena y definitiva del derecho (a título de propiedad, pasando la fundación a ser el nuevo titular del derecho), como en figuras de transmisión limitada (licencia, por la cual se ceden los derechos de uso y explotación del derecho, bien con carácter exclusivo o no, pudiendo delimitar tanto el período temporal en que se efectúa la licencia, como el ámbito territorial al cual afecta y el contenido de los derechos que se transmiten). Si se acepta, por tanto, la posibilidad de aportar la dotación a título distinto del de propiedad, podrá constituirse un usufructo en beneficio de la fundación, así como realizarse la dotación por medio de las que la doctrina mercantilista conoce como aportaciones de uso. E incluso podemos pensar en la posibilidad de ceder, como aportación no dineraria, un contrato de arrendamiento.
      Por último, como argumento a favor de la posible aportación a la dotación de bienes a título distinto a la propiedad, podríamos basarnos en el art. 16, letra a), 2º inciso, al establecer que «en el caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y se integrará en ella la plusvalía que hubiera podido generarse», que reconoce la dotación como algo dinámico, en la que pueden entrar y salir bienes, de acuerdo con una moderna concepción empresarial.

  • Henry vaquero
    Publicado a las 18:27h, 07 diciembre Responder

    Hola quiero radicar una ong en Madrid España quiero saber si radicarla tiene algún costo así sea que la inicie con un valor de 1000 euros
    Gracias y espero su respuesta

    RESPUESTA:
    Una ONG como tal no existe, es el “apellido” que se da a una asociacion, una fundación… una fundacion requiere mucho tiempo y dinero para constituirse, una asociación no necesita capital.

  • Carlos Arruga
    Publicado a las 17:43h, 21 febrero Responder

    Estoy buscado si una ONG, tiene obligación de un seguro de responsabilidad civil.
    No encuentro información sobre este tema.

    • admin
      Publicado a las 18:27h, 21 febrero Responder

      No hay obligación alguna salvo para los voluntarios, pero evidentemente en algunos casos es muy recomendable, dependerá del volumen, de las actividades, etc.

  • Manuel Enrique Posada González
    Publicado a las 18:08h, 07 marzo Responder

    Dispongo de una patente española de mi propiedad y desearía constituir una fundación con la aportación de la propiedad industrial. Tengo también la “extensión” del PCT. El valor de la patente es de un mínimo de 1.000.000 de euros.

    • admin
      Publicado a las 16:58h, 11 marzo Responder

      Buenas tardes, Enrique

      Si necesita de asesoramiento para la constitución de la fundación, por favor póngase en contacto con nuestro despacho a través del correo electrónico info@abogadodefundaciones.com o, si lo prefiere, llamarnos personalemnte al teléfono 660 392 192. Estaremos encantados de ayudarle.

      Un saludo,
      Ramón

  • Erick Duarte Arce
    Publicado a las 08:19h, 28 junio Responder

    Buenas noches.
    Me gustaría hacer una fundación para niños huérfanos. Alguien me podría asesorar un poco.
    Me gustaría ayudar a los niños de la calle, pero no quiero meterme en problemas.
    Soy de mexico

  • Alejandro Santana Armas
    Publicado a las 23:25h, 20 noviembre Responder

    Hola,

    Muchas gracias por el contenido.

    He leído que existen excepciones de requerir el mínimo de patrimonio de 30.000€ cuando sea justificable el funcionamiento de la fundación con un patrimonio menor.

    Tengo en mente la constitución de una fundación que requeriría inicialmente de una simple página web, un ordenador y acceso a internet para fomentar el empleo juvenil en Canarias.

    No he conseguido encontrar información sobre los requisitos de dicha excepción y la correspondiente variante en la solicitud.

    ¿Ustedes disponen de información y experiencia en este caso?

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:00h, 22 noviembre Responder

      Alejandro, efectivamente lo marca así la ley pero en la práctica ahora es imposible. La última vez que dejaron constituir una fundacion con una plataforma web fue en 2016, desde entonces aunque aportes la web de google el funcionario de turno te dirá que no es un patrimonio acorde…

  • Silvia Florez Ramos
    Publicado a las 14:34h, 23 diciembre Responder

    Una pregunta, si una fundacion que se constituyo en 2011 e ingreso los 30.000€ para su constutución, si un día decide cerrarla ¿tiene que tener los 30.000€ en la cuenta ? la dotación fundaciñon no se puede usar para hacer un proyecto ?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:01h, 24 diciembre Responder

      Efectivamente, la dotación fundacional es el “patrimonio” aquello que se supone nos puede dar rentas para hacer actividades, no puede gastarse.
      Otra cosa es que actualmente con 30mil en una cuenta no sirva para generar nada, pero si podría cambiarse por un local (previa autorización del protectorado), otro tipo de bien que si de unas rentas.

  • Rafael Martínez
    Publicado a las 07:08h, 23 marzo Responder

    Cuanto tiempo tarda una Fundación en poder ofrecer desgravaciones a los socios o a la donaciones?
    En el caso de las Asociaciones si de consideran de utilidad pública tienen los mismos beneficios?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 17:41h, 23 marzo Responder

      Hola Rafael, una fundación puede ofrecer deducciones desde su constitución siempre que entre luego en el ejercicio fiscal: es decir si se constituye en enero y se registra en agosto tienes hasta diciembre para darte de alta en hacienda y acogerte a la ley de mecenazgo: lo que ocurre es que ahora hay protectorados como el nacional (en 20222) que desde hace años están paralizados y tardan más meses y si te pasas del ejercicio fiscal hay criterios distintos.
      Efectivamente cuando las asociaciones son declaradas de utilidad pública tienen iguales deducciones.

  • Manuel monfort Fortea
    Publicado a las 13:00h, 05 mayo Responder

    Mi duda es los 30000€ de dotación para constituir una fundación, deben estar siempre como saldo minino o pueden ser gastados con el las SL.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 17:47h, 05 mayo Responder

      La dotación fudnacional es como la base de una fundación, el patrimonio que da rentas para poder hacer actividades. Antiguamente tenía sentido tener dinero en un banco y te dabn rentas, o tenía un edificio o unas tierras… la ley queda obsoleta pues con 30mil en un banco no hacemos nada, al contrario nos desaparece y sin embargo una web nos puede dar mucho más, pero la ley va muy, muy detrás. Es un dinero que debe estar siempre al menos contablemente, en un fondo, en una inversión que te de algo, en una caja fuerte, … pero no se puede gastar.

  • Mar
    Publicado a las 12:25h, 14 octubre Responder

    Buenos días.
    ¿Es posible poner “fundación en constitución” una vez se haya constituido ante notario y mientras se registra en el Ministerio? Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:51h, 25 octubre Responder

      Si, es lo correcto.

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