Sobre los cambios de patronos en las fundaciones

No es extraño, es habitual, que cuando se plantea constituir una fundación se busquen modelos de estatutos y, con muy pocas modificaciones, se hagan propios.

Y la mayoría de los modelos de estatutos que hay en la red lo único que hacen es transcribir la ley de fundaciones, el mínimo legal para constituir.

Es el caso de los ceses o sustituciones de los patronos a lo largo de la historia de una fundación. Se suelen transcribir las causas legales del cese de un patrono, lo que en realidad sería innecesario pues son las causas que se presuponen.  Los estatutos están para adaptarlos de verdad a los fines que establezcan los fundadores.

Veamos que dice el Artículo 18, de la Sustitución, cese y suspensión de patronos:

1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

2. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
i) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.

3. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

4. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Hasta aquí lo que dice la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.

En la práctica es una de las consultas más habituales, sobre todo cuando se trata de patronatos numerosos que es donde pueden surgir más problemas.

La Ley permite  un amplio juego al principio de autonomía de la voluntad a través de los Estatutos de la Fundación. Como destaca la doctrina, se trata de una materia especialmente propicia para que despliegue todo su efecto la voluntad del causante. A las causas legales de cese del patrono se podrán añadir las que se quieran, con tal que sean objetivas. Y cuando con los estatutos no se pueda, deberían modificarse  para establecer los mecanismos adecuados.

La Ley lo que pretende es que sea normal el funcionamiento del Patronato, limitando la intervención externa del Protectorado al mínimo imprescindible y así posibilitar que la Fundación puede seguir funcionando.

Entre las causas que podemos añadir, el cumplir cierta edad, condiciones resolutorias, incumplimiento de obligaciones, conductas inmorales  según aprecie el resto de patronos, por conductas contra la propia fundación,… y todo esto, sin necesidad de practicar una información o seguir un procedimiento especifico al respecto, salvo que los Estatutos quieran complicar la cuestión.

63 Comentarios
  • Jose Antonio R. Valero
    Publicado a las 08:37h, 06 septiembre Responder

    Hola,
    Quiero preguntar que hace falta para la reelección de los patronos, tras terminar el periodo de duración de mandato.

    • admin
      Publicado a las 08:44h, 06 septiembre Responder

      La reelección ha de aprobarse en el patronato correspondiente y comunicar que así se ha hecho al protectorado o al registro (depende del ámbito de actuación).

  • Alex
    Publicado a las 10:49h, 20 septiembre Responder

    Cual se considera la fecha de cese? La de la reunión del patronato, la de la escritura pública o la de su inscripción en el Registro de Fundaciones?

    • admin
      Publicado a las 11:22h, 20 septiembre Responder

      La fecha es la de la reunión del patronato, pero de cara a efectos de terceros ha de estar registrada. Es como si eres propietario de una casa pero no registrada: es tuya, sin duda, pero no podrás obtener hipoteca, por ejemplo. Y después habrá que tener en cuenta de que protectorado dependes pues cada uno es un mundo.

  • Pedro
    Publicado a las 13:56h, 16 abril Responder

    Una duda: si yo estoy en el patronato de una fundación, ¿puedo legar mi puesto en el patronato a un amigo o pariente mediante testamento?
    Gracias.

    • admin
      Publicado a las 14:24h, 16 abril Responder

      Por testamento no cabe legar el cargo… si se puede establecer en los estatutos o dejar acordado en el patronato que a su falta le sustituya fulano si está capacitado y lo acepta. Hay otras posibilidades, pero para esto habría que tener más datos de lo que se pretende.

      • Pedro
        Publicado a las 14:42h, 16 abril Responder

        Gracias por la respuesta
        Pedro.

