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¿Qué es el mecenazgo? Deducciones Fiscales, IRPF

Una de las cuestiones que más respondemos en el despacho tiene que ver con las donaciones y sobre cómo afectan fiscalmente al donante. Todos queremos que el destino de nuestro dinero sea claro y transparente, y por eso analizamos hoy la ley de Mecenazgo, con ayuda de la información que nos brinda el Ministerio de Educación al respecto.

La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.

El fomento de las iniciativas de mecenazgo se sustancia mediante incentivos fiscales a las donaciones y un régimen especial de tributación de las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL).

El Título III de la Ley regula los beneficios fiscales aplicables a donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias.

¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN HACERSE?

Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
• Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
• La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
• Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?

Las fundaciones.
• Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
• Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
• Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
• Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
• Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
• El Estado, las CCAA y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las CCAA y de las Entidades Locales.
• Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
• El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
• Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales.

¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS?

Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF.
La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota.

Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable en el IRPF.

¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS?

La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?

Si una persona física dona 150 euros a una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo:
• El contribuyente se deduce 120 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 30 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 30 vienen del donante y 120 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros:
• De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 242,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada:
• De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40%, por lo que el contribuyente recupera 140 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.
Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y existe fidelización en la donación:
• De los primeros 150 euros se deduce el 85% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 127,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 45% (el 40% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 157,5 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 285 euros.

24 Comentarios
  • Jhoana
    Publicado a las 17:18h, 12 abril Responder

    Muy interesante el resumen que se propone. Podría comentar específicamente el mecenazgo para el ámbito cultural?

  • Carlos
    Publicado a las 06:56h, 27 mayo Responder

    Buenos días
    Sobre el micro mecenazgo. Hay alguna lista donde yo pueda decidir el restaurar, por ejemplo, una obra de arte concreta dentro de un proyecto global? Por ejemplo, la restauración de una talla religiosa concreta dentro del proyecto de restauración de un retablo de una iglesia concreta?
    O la restauración de un capitel concreto dentro del proyecto de restauración de 20 capiteles deteriorados del claustro de un monasterio? O la restauración de una talla de una sacristía que necesita ser restaurada?
    Creo que la ley de micro mecenazgo de Italia lo permite..
    Un saludo y gracias

    • admin
      Publicado a las 11:15h, 12 junio Responder

      Hola Carlos,

      Entiendo que desde la perspectiva de la legislación no habría problema -en principio- con lo que planteas. Imagino más bien que hay cuestiones de operatividad que hacen que no se planteen más a menudo este tio de acciones tan concretas.

      Es decir, serían las plataformas de micromecenazgo quienes podrían facilitar el acceso a ese proyecto tan específico al que te podrías apuntar para arreglar, o desde pequeñas asociaciones o fundaciones que desde el terreno gestionaran así restauraciones o proyectos.

      Recuerdo un pueblo que se propuso arreglar el tejado de su iglesia y “vendía” online las tejas una a una para conseguir financiación… Tu propuesta es atractiva, solo hace falta poder llevarla a cabo.

      Un saludo!

  • pedro
    Publicado a las 16:59h, 20 junio Responder

    ¿Estas deducciones hacen referencia a una sola entidad? o por el contrario a ¿cada entitad que dones podras deducir hasta le 75%?

  • Maria
    Publicado a las 17:57h, 27 noviembre Responder

    Hola,
    Estoy interesada en ser mecena de un joven bailarín, para que pueda iniciar su carrera profesional,apoyar su talento,los comienzos son complejos, no pertenece a ninguna entidad,.Al realizar este tipo de aportaciones, 500€/mes, obtendría algún beneficio fiscal como mecenas?

    • admin
      Publicado a las 19:00h, 28 noviembre Responder

      Hola, no hay beneficio fiscal alguno que solo cabe cuando se aporta a alguna entidad acogida a la ley de mecenazgo: habitualmente fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Dependiendo de la situación del bailarín si cabria deducciones si se donara a una fundación que previo acuerdo pudiera becarlo.

      • Ballet de Catalunya
        Publicado a las 14:02h, 19 diciembre Responder

        Buenos Días,

        Nosotros en Ballet de Catalunya, (fundación) becamos bailarines si cumplen con los requisitos exigidos y siempre cuando hay un mecenas detrás que ayude a la formación del alumno.

