10 Nov VENTAJAS FISCALES DE LAS FUNDACIONES: el Impuesto de Sociedades
Una fundación busca captar fondos privados para intereses generales, especialmente para temas como los de justicia social, proyectos de larga duración en el tiempo y en actuaciones arriesgadas que es muy difícil, casi imposible, se desarrollen bien en el ámbito del sector público. Por esto, el Estado ayuda con ventajas fiscales a estas entidades.
Tanto en la gestión como en la constitución de una fundación podemos ayudarle. Aquí.
LAS ACTIVIDADES:
Las fundaciones, en el desarrollo de sus actividades, están sometidas a una serie de obligaciones fiscales y, a su vez, disfrutan de beneficios de la misma índole, con relación con las distintas Administraciones tributarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria y Ayuntamiento. En este caso, nos referimos a uno de los pilares del tratamiento fiscal de las fundaciones, la exención del impuesto de sociedades.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Es el impuesto que grava las rentas de la entidad (la diferencia entre ingresos y gastos habidos para su obtención) siendo su hecho imponible la obtención de renta.
Hay dos grandes ventajas en el Impuesto sobre Sociedades: la exención total de ciertas rentas y la tributación reducida al tipo del 10% para las rentas no exentas. A la vez, se permite a las Fundaciones acumular rentas y patrimonios sin coste fiscal o con coste fiscal reducido. La normativa se recoge en los artículos 5 a 13 de la Ley 49/2002
¿Cómo podemos disfrutar de estas ventajas fiscales?: Es un régimen voluntario. La opción se comunica a la Administración Tributaria, mediante la Declaración Censal y se aplica al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación.
¿Qué rentas están exentas en el Impuesto sobre Sociedades?
- Los donativos y donaciones recibidos.
- Las ayudas económicas recibidas por convenios de colaboración empresarial y contratos de patrocinio.
- Las cuotas de colaboradores o benefactores.
- Las subvenciones.
- Los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, alquileres). También denominadas “rentas pasivas”.
- Adquisición de bienes o derechos.
- Actividades económicas exentas.
- Rentas en atribución si su origen es exento.
Existe por tanto exención del IS:
Si la actividad propia es la de su finalidad estatutaria. Tanto si no hay explotación económica (incluida en el artículo 6º L 49/2002) como en el caso de que si haya explotación económica (incluida en el artículo 7º L 49/2002).
En el caso de que la actividad no es la propia (es decir ajena a su finalidad estatutaria) y si hay explotación económica, el tipo impositivo será del 10%.
Obligación de declarar
- Siempre deben presentar declaración.
- Se incluirán la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
Obligaciones formales
- Mod 202 (del 1-20 de abril, octubre y diciembre).
- Mod 200 declaración anual (del 1-25 de julio, con excepciones).
Para ver el resto de exenciones y ventajas fiscales de las fundaciones, seguir en post Ventajas Fiscales.
[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 ]
Sonia loren
Publicado a las 14:08h, 02 junioBuenas tardes, me gustaría saber si actualmente se consideran rentas exentas los alquileres obtenidos por una fundación.
Nuestros rendimientos de patrimonio están destinados a los fines estatutarios y siempre los hemos considerado rentas exentas de cara al impuesto de sociedades pero ahora Hacienda nos plantea divergencias y necesitamos argumentarlo sólidamente, por ello me gustaría saber su opinión aunque conlleve algún gasto de consulta.
Por favor espero su información.
admin
Publicado a las 11:52h, 05 junioHola Sonia,
A raíz de tu consulta, adjunto enlace a la entrada que acabamos de publicar en el blog, con la esperanza de que sea de utilidad: https://abogadodefundaciones.com/ventajas-fiscales-los-alquileres-desde-una-fundacion/
Estamos a tu disposición en el mail info@abogadodefundaciones.com o en el teléfono 660 392 192. Un saludo y gracias por dejar tu pregunta.
admin
Publicado a las 15:34h, 13 julioSi, por supuesto, tienes una entrada en blog específicamente dedicado a este aspecto.
Juan Carlos Sánchez
Publicado a las 11:44h, 01 junioBuen día:
Felicitarle por su magnífico trabajo, en primer lugar. Y en segundo lugar, se me plantea si para generar exención en el IS el bien donado ha de financiar obligatoriamente explotaciones económicas exentas. Asimismo, si la donación es de un bien amortizado, el valor neto contable sería nulo, al igual que la base de la deducción. Ergo, desde la perspectiva del donante, no cabría deducir nada. Es lo que yo entiendo, pero me gustaría que usted me despejase esta cuestión.
admin
Publicado a las 08:34h, 04 junioHola, La exención del IS se aplica a los posibles beneficios de las actividades de una fundacion, independientemente de las donaciones recibidas.
Igualmente la donación se valora por el valor real o de mercado, no contable, de lo que aporta el donante.