  • Jose Enrique
    Publicado a las 07:50h, 01 agosto Responder

    En el caso de que el Patronato haya finalizado el tiempo establecido según estatuto, se debe elegir nuevamente por votación entre los Patronos o los Fundadores pueden establecer la nueva dirección eligiendo entre ellos a las personas que deberían formar el nuevo Gobierno, ya que al realizar la primera votación de constitución se puede crear un circulo vicioso entre las mismas personas quedando al margen los miembros fundadores o de la propia Fundación.
    Gracias.

    • admin
      Publicado a las 14:18h, 01 agosto Responder

      La respuesta ha de venir por lo que establezcan los estatutos. Por línea general los patronos pueden ser vitalicios, por tiempo indefinido, por periodos de tiempo… y la renovación o no, la elección siempre se establece en los estatutos. Por tanto para poder contestar en particular deberíamos conocer lo que se estableció por los fundadores en los estatutos.

  • Miguel Sanchez Gomez
    Publicado a las 19:37h, 13 septiembre Responder

    En una fundación cuyos cargos tienen una duración de 6 años, llegado el vencimiento de los mismos, si por la mayoría de los patronos se decide votar para el cargo a uno nuevo, para que sustituya a otro existente, ¿habría algún impedimento?. (Los Estatutos no establecen nada al respecto, solo establecen que el cargo de patrono será de confianza y honorífico y que la duración será de 6 años y podrán ser reelegidos).

    RESPUESTA
    El Artículo 18 (Sustitución, cese y suspensión de patronos) establece en su numero 2 “El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes: … g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

    Este texto sobre el cese de los patrones por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo, aclara expresamente cualquier duda que pudiera existir: si el cargo de patrono lo es por tiempo determinado, el transcurso del plazo correspondiente produce el cese automático en el cargo de patrono.

    Por tanto, salvo que los estatutos no establezcan otra cosa, lo que desconozco, el propio patronato o el fundador… como esté previsto, nombra nuevos patronos.

  • beatriz
    Publicado a las 12:55h, 18 diciembre Responder

    Hay un patrono que hace años que no viene a las reuniones y no responde a los correos… ¿es necesario que firme un documento de reuncia, o simplemente con que expire el plazo general establecido de 4 años es suficiente para poder comunicarlo al registro?

    • admin
      Publicado a las 13:04h, 18 diciembre Responder

      Beatriz, depende de lo establecido en vuestros estatutos. Lo normal es que si tenéis puesto un plazo simplemente no se le renueva por el patronato y se comunicar con certificado del secretario y con sus firma legitimada al registro.
      Pero como te digo hay que estar a lo establecido en los estatutos y tener en cuenta también el protectorado del que dependa la fundación.

      • juan fernando muñoz prieto
        Publicado a las 12:27h, 23 febrero Responder

        Hola como estás?
        Y si es el Secretario el que no responde, está ausente y además ha realizado actos que perjudican a la Fundación. ¿como debe actuar el resto de los patronos para que cause baja en la Fundación? En nuestro caso Presidente y Vicepresidente. Por ejemplo cuando es necesario para cualquier trámite de la Fundación la firma de Secretario y éste no está o no hay mas confianza en él ¿pueden Presidente y Vicepresidente firmar aquello que es necesario para la normal funcionamiento de la Fundación, prescindiendo de la firma del Secretario? ¿se puede plantear a Protectorado por Presidente y Vicepresidente que se nombre a otro Secretario o realizar las funciones uno de ellos mientras se encuentra persona adecuada ?

        Gracias

        • Ramón Pérez Lucena
          Publicado a las 12:54h, 23 febrero Responder

          El patronato puede en cada momento nombrar como secretario a quien quiera, basta la mayoría y luego comunicarlo formalmente al registro.

  • Yvetty Guzman
    Publicado a las 10:40h, 19 febrero Responder

    Hola quiero saber si unos de los fundares quiere retirarse puede hacerlo los estqaturos no dicen nada.
    Pero he leido que para que una funadacion sea legal deben 3 las entidades o personalidades que la formen.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:06h, 19 febrero Responder

      Efectivamente, si se refiere a un miembro del patronato no hay problema para que renuncie a su cargo y salga del mismo. El fundador y el patrono pueden o no coincidir. El fundador puede tener compromisos adquiridos a la hora de constituir la fundación… esta información sería necesaria para poder aconsejarle bien.

