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Deducciones por donativos, IRPF, ejemplos

Deducciones por donativos: Para las personas físicas la desgravación por donación es del 80% los 150 primeros euros y, a partir de 150, el 35 %, con un 5 % extra si el donativo es plurianual. En el caso de que sea una empresa la que se compromete con un proyecto plurianual, la donación desgrava en el impuesto de sociedades un 40 %, si la cantidad aportada haya realizado una donación es igual o superior a la de los dos ejercicios previos y se dirija a la misma entidad.

Deducción por donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas (IRPF): Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 80%
Resto base de deducción 35%

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Deducción de donaciones y aportaciones realizadas por personas jurídicas (IS): Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40%.

infografia deducciones

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Tanto en la gestión como en la constitución de una fundación podemos ayudarle.

Esta reforma, que es una petición del sector desde hace mucho tiempo, se queda corta pues nada se habla de las empresas que donan, seguimos muy lejos de nuestro entorno como en Francia donde es el 70% y seguimos sin cumplir lo prometido, como la ley del mecenazgo.

Así lo he venido tratando en estos años:

La ley de mecenazgo.  Desgravaciones.  La futura ley de mecenazgo.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 ]