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Fundaciones deportivas

El grupo de fundaciones deportivas es quizás el más numeroso dentro del sector fundacional. Son unas setecientas las fundaciones dedicadas al deporte, casi un 10% del total de las fundaciones activas. Es a la vez un sector respetado y lógicamente por el número de beneficiarios, muy seguido socialmente. También es un sector muy estudiado con alguna tesis doctoral.

Junto a las fundaciones, en un número mucho más elevado, se encuentran las asociaciones deportivas. Algunas de ellas declaradas de utilidad pública, y por tanto con los beneficios fiscales de las fundaciones gracias a la ley del mecenazgo. Algunas de estas asociaciones han conseguido ser declaradas de utilidad pública tras una batalla judicial de años contra la Agencia Tributaria y el mismo Ministerio de Interior. Un ejemplo lo tenemos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, gracias a la lucha de un Club de Tenis hasta reconocer que sus fines son de interés general y su actuar sin ánimo de lucro, a pesar de percibir contraprestaciones por sus servicios, noticia que analizamos en el blog y que puedes leer aquí.

Ejemplos de este sector los tenemos todos en la mente, pues en el mundo del fútbol son muy conocidos, desde el Real Madrid al Barça, pero también tantas otras como la Eusebio Sacristán, Deporte Integra, etc… En el mundo del ciclismo, desde la Fundación Alberto Contador hasta la Fucicam. En el tenis, la Fundación Emilio Sánchez Vicario, entre los clubs deportivos, el Club Natación Helios, y tantísimos otros.

Una relación de fundaciones deportivas, pendiente de actualizar, puede consultarse AQUÍ (http://pymef.org/wp-content/uploads/2020/02/Fundaciones-deportivas.pdf)

Los beneficios fiscales y de todo tipo por optar por esta forma jurídica, de fundación o asociación de utilidad pública, son indudables. En algunos casos, aunque solo fuera por el ahorro en el pago del IBI.

El artículo 2 de la Ley 49/2002 de Mecenazgo especifica quienes pueden acogerse a la ley de mecenazgo y por tanto a sus deducciones fiscales (el resto de entidades, no tienen estos beneficios fiscales):
Las fundaciones.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

LA TRIBUTACIÓN DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Nos referimos a seis modos de tributar de las entidades deportivas:
Exención plena: para los agentes públicos del deporte, como el Consejo Superior de Deporte, se caracteriza por la exoneración total del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Ley 49/2002: las entidades deportivas no lucrativas que cumplan además las condiciones exigidas por el artículo 3 de esa misma Ley:  por una parte, la exención de importantes fuentes de renta y, por otra, la existencia de un tipo de gravamen (10%) muy por debajo del general.

Exención parcial: Las entidades deportivas que, siendo entidades no lucrativas, no puedan aplicar el régimen especial contemplado en la Ley 49/2002 por incumplir los requisitos del artículo 3, quedan parcialmente exentas del Impuesto. Las dos características esenciales del régimen son las exenciones que afectan a determinadas rentas y el tipo de gravamen inferior al que quedan sometidas (25%) frente al general aplicable a una sociedad.

Entidades de reducida dimensión: Las entidades deportivas, como cualquier otra sociedad, podrán aplicar este régimen de las entidades de reducida dimensión cuando cumplan lo previsto en el Texto Refundido del IS al respecto; esto es, que el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 8 millones de euros. Las principales ventajas que ofrece este régimen son la existencia de reglas especiales de amortización y la aplicación de un tipo de gravamen menor al general para los primeros 120.202,41 euros de base imponible.

Entidades deportivas: Este régimen sólo se aplica en el caso de que un equipo profesional se adscriba a una sociedad anónima deportiva de nueva creación. El beneficio que se recoge es la no integración en la base imponible del impuesto de las plusvalías que puedan generarse en esa operación de adscripción.

Régimen general del Impuesto sobre Sociedades: Este régimen se aplicará cuando la entidad deportiva no pueda acogerse ninguno de los anteriores, quedando sujeta al Impuesto sobre Sociedades por las normas generales reguladoras de este tributo.

LOS DONATIVOS, EL PATROCINIO Y LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN.