  • Gustavo Ramos
    Publicado a las 22:46h, 26 mayo Responder

    Hola. Si una fundación tiene 5 patronos y 4 de ellos quieren dimitir, quedando solo el presidente…cuál es el siguiente caso si no hay candidaros a ser patronos? Hay q extinguir la fundacion?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:38h, 27 mayo Responder

      Como en tantas ocasiones hay que estar a lo que haya establecido el fundador, los estatutos y la ley y sus reglamentos y por ese orden. Habitualmente se establece el modo de nombrar nuevos patronos, casos de vacantes… Para el caso que no haya candidatos como escribe, no ha de suponer la extinción pues dependerá del tipo de fundación, de sus fines, etc. Habria que tener toda la información para poderle contestar.

  • Manuel garrido
    Publicado a las 18:15h, 22 agosto Responder

    Si por olvido desconocimiento el patronato de una Fundación no ha renovado sus cargos en el tiempo estatutariamente establecido.,puede hacerlo con posterioridad ?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 18:08h, 24 agosto Responder

      No solo se puede, sino que se debe cuanto antes renovar si es el caso los cargos y comunicarlo al registro correspondiente, dependiendo del ámbito de la fundación y del protectorado del que dependa.

  • Luís
    Publicado a las 16:38h, 11 noviembre Responder

    Buenas tardes. Me gustaría hacer una consulta.
    El Patronato de una Fundación, compuesto por 5 personas, dimite en pleno.
    Entiendo que el Protectorado de Fundaciones asumirá en control de la Fundación en cuestión mientras no se nombre un nuevo Patronato.
    Pero el problema es que los miembros de ese Patronato, como rezan sus estatutos, lo son por razón de su cargo, es decir, el Presidente será el concejal de cultura del ayuntamiento, el secretario será el juez de Paz, etc.
    Evidentemente, si el concejal de cultura renuncia, no hay otro concejal de cultura para substituirlo, etc.
    Entiendo que para solventar esta situación habría que redactar unos nuevos estatutos modificando la composición del Patronato.
    Quien debe elaborar esos nuevos estatutos? Lógicamente el Patronato no podría pues ha dimitido. Le correspondería al Protectorado?
    Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 18:09h, 11 noviembre Responder

      Hola, Luis, tu consulta tendría que venir acompañada de más información, especialmente lo que es ley para una fundación y por este orden: lo que estableció el fundador, lo que especifican los estatutos y lo que marca la ley.

      Suponiendo que es una ley que se rige por la ley nacional de fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre), su Artículo 18 sobre la Sustitución, cese y suspensión de patronos, dice:

      1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

      Pero antes habría que tener en cuenta que el Artículo 14, sobre el Patronato, establece:
      1. En toda Fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
      2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

      Por tanto considero que si realmente se ha hecho así, dimiten todos de golpe, el protectorado debiera como primera medida iniciar una acción de responsabilidad contra los patronos que así han actuado dejando sin patronato a una fundación.

      De todos modos me extraña que siendo los patronos personas jurídicas se haya actuado de esta forma pues han de ser estas personas las que han de renunciar a ser patronos y por alguno de los modos previstos en la ley, por tanto ha de comunicarse fehacientemente por alguien con representación, etc.

