Una de las cuestiones habituales en el despacho tiene que ver con las donaciones y sobre cómo afectan fiscalmente al donante. Todos queremos que el destino de nuestro dinero sea claro y transparente, y por eso analizamos hoy la ley de Mecenazgo, con ejemplos prácticos.
Si tienes dudas similares o quieres saber cómo tu organización sin ánimo de lucro puede beneficiar a tus colaboradores con sus donaciones ponte en contacto con nosotros en el correo info@abogadodefundaciones.com o llamándonos al teléfono 660 392 192.
La contribución de los particulares a los fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN HACERSE?
• Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
• Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
• La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?
Entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS?
Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.
Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.
¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS?
La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?
Si una persona física dona 150 euros: El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 235 euros.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 35% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Un último ejemplo:
Base imponible: 2.000.000 euros
Importe del donativo: 300.000 euros
(el límite máximo de la deducción es el 10% de la BI)
Deducción por donativos generada= 300.000 x 35% = 105.000 euros
Deducción máxima a aplicar = 2.000.000 x 10% x 35% = 70.000 euros
Restaría para poder aplicar para los próximos 10 años 35.000 euros.
Buenas noches.
Me podrían indicar si es deducible un donativo a favor de una Asociación Benéfica, que no esta inscrita en la Ley 49/2002.
Muchas gracias.
LAURO
La deducción del 30% para personas físicas solo es en el caso de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública y a la vez acogidas a la ley 49 de mecenazgo. En otros casos la deducción es solo del 10%.
Buenas tardes, ante todo un cordial saludo! He donado durante más de 2 años dinero a (EDUCA) y no me he deducido en años anteriores dicha cantidad, al no estar obligado a hacer la declaración. Este año me conviene y haré la declaración, y mi pregunta es: si mi aportación ha sido 140€ (2017), y 150€ en 2015-2015) la cantidad total a deducir en este ejerció serían 75% (105€) más 30% (sobre 140-105)?
Gracias
Hola, la deducción es por ejercicio, es decir que podrás deducirte el 75% de los 140 donados.
Si haces donaciones no periodicas, es decir, cuando puedas, a una asociacion sin animo de lucro. Como puedes presentar esto a la hora de hacer la renta? Que documentacion necesita el gestor?
Gracias
Habitualmente la entidad que recibe emite un certificado donde especifica que está acogida a la ley de mecenazgo… luego, en enero, ha de presentar el modelo 182 de donativos a hacienda.
Buenos días, en 2017 hice donación a la AECC y a la fundación DRAVET, ¿en qué casilla hay que poner el importe a deducir?
Gracias por la información.
671,672 o 673 dependiendo si está o no acogida al régimen fiscal especial
Hola, Soy socia de Caritas con aportacion de 60 € mensuales desde hace varios años. Por un error del banco uno de los recibos fue devuelto en el año 2016. Yo no me dí cuenta y desde Caritas no lo volvieron a girar. El resultado es que mis aportaciones segun me envía Caritas en el Certificado para la declaracion del 2017 son:
Año 2014 … 720€
Año 2015 … 720€
Año 2016 … 660€
Año 2017 … 720€
Se considera fidelizada mi aportación de este año 2017 y me corresponde el 35%?
O dado que como en el 2016 fue menor que en el 2015 ya no sigue la regla de cantidades iguales o superiores en los 3 últimos años y sólo puedo deducir el 30%?
Esto al margen de los primeros 150€ claro.
Gracias
Si no lo volvió a pagar no se aplica porque la cuantía es inferior.
Muchas gracias.
Me ha quedado claro que es en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores el importe sea igual o superior, cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Con lo cual hasta el año que viene no puedo aplicar el 35%
Buenos días,
Soy miembro de la junta de un equipo de rugby con cuatro años de vida. Participamos a nivel regional en Baleares. Mi duda es si somos una asociación sin ánimo lucro. Tenemos hecho todos los papeles como club federado en el registro balear y todo el dinero que recibimos es de los jugadores y aportaciones de un pub.
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soy guipuzcoano, empece hace poco con las donaciones, quisiera saber si las típicas papeletas de participaciones de lotería, en que se dona 1€ a la AECC, son deducibles a la hora de hacer declaración de la renta, ya que suelo comprar varias.
También quisiera constar de que las desgravaciones de la renta realizadas en Guipúzcoa, que debemos hacer a través de la diputación foral de Guipúzcoa. son:
“Donaciones al mecenazgo (donativos ONGs…) 20% y a actividades prioritarias 30%
Cantidades aportadas a actividades por contribuyentes en estimación directa: 18%”
fuente: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/109/2017/bonificaciones-reducciones-deducciones-tabla-gravamen
Hola, Sergio, si que son deducibles pero gestionar por un euro la deducción, comunicarlo a hacienda en su modelo específico, solicitarlo, aportar los datos… sería de locos.
Hay lugares donde se puede por ejemplo aportar un euro al mes y tiene ya sistema automático, pero están detrás algún banco pues si encima cobrase comisiones… desanima
Hola tengo una duda. Mi gimnasio factura su cuota como fundación. En el apunte bancario figura el nombre de Fundación y el nombre de la instalación que se trata de una concesión administrativa de exploración cuyo propietario el Ayuntamiento cede la explotación. Desde hace principal de 2018 cobran sus cuotas como Fundación. Puedo desgravar el 10%?
Gracias!
Hola, Marc, si el concepto de abono a la fundación es de cuota por unos servicios que te ofrece, no hay posibilidad de deducción fiscal del 30%. Otra cosa es que fueras colaborador de la fundacion, que dieras un donativo, en ese caso la deducción fiscal sería del 75% en los primeros 150 euros y el resto al 30% y hasta el 40% si es habitual.
Hola, en el equipo de fútbol que juega mi hijo, ahora se han cambiado y han pasado a ser fundación. Las cuotas nos las pasan con el concepto de donación. Ellos nos han comentado que nos podemos deducir estás cantidades en el IRPF, pero yo lo dudo porque es por jugar al fútbol.
Es verdad que te lo puedes deducir como nos están diciendo desde el Club?
Hola, está en el candelero estos días… Cuando se aporta algo a cambio de un servicio o casa, no hay donación sino una contraprestación. Otra cosa es que los padres del club quieran aportar una cantidad al club como donación y por otro lado el club a los colaboradores les trate mejor… También los padre que aportan dinero a fundaciones contra el cancer teniendo un hijo con cáncer no implica que tengan “una contraprestación”: aportan porque ven un modo de luchar contra esa enfermedad. Igual puedes colaborar con un club, por el deporte en si.
Hola:
¿Es posible realizar donaciones de una entidad deportiva sin ánimo de lucro a otra entidad deportiva sin ánimo de lucro?. En caso afirmativo, ¿qué implicaciones fiscales tiene?
Gracias
Hola, las implicaciones o no fiscales depende de la forma jurídica que tenga tanto el donante como el donatario. Las asociaciones, fundaciones… si están acogidas a la ley 49/2002 de mecenazgo, etc