        Mas info a http://www.catalunyaballet.com

        Saludos,

        Ballet de Catalunya

  • orly
    Publicado a las 09:33h, 11 diciembre Responder

    Buenos días, estoy en la fase de buscar patrocinios – mecenazgo, me da la sensación que esta muy enfocada a organizaciones, clubs… mi pregunta es ¿ si el patrocinio o mecenazgo es para un deportista en concreto, se aplican las mismas deducciones?
    Un saludo y gracias

    No, las deducciones solo se dan al donante cuando entrega la donación a una organización acogida a la ley 49 de mecenazgo.
    Esta organización después puede patrocinar a un deportista en concreto o ayudarle…

  • Luka
    Publicado a las 14:25h, 26 marzo Responder

    En EE UU existe una organización sin ánimo de lucro que se llama fractured atlas, que se dedica a facilitar a los artistas a encontrar un mecenas a la vez que proveen al mecenas con documentos necesarios para hacer las deducciones fiscales correspondientes. Soy artista y me gustaría saber si hay alguna fundación o organización sin ánimo de lucro de este tipo en España ?

    • admin
      Publicado a las 09:28h, 31 marzo Responder

      Hola, no conozco algo similar en España, pero me parece una gran idea. Algo similar si se hace a través de fundaciones como Teaming que recibe los donativos y luego reparte entre los proyectos, euro a euro.

  • Luis
    Publicado a las 10:36h, 21 mayo Responder

    Buenos días:

    Muchas gracias por el artículo. Si realizo una donación a una asociación alemana (declarada de utilidad pública en su país), ¿tendría los mismos incentivos fiscales o existe alguna normativa específica? Muchas gracias y saludos.

    • admin
      Publicado a las 11:01h, 21 mayo Responder

      Los incentivos fiscales suelen ser para los residentes en un país que colabora con fundaciones del país. Salvo que exista un acuerdo específico entre los países dudo que sea posible.

  • marta
    Publicado a las 22:08h, 25 octubre Responder

    En nuestro caso, tenemos una Asociación Deportiva Escolar, a la que una empresa quiere donar una cantidad mensual. Entra dentro de la Ley del Mecenazgo?; y si en lugar de ser una asociación deportiva escolar fuera un instituto publico de educación secundaria?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:10h, 28 octubre Responder

      No, como se lee al inicio del artículo una asociación no declarada de utilidad pública o el mismo instituto no puede acogerse a la ley de mecenazgo.

  • Jose Manuel Rodriguez del Val
    Publicado a las 22:47h, 07 mayo Responder

    Un donativo a una fundación sin animo de lucro desgrava en la parte estatal y autonomica; puedo incluir tambien ese donativo como deducción autonómica si lo recoge mi autonomía CASILLA (763) como donacion para fines culturales incluidos en el plan de mecenazgo cultural de la comunidad de CLM.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:58h, 09 mayo Responder

      Si la Hacienda es la misma, como es el caso, la deducción de los primeros 150 euros será al 80% y el resto al 35% a lo que se añadirá lo que aporte la comunidad autónoma si es el caso.

  • Alejandro Pareja
    Publicado a las 21:35h, 09 junio Responder

    Buenas tardes,
    Hice una aportación para un proyecto cultural (libro de fotografías de Toledo) a través de la conocida página de Verkami, en la que a través del mecenazgo se llevan a cabo multitud de proyectos, no sé si es tipo de mecenazgo ¿es posible imputar en: “Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con límite del 15% de la base liquidable!”?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:00h, 13 junio Responder

      No, esta actividades son las que en La Ley de Presupuestos Generales del Estado se pueden establecer cada año.

  • Ana
    Publicado a las 18:35h, 29 octubre Responder

    Buenas tardes, soy voluntaria de una asociación sin ánimo de lucro, registrada en Navarra. Recientemente nos han reconocido como beneficiarios del mecenazgo. La mayoría de las personas que nos hacen donativos hacen la declaración de la renta en Navarray sabemos que de los primeros 150€ les devolverán el 80% y a partir de 150€ les devolverán el 30% .La duda es si otras personas que también nos hacen donativos pero declaran en otras comunidades, principalmente Cataluña, se pueden beneficiar en su declaración con los mismos porcentajes.
    Muchas gracias
    Muchas

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 08:51h, 04 noviembre Responder

      Si, se les aplica la deducción del 80% para los primeros 150 euros.
      De todos modos vuestra obligación será comunicar los donativos en enero del año que viene en el modelo 182 y hacienda aplicará las deducciones.

  • Manuel López
    Publicado a las 13:53h, 11 diciembre Responder

    Buenas tardes,
    Si una persona física o jurídica realiza una donación o un acuerdo de colaboración de mecenazgo a un deportista individual, ¿también son de apliación los beneficios fiscales que se indican en el artículo?
    Gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:06h, 13 diciembre Responder

      Hola, Manuel, las deducciones fiscales que comenta la ley es para cuando se dona a entidades, federaciones, fundaciones… pero no a personas físicas.

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