      • Luís
        Publicado a las 19:07h, 13 noviembre Responder

        Hola y gracias por la rápida contestación.
        Se trata de una fundación gallega, por lo tanto entiendo que se rige por la ley gallega de fundaciones y por la que tu citabas, la Ley 50/2002.
        Es una fundación muy antigua, en la que el fundador nombró a 2 albaceas, manteniéndose el sistema de albaceas hasta el año 1960, y ahí se redactan estatutos y se nombra un Patronato de 3 personas.
        La última modificación de los estatutos se hace en 2007, precisamente para ampliar el patronato de 3 a 5 personas.
        El artículo referido a la duración del mandato dice “los patronos desempeñaran sus funciones mientras desempeñen el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato. Producida una vacante, la substitución se efectuará por la persona que lo relee en el cargo”.
        Y en el artículo referido al cese de los patronos dice que podrán renunciar siempre que lo comuniquen con las debidas formalidades.
        Por lo tanto, que pasa si renuncian todos y la fundación queda sin órganos de gobierno? Entiendo que el Protectorado se hará cargo y será el propio Protectorado el encargado de modificar los estatutos en el apartado referido a la composición del patronato para que pueda haber patronato.
        Podria el Protectorado dictaminar la extinción y liquidación de la Fundación ante este problema?
        Muchas gracias

  • Radina Boneva
    Publicado a las 16:59h, 15 noviembre Responder

    Buenas tardes,

    Me ha surgido una duda respecto al cese voluntario de Patronos.
    En una consulta mas arriba comenta que el cese se considera valido desde el momento que se celebra el Patronato y se aprueba el cese.
    El patrono que pide su cese voluntario tendría que estar convocado en dicha reunión de Patronato o con su carta es suficiente?

    Atentamente

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:55h, 16 noviembre Responder

      Hola, Rodina, para contestar bien a tu consulta debiera tener más datos, desde conocer el ámbito de actuación de la fundación y su normativa aplicable hasta si los hechos se producen ahora, durante el periodo de alarma por la pandemia pues esto cambia el modo de tener reuniones del patronato, por ejemplo.

      En general, la Ley de Fundaciones en su Artículo 18, 2, h) establece un modo de cese “por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación”.
      Es decir, hay que seguir el procedimiento establecido en el caso de aceptación: Artículo 15,3: “Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
      En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones”.
      Y en este modo insiste el Artículo 36, 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones Estatales (Real Decreto 1611 de 2007): “Para la inscripción del cese de patronos en los supuestos que se relacionan a continuación se aportará el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite la concurrencia de la causa que corresponda”.

      Es decir que hay 4 modos de expresar el cese: ante notario, por carta con firma legitimada, presencialmente en el registro y ante el patronato acreditándolo el secretario en certificado con firma legitimada del secretario.

      Entiendo que lo ideal sería asistir al patronato y manifestar su renuncia que expresamente se acepte por el patronato… pero dadas las circunstancias actuales también entiendo que puede bastar la carta que envías al patronato.

  • Manuel garrido
    Publicado a las 18:13h, 16 noviembre Responder

    Las certificaciones del Secretario de una Fundación ,relativa al cambio del Patronato, deben tener el visto bueno del Presidente .
    Las dos firmas, deben ser legitimadas notarialmente o solo la firma del .Secretario ?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:29h, 17 noviembre Responder

      Hola, Manuel: lo que marca la ley es la firma legitimada del secretario exclusivamente, no del presidente: así se ha funcionado siempre y se funciona en los protectorados autonómicos, y se funcionaba en el registro nacional de fundaciones… hasta que han llegado unos funcionarios que saben mucho y han dicho que no, que han de legitimarse las dos firmas… y desde enero de esta año así lo hacemos en nuestro despacho porque no compensa discutir con una pared kafkiana. Igualmente ocurre con la aportación de la dotación fundacional que por ley cabe solo empezar con el 25% y ahora dicen que no, que de golpe todo… y desde hace un años todas (consulta el boe) van con 30mil salvo hace unos meses la fundacion de Carme Chacon que aportó lo que marca la ley, el 25%. País.

