Imagen de grandes interrogantes sobre pared de oficina

La ley de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (SEPBLAC) en fundaciones

Como hemos tratado en otras ocasiones, las fundaciones tienen una serie de obligaciones como el seguro de responsabilidad civil para los voluntarios, la de comunicar los ficheros a la agencia por la Ley de protección de datos, las comunicaciones con el registro y obligaciones con el protectorado, etc.

Y desde hace años nos afecta la ley de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (SEPBLAC). Nos afecta, pero sin llegar a la alarma y miedo de algunas asesorías, que intentan meter con calzador lo innecesario.

Esta Ley de prevención del blanqueo tiene efectos en las fundaciones en cuanto son sujetos obligados “en el régimen especial”, es decir, con obligaciones limitadas, pues las fundaciones ya cuentan con sistemas de control previo en el propio patronato y en el protectorado, además de comunicar a Hacienda cada año todos los donativos que se reciben. No son las fundaciones de los “sujetos ordinarios” regulados en esta ley.

Es decir, que en general nada hemos de hacer ni “implantar”, ni contratar, pues el funcionar con lo ya previsto y con sentido común es más que suficiente.

Contamos con una Ley y un reglamento:
Ley 10/2010, de 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que establece algunas previsiones en su artículo 39:

– Asignar al personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones, así como a su Protectorado y Patronato, las funciones de velar para que no sean utilizadas dichas entidades para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.

– Establecer la obligación de conservar durante diez años los registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación.
El Reglamento aprobado por RD 304/2014 dedica a las fundaciones el artículo 42 concretando con detalle cómo han de cumplirse estas obligaciones:

– Identificación y comprobación de la identidad de las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.

– Identificación y comprobación de la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.

– Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.

– Procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.

– Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.

– Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.

– Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Por último y a tenor del citado artículo 39 lo que aquí se establece para las fundaciones hay que tenerlo también en cuenta para las asociaciones.

En el mes de abril, desde el sector no lucrativo se hicieron algunas propuestas para la Modificación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales para adecuarla a los contenidos de la directiva 849/2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, intentando simplificar obligaciones y poner un poco de raciocinio ante tanta burocracia pues la inmensa mayoría de las fundaciones no presenta riesgo alguno, muy pocas tienen actividad internacional, no se hacen pagos en efectivo y la mayorías son muy pequeñas.

Como podéis ver la ley es clara al respecto, aunque su aplicación puede generar ciertas dificultades. Por eso desde el despacho ayudamos a personas e iniciativas de interés general a constituirse en fundación del modo más ágil y eficaz. Si tienes alguna duda o consulta ponte en contacto con nosotros en el correo info@abogadodefundaciones.com y en el teléfono 660 392 192 y te daremos respuesta.

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