El control de las fundaciones: por una agencia pública e independiente

Las fundaciones tienen la figura jurídica ideal para, con una organización estable, participar en la consecución del interés general de nuestra sociedad. Y es también un modo de ejercer un derecho garantizado por nuestra Constitución.

Mi propuesta: Sería muy conveniente eliminar los actuales protectorados y registros que, por cierto, superan los sesenta. Día a día se demuestra su discrecionalidad, su falta de un mínimo común a todos, su ineficacia. Una Agencia, como ya hay otras, cumpliría mucho mejor la función.

Las cuestiones que siguen tienen siempre sus nombres y apellidos y son solo una muestra de lo que está ocurriendo.

¿Cómo puede ser que dependiendo del protectorado pueda constituir y registrar una fundación en 24 horas o en seis meses? Por teléfono dan ya el nombre en varios protectorados, lógicamente sin pedir más datos a otras comunidades autónomas. En otros protectorados consultan pero la mayoría no contestan, y tardan un mes. Y obtener el registro no es algo menor pues en las fundaciones es cuando se adquiere la personalidad jurídica.

¿Cómo es posible que en un mismo Estado se den tres fundaciones con igual nombre? Y puede ir a más. No existe un registro único, lo que se exige por ley desde 1994, lo que si existe para las asociaciones que son muchísimas más que las fundaciones.

Las fundaciones necesitarían un control revisor, no previo como es ahora. Siempre estarán los tribunales para llevar el control último de la legalidad en el actuar de la fundación.

La discrecionalidad actual, por no estar reglada la actividad, es tremenda. Se dan criterios contrapuestos: Hay protectorados que contra toda norma o conocimiento de la figura jurídica animan a democratizar los patronatos. Otros funcionarios discrecionalmente ponen trabas a toda fundación que no sea de beneficencia o acción social, pues así les parece y así lo manifiestan en público.

Hay quienes siguen usando modos decimonónicos en sus relaciones con los patronatos, amenazan por escrito (siempre analógicos) con acciones de responsabilidad, de nulidad de actos, se dedican a investigar… eso sí, de las fundaciones grandes de los partidos o de la propia estructura de su propio departamento, nada dicen. Y si llegan a pedirles que registren una hora después de estar en el notario, lo hacen. Y en el Boletín, al día siguiente.

Se regula más al administrado que al administrador, como los casos de protectorados creados para regular la fundaciones “propias” del ministerio, y así no le controlen desde otro ministerio, y que para colmo cuenta al ministro o altos cargos como patronos.

Muchas veces, por dedicarse más a lo burocrático, ocurre que nos encontremos fundaciones que con mucho patrimonio, nunca, nunca, han presentado cuentas, nadie les dice nada, nadie ejerce su responsabilidad. Y se habla de que la mitad de las miles de fundaciones están inactivas. Y ¿los motivos para no extinguir y liquidar? Falta por terminar la dotación… pero cuando pretenden extinguir porque no hay de qué, responden que primero terminar de dotar. País.

Hay protectorados que te ponen los fines como ellos quieren, como norma devuelven papeles y escritos, retrasan todo… se constituyen en intérpretes oficiales de la constitución y del interés general.

¿Qué es lo general? Lo que supera lo particular, participar en la vida política, social, económica, cultural de nuestro mundo. El interés general supone que se actúa para colectividades genéricas de personas. Pero entre estas, cabe para los trabajadores de una empresa y sus familiares, para personas jurídicas con fines de interés general, o solo para unas docenas de personas, como en el caso de enfermedades raras.

¿Es necesario dotar la fundación con dinero? ¿Y porqué treinta mil y no solo una página web? La ley “presume” y solo esto, presumir, que con esa cantidad de dinero en metálico o bienes hay suficiente capacidad para realizar las actividades. Actualmente se puede hacer mucho más con una buena página web que con treinta mil euros en un banco que nos va a ir desapareciendo sin hacer nada. ¿Les cabe en la mente de muchos protectorados que estamos en otra época?

El derecho constitucional de crear fundaciones ganaría mucho si se eliminan los protectorados se unifican los registros y se crea una Ageabogado fundaciones y protectoradosncia pública que cumpla su función.

 

1 Comentario
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    Publicado a las 12:12h, 18 septiembre Responder

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