  • Emilia Barriuso
    Publicado a las 13:30h, 03 marzo Responder

    Buenos días.
    En el caso de los patronos natos de Fundaciones públicas, que lo son por razón del cargo que ocupan en una administración, ¿pueden renunciar a su condición de miembros de la Fundación a pesar de que sigan desempeñando el mismo puesto o cargo? Y si eso fuera posible,¿ lo podrían hacer por mera voluntad o la renuncia debe estar autorizada por la administración en la que ocupan el puesto?
    Gracias.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:18h, 03 marzo Responder

      Hola, Emilia, en estos casos el patrono no es una persona física sino jurídica: el alcalde, el concejal, el secretario de tal y cual… la persona física es la representante: la que ha de renunciar por tanto es el patrono o bien que nombre otro representante.

  • Juan José Cima Prado
    Publicado a las 11:04h, 05 abril Responder

    Renovacion de varios patronos de una Fundación por cumplimiento del plazo del mandato anterior.

    Entre los patronos cuyo mandato ha vencido se encuentra el Presidente. Dos preguntas ¿La reunion de Patronato es extraordinaria? y, puesto que el Presidente ya no es patrono ¿quien convoca, a efectos formales, dicho Patronato?

    Gracias adelantadas

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:33h, 05 abril Responder

      Habría que conocer los estatutos para conocer plazos, modos de renovación, etc., pero en general hasta que no se requiere una reunión normal del patronato que debe convocar el actual presidente o quien le sustituya, o simplemente si están los patronos celebrar la reunión y ya nombrar al nuevo presidente, pero siempre siguiendo lo previsto en los estatutos.

  • Lizbeth Rosales Hernández
    Publicado a las 23:14h, 31 mayo Responder

    Hola, con respecto al cambio de secretario dentro del Patronato. ¿Quién debe ocupar su lugar? ¿Y cómo se hace el cambio? ¿Debe de realizarse una acta?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:15h, 04 junio Responder

      El cambio de secretario: depende de cómo se estipule en los estatutos, pues puede ser o no patrono, pero en general ha de nombrarse en una reunión de patronato, certificarlo y enviarlo al registro de fundaciones y aquí también hay que estar a lo que tenga establecido cada protectorado pues hay quien sigue la ley y exige legitimar la firma del secretario, y otros como el registro nacional que ahora exige legitimar firma del secretario y del patronato… en conclusión que para aconsejar bien hemos de tener más datos.

  • Ramon Laviña
    Publicado a las 18:56h, 24 agosto Responder

    Como se puede cesar al presidente?.Los estatutos no dicen nada al respeto.Gracias.

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:02h, 25 agosto Responder

      Es el patronato el órgano de gobierno que decide y cambia cargos…
      Entiendo que no se trata de cesar en el cargo de patrono (que lleva otro planteamiento y requisitos) sino nombrar como presidente a otro patrono.

      Salvo que en los estatutos se establezca otra cosa, pues por ejemplo:
      – puede ser que se esté previsto que se requiera la presentación o a propuesta del fundador, de otros patronos.
      – puede ser que el cargo de presidente sea por estatutos de un determinado modo, de un familiar, de un grupo.
      – Cabe que el cargo esté unido a unos requisitos, a un nombramiento…

      En tales casos habría que modificar antes los estatutos. Pero en general, por tanto, bastaría una reunión del patronato debidamente convocado y por mayoría cambiar el cargo.

  • Jorge Guasch
    Publicado a las 20:30h, 22 diciembre Responder

    Hola

    Si transcurrido el plazo de mandato del patronato no se inscribe en registro la renovación, se produce un cierre de la hoja registral hasta tanto se haya llevado a cabo esta nueva inscripción? Dónde puedo encontrar esta información?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:27h, 23 diciembre Responder

      Suponiendo que se trata de una fundación de ámbito nacional o en todo caso que se rige por esta norma, ni en el Real Decreto 1611/2007 del REGLAMENTO REGISTRO FUNDACIONES ESTATALES ni en el REAL DECRETO 1337/2005 del Registro de Fundaciones Estatales, se establecen normas sobre este posible “cierre de la hoja”. Desde hace un año el Registro de Fundaciones ha sufrido cambios de criterio y dependiendo del funcionario pueden actuar de una forma u otra. Hay casos en que lo que antes era renovación automática que no se comunicaba ahora exigen que se comunique y “no dejan” hacer más cambios hasta que se de ese paso.