Las ayudas que estas fundaciones pueden llegar a recibir, principalmente son tres: donativos, patrocinios y convenios.
Unir  negocio y deporte ayuda a muchas empresas a dar a conocer su marca y a diferenciarse de la competencia. Como explicaba Antonio Lacasa, director del programa especializado en márketing deportivo de Esic: «Las pymes tienen que dejar de ver el patrocinio como un gasto y pasarlo al capítulo de las inversiones. Es una buena estrategia porque se establece un vínculo emocional con el deporte y sus valores, mucho más fuerte de cara a los clientes que el que se consigue con la publicidad tradicional»

Con la reforma de la Ley de Mecenazgo en diciembre de 2015 las aportaciones a entidades sin fines lucrativos que hemos visto permiten desgravarse desde un 35% en el IS, con un límite del 10% de la base liquidable del período impositivo, hasta un 40% si repiten en las ayudas, y el 75% en los primeros 150 euros.

Una vez que ya se tiene este traje jurídico, la forma en que se realiza el gasto deportivo es importante. No es lo mismo para una empresa invertir su dinero en un contrato de patrocinio deportivo que hacerlo mediante un donativo puro y simple; como tampoco es lo mismo invertir el dinero a través de la figura que va ser objeto de análisis en estas líneas, el Convenio de Colaboración Empresarial. Aunque para la empresa conceptualmente todas estas figuras significan económicamente lo mismo (una salida de recursos), su tratamiento fiscal difiere notablemente.

1) Los donativos

Es evidente que la forma más sencilla de ayudar a fomentar el deporte y de manera claramente desinteresada son los donativos puros y simples. Lo cierto es que curiosamente, aunque desapercibidos, son los más frecuentes dentro del deporte aficionado. Desde los padres que compran los balones para que los descendientes jueguen en condiciones a su deporte preferido, hasta las empresas que entregan material deportivo sobrante pero en perfectas condiciones de uso, pasando, por las ocasionales invitaciones de bares, restaurantes y hoteles.
El altruismo llega hasta tal extremo que desprecia las eventuales ventajas fiscales que ofrece el Ordenamiento jurídico. En estos casos la variable fiscal sencillamente no juega, porque no la tienen en consideración.

2) El patrocinio

Se dan recursos esperando una contrapartida. Es un gasto en publicidad puro y duro. El patrocinado deberá lucir publicidad en sus camisetas, en sus estadios en sus boletines institucionales, etc por el hecho de aceptar dinero de la empresa.
La persona o entidad deportiva presta un servicio publicitario que la empresa paga, esperando obtener un elevado retorno de su inversión publicitaria. Todo se regula contractualmente. Cada parte persigue su propio interés.

3) El Convenio de Colaboración Empresarial

Sería como la figura intermedia. El receptor, de alguna forma, se siente en deuda con el benefactor y quiere darle un mínimo reconocimiento y crear un clima de competitividad en el altruismo, que le permita seguir allegando fondos gratuitamente. Se pretende que el benefactor venda más o gane más dinero, sino que sencillamente se pretende dejar constancia pública de la gratitud del receptor hacia el donante.

Por otro lado, el propio donante era y es el que en ocasiones quiere que se dé a conocer su aportación de forma pública. No porque pretenda publicidad, sino porque puede ocurrir que quiera dar notoriedad al cumplimiento de compromisos morales adoptados en el pasado. Decir a viva voz lo mucho que se va a hacer por un club deportivo no debe dar lugar a posteriores maledicencias, por lo que a veces es necesario informar públicamente que los compromisos morales se han llevado a la práctica. Otras veces el donante quiere dar a conocer qué recursos han entrado en un club, para que los que lo estimen pertinente (los socios generalmente, pero también determinados organismos –internos y externos-) puedan fiscalizar lo que consideren necesario.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, artículo 34
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Ley del Deporte Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
Federaciones Deportivas Españolas Contiene el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
Sociedades Anónimas Deportivas Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas
Enseñanzas deportivas Normativa básica por la que se regulan las Enseñanzas Deportivas

Conclusión:

Queda claro que estamos ante un sector, el de las asociaciones deportivas que no han sido declaradas de utilidad pública, que según su volumen o tipo de actividad deberían al menos estudiar su situación y hacer números para ver si compensa buscarse un nuevo traje jurídico con el que de verdad encontrarse a gusto.

Las consecuencias de utilizar un modo u otro son bien distintas: entre aplicar o no el IVA, deducciones fiscales o no, entrar en diversos sectores o no, recibir… Por no hablar de la figura del voluntariado en el sector, de gran importancia y que cuando son simplemente asociaciones han tenido y tendrán repercusiones laborales (ver el artículo del blog El Voluntariado en los centros deportivos).

Ante las cuestiones que pueden surgirse a tenor de esta situación jurídica, os animamos a que nos planteéis vuestras dudas y juntos podamos resolverlas. Estamos a vuestra disposición en el correo electrónico info@abogadodefundaciones.com o en el número de teléfono 660 392 192.

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