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Ventajas fiscales en los alquileres desde una fundación

Respecto a las cargas fiscales en alquileres de locales o viviendas propiedad de una fundación, además de que no pagan impuesto de sociedades, ni el IBI en la mayoría de los casos, los rendimientos que se obtienen del arrendamiento de inmuebles propiedad de fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la ley 49/2002, no tendrán la obligación de retener por dichos ingresos.

Según se establece en el artículo 12 de la ley serán rentas no sujetas a retención: “Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.”

Los rendimientos que se obtienen del arrendamiento de inmuebles propiedad de fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la ley 49/2002, no tendrán la obligación de retener por dichos ingresos.

En el artículo 6,2 se especifica que serán exentas: “Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.”

Por último, en el artículo 4 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre por el que se aprueba el reglamento de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se dispone que: La acreditación de las entidades sin fines de lucro a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 12 de la Ley 49/2002 se efectuará mediante certificado expedido por el órgano competente de la AEAT, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el título II de la mencionada ley y que no ha renunciado a éste. Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante.”

Esta legislación se ve reforzada por la doctrina de la Agencia Tributaria en su consulta vinculante número 1393-09 del 15 de junio de 2009, en la que enuncia que en virtud de los artículos citados con anterioridad y mediante el cumplimiento de los términos y requisitos establecidos, no existe la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las rentas obtenidas por alquileres de inmuebles que sean propiedad de entidades acogidas al Régimen Especial de la Ley 49/2002.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 ]