  • Tamara Esquiliche
    Publicado a las 16:37h, 10 enero Responder

    Buenas tardes,

    El presidente de nuestra Fundación ha dimitido antes de firmar el Plan de Actuación del año en curso, se le solicitó, por acuerdo de la mayoría, que reconsiderase su dimisión hasta firmar el mismo, lo cuál aceptó como Presidente en Funciones, pero dicha categoria en los Estatutos no está contemplada, y no sabemos que dice la Ley al respecto, si puede firmar los mismo como Presidente en Funciones o esperar a nombrar a un nuevo Presidente y que esté firme el Plan de Actuación fuera de plazo.

    Muchas gracias por su respuesta.

    Saludos

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:55h, 10 enero Responder

      Lo importante es que firme quien en este momento aparezca como tal en el registro de fundaciones. Si era el dimitido, valdrá su firma.
      De todos modos el plan de actuación puede también retrasarse en el caso hipotético que os dijeran que no, depende muchas veces del protectorado y del funcionario que lo gestione en su momento.

  • david lacoma
    Publicado a las 20:12h, 12 marzo Responder

    Hola, en una fundacin de 3 patronos, que mecanismos son necesarios para cesar a uno de ellos si no esta recogido en los estatutos?´Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 17:43h, 23 marzo Responder

      Hola, David, en un caso así si no es causa legal ni tienes una causa objetiva en tus estatutos, lo único que puedes hacer es modificar los estatutos y añadir la causa objetiva por la que puedas cesarle: no asistir a reuniones, hacer esto o lo otro…

  • Jose Enrique
    Publicado a las 20:32h, 06 julio Responder

    Hola, si el Presidente de la fundacion desaparece y no quiere saber nada , asi como el secretario que aparece en el Protectorado, si se solicita una asamblea general por parte de los patronos existentes se puede echar a ambos aunque no firmen ningun documento, pudiendo ser sustituido po la mayoria existentes, ya que en el estatuto de la fundacion no se recoje esta situacion, solamente el cambio por finalizacion de mandato. No sabemos si con el acta por ese motivo con las firmas de los restantes aunque se aporte de forma notarial seria valido
    Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 12:39h, 07 julio Responder

      José Enrique, habría que conocer bien los estatutos y si en la constitución algo se reflejó como voluntad sobre este tema por parte de los fundadores.
      Las fundaciones por otro lado no tienen asambleas generales: habrá que estar a la convocatoria de patronato, modos de cese según estatutos o la ley, etc.
      Podemos buscar una solución, en mi email.

  • Leopoldo Gomez
    Publicado a las 22:55h, 22 agosto Responder

    Buenas noches,

    En un patronato compuesto por 8 patronos cuya renovacion expira al mismo tiempo. Como se procede a la renovacion o eleccion de nuevos patronos? Son los propios patronos quienes votan a cada candidato? Se vota una composicion en su conjunto?
    El presidente (que tambien habra de renovar su cargo de patrono) mantiene su voto frente a un empate al ser quien preside dicha reunion?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:08h, 23 agosto Responder

      Hola, Leopoldo.
      La respuesta no es mecánica pues habría que conocer los estatutos y tener en cuenta del protectorado del que dependa la fundación.
      Por sentido común, además de aplicar la ley de fundaciones correspondiente y a falta de conocer estatutos, se nombran nuevos patronos o se renuevan, y renuncian los anteriores. En algunos protectorados admiten hacerlo en conjunto y otros exigen uno a uno, renuncia nombramiento.

  • Amparo Belarte
    Publicado a las 17:39h, 28 noviembre Responder

    Buenas tardes, tengo dos dudas. Puede haber patronos NATOS en una fundación privada? Y la otra si la causa de cese de patronos establecida en la letra c) del art 18 c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato, se refiere a los patronos que son nombrados por el puesto que ocupan en una empresa vinculada con la fundación? P ejemplo: el director de RRHH o de calidad que deja la empresa por cualquier motivo pierde con ello automáticamente su calidad de patrono?
    Gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 18:56h, 29 noviembre Responder

      Puede haber patronos natos en una fundacion.
      El patrono puede ser una entidad jurídica, el director de rrhh de la empresa: si cesa en el cargo, cesa automáticamente como representante de rrhh, sigue estando el patrono “director de rrhh” pero habrá que cambiar al representante.

  • Miguel
    Publicado a las 13:35h, 17 febrero Responder

    HOla para renovar patronos (y su correspondiente aceptación) en fundacion de ambito estatal tambien tiene que ir el secretario a legitimar la firma? o al ser renovcion no hace falta?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 18:16h, 17 febrero Responder

      Uno de los modos de comunicar al Registro Nacional el cambio en un patronato es efectivamente mediante certificación que emite y firma el secretario con el visto bueno del presidente. Según dice la ley de fundaciones se ha de legitimar la firma del secretario, que es quien certifica, y así se funciona con todos los protectorados en España, salvo el Registro Nacional que hace un tiempo por cambio subjetivo de criterio y sin explicación alguna exige legitimar también la firma del Presidente.
      En algunos casos, también en este Registro nacional dependiente del ministerio de justicia, hay algún funcionario que también pide la firma del secretario saliente… cada día tiene su afán.

      • miguel
        Publicado a las 09:41h, 20 febrero Responder

        si, para el cambio tenia entendido que mas o menos era así….pero para las renovaciones tambien es el mismo proceso? gracias

  • FRANCISCO LOPEZ REQUENA
    Publicado a las 10:51h, 25 febrero Responder

    Hola, en el caso de Patronos Natos, entre los cuales en mi Fundación se encuentra el Secretario,, cesó al dejar el cargo y hay uno nuevo que ha asumido sicho cargo, ambos funcionarios publicos cuyo cese y nombramiento sale publicado. En la comunicación al Rgtro Nacional hace falta la certificación del secretario saliente y vb|° del Presiente o basta con aportar la resoluciones de cese y nombramiento.
    Gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 09:37h, 27 febrero Responder

      Hola, habitualmente y si es de ámbito nacional como marca la ley basta certificado del nuevo secretario y vºbº del presidente.De todos modos y con criterio personal el registro está pidiendo legitimar las dos firmas, aunque la ley hablar del secretario. Y también últimamente hay algun funcionario en el registro que, contra toda norma y sentido común, exige también la firma del anterior secretario lo que no procede. Y efectivamente si es por el cargo habría que aportar la resolución de cese y la de nombramiento.

  • Rocio
    Publicado a las 21:54h, 20 junio Responder

    Pongamos que una fundacion en sus estatutos establece que el presidente sera el alcalde de un determinado municipio. Deben de comunicarse al registro el nombre del alcalde cada vez que cambia? Y se tiene que hacer constar que el alcalde acepta el cargo? Gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 17:12h, 21 junio Responder

      En este caso el patrono presidente es EL ALCALDE que puede ir cambiando y por tanto el patronato con certificado del secretario comunicará cada cambio de persona física quien es el alcalde.
      Si la persona física, el alcalde, no quisiera serlo lo ideal sería cambiar estatutos y decidir que el patrono ya no sea el ALCALDE sin un representante del Alcalde o del Ayuntamiento.
      De todos modos habría que conocer bien los estatutos y la constitución pro si algo se estipuló por el fundador.

  • Carlos
    Publicado a las 10:04h, 22 junio Responder

    Bu.enos días Ramón. Pueden cesar volunatariamente todos los patronos de un patronato y ser sustituidos en su totalidad por nuevos patronos? O debe haber algún patrono que continúe? Gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 10:26h, 22 junio Responder

      Está establecido en el Artículo 18 dela ley de fundaciones (si es de ámbito nacional) Sustitución, cese y suspensión de patronos.
      1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

      Hay que tener en cuenta si hay establecido algo por el fundador, los estatutos por si especifican algo… Pero si pueden renunciar todos: lo normal es que antes de renunciar se nombre a los nuevos y en el mismo acto renuncien los que estaban. Renunciar todos antes supondría un vacío que podría tener implicaciones y responsabilidad de los patronos.

      Por tanto: primero nombra quien te sustituya y luego renuncia.

      • Carlos
        Publicado a las 10:32h, 22 junio Responder

        Es una fundación andaluza. Es decir según entiendo que en el mismo acto se nombre a los nuevos patronos y renuncien los que estaban. Y una vez hecho ese procedimiento interno (permitido en los estatutos) Presentarlo en el registro para que el protectorado lo valide no? Muchas gracias

  • Andres
    Publicado a las 08:29h, 29 noviembre Responder

    Buenos días. en una fundación pública, con todos sus patronos ayuntamientos y diputaciones. Cada vez que termina el mandato político de cuatro años y hay cambios en los representantes de esos ayuntamientos y diputaciones, ¿Los nuevos representantes de estos ayuntamientos y diputaciones designados para representar a estas entidades en el patronato, cómo han de realizar la incorporación al patronato? es decir , se requiere aceptación previa de los representantes, o aceptación formal? O sólo es necesario que se comunique al registro de fundaciones posteriormente. Pueden actuar como representantes sin autorización previa?
    Muchas gracias

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 13:33h, 29 noviembre Responder

      Hay que estar a lo que se establezca en los estatutos pero en líneas generales: el patrono no es la persona que representa a la entidad sino el ayuntamiento, o el cargo dentro del ayuntamiento… por ejemplo es patrono el alcalde: en este caso cada cambio de alcalde el ayuntamiento emite un certificado comunicando el cambio de persona física y el patronato lo comunica formalmente al registro correspondiente (depende de cada comunidad autonoma o estatal…). Si el patrono es el ayuntamiento, será éste quien comunicará quien le representa.
      Es decir no hace falta aceptacion pues el patrono no es la persona física.

  • Cecilia
    Publicado a las 15:53h, 29 noviembre Responder

    Buenos días, si una fundación ha olvidado renovar sus cargos de patronos (con duración, según estatutos, de 4 años) desde hace varios meses, habiendo tenido dos patronatos en el transcurso de ese tiempo, ¿Qué implicaciones puede tener? Cómo se podría solucionar? ¿se puede presentar esa documentación a posteriori, o perderían validez los dos patronatos (entre los que se incluyen la presentación de CC.AA.?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 16:36h, 29 noviembre Responder

      Depende siempre de lo que especifiquen los estatutos, pero en general se subsana, se comunica al registro que fueron renovados en fecha (si es lo que ha sucedido) y si no es el caso se comunican los nuevos patronos, pero no pierde validez a nada.
      Mi consejo, también en general, es que los patronos lo sean por tiempo indefinido.

  • Jose Antonio Cedrun
    Publicado a las 11:41h, 07 diciembre Responder

    Si una Fundación olvidó renovar los cargos y patronos cuando correspondía según fecha de nombramiento, ¿se considera que existe una renovación tácita por otros cuatro años de dichos cargos ?

    • Ramón Pérez Lucena
      Publicado a las 11:50h, 07 diciembre Responder

      Me gustaría dar una respuesta clara pero estamos en un Estado con unos 30 registros de Fundaciones donde funciona más el criterio subjetivo del protectorado correspondiente y dentro de cada uno de ellos, del funcionario que toque. Si es de ámbito nacional la fundacion han vuelto ahora a cambiar de criterio. Pero en general depende de lo que especifiquen los estatutos, se subsana, se comunica al registro que fueron renovados en fecha (si es lo que ha sucedido) y si no es el caso se comunican los nuevos patronos, pero no pierde validez el patronato.
      Mi consejo, también en general, es que los patronos lo sean por tiempo indefinido.

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