Testamento solidario: 5 claves para dejar un legado a una fundación
Cuando se habla de hacer un testamento solidario, muchas personas piensan que supone dejar toda la herencia a una entidad y apartar a la familia. No tiene por qué ser así.
Una fundación puede recibir una cantidad concreta, un bien determinado o una parte de la herencia, siempre que se respeten los derechos que la ley reconoce a los herederos forzosos.
Tampoco existe un tipo especial de testamento denominado legalmente «testamento solidario». Es una forma habitual de referirse al testamento en el que se incluye a una fundación u otra entidad sin ánimo de lucro como heredera o legataria.
La diferencia entre ambas figuras es importante. El artículo 660 del Código Civil establece que el heredero sucede a título universal y el legatario a título particular. Dicho de una forma más sencilla:
- La fundación será heredera cuando reciba toda la herencia o una parte de ella. En ese caso, entra en la sucesión de forma general, con los bienes y también con las obligaciones que correspondan a esa cuota.
- La fundación será legataria cuando reciba algo concreto: una cantidad de dinero, un inmueble, unas acciones, una obra de arte o cualquier otro bien o derecho que pueda transmitirse.
La elección no es simplemente una cuestión de palabras. Tiene consecuencias sobre la forma de repartir la herencia, la intervención de los demás herederos y la gestión que después tendrá que realizar la fundación.
¿Se puede dejar toda la herencia a una fundación?
Depende de las circunstancias de la persona que hace testamento y de la legislación civil que resulte aplicable.
Conforme al Código Civil común, quien no tenga herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos a favor de cualquier persona con capacidad para adquirirlos. Si existen herederos forzosos, habrá que respetar su legítima, es decir, la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente.
Esto no impide incluir a una fundación. Significa que habrá que calcular qué bienes o qué proporción pueden dejarse a la entidad sin perjudicar la legítima. Por ejemplo, puede ordenarse un legado de dinero o atribuirse a la fundación una cuota de la parte disponible de la herencia.
Aquí conviene hacer una precisión: en España no existe una única regulación sucesoria para todos los casos. Junto al Código Civil común hay territorios con derecho civil propio, y las reglas sobre legítimas, herederos forzosos y libertad de disposición pueden ser muy diferentes.
La legislación aplicable puede depender, entre otros factores, de la vecindad civil y, en las sucesiones internacionales, de circunstancias adicionales. Por eso no es recomendable copiar una cláusula genérica de internet sin revisar antes el caso concreto.
¿Qué bienes pueden dejarse a una fundación?
Prácticamente cualquier bien o derecho transmisible puede formar parte de una disposición testamentaria a favor de una fundación. Los supuestos más habituales son:
- Una cantidad concreta de dinero.
- Un porcentaje de la herencia.
- Un inmueble.
- Acciones, participaciones sociales o fondos de inversión.
- Joyas, obras de arte u otros bienes muebles.
- Derechos de crédito o determinados rendimientos.
No obstante, que algo pueda dejarse en testamento no significa que cualquier redacción sea adecuada. Si se lega un inmueble gravado con una hipoteca, una participación difícil de valorar o un bien cuyo mantenimiento resulta muy costoso, la fundación tendrá que estudiar si la adquisición es compatible con sus fines y con una gestión diligente de su patrimonio.
También es posible vincular el legado a una finalidad concreta, pero debe hacerse con cuidado. Una condición demasiado rígida, imposible de cumplir o ajena a los fines estatutarios de la fundación puede provocar problemas cuando llegue el momento de ejecutar el testamento.
¿Cómo se incluye correctamente a la fundación?
La forma más segura suele ser otorgar testamento abierto ante notario. Antes de hacerlo deberían tomarse, al menos, las siguientes decisiones:
- Identificar bien a la fundación. Es recomendable utilizar su denominación completa, NIF y domicilio, y comprobar que continúa inscrita y activa. Hay entidades con nombres muy parecidos y una identificación imprecisa puede generar dudas innecesarias.
- Decidir si será heredera o legataria. No es lo mismo atribuirle una cuota de la herencia que dejarle un bien concreto.
- Definir con claridad lo que recibirá. Si se trata de dinero, debe indicarse la cantidad o la fórmula para calcularla. Si es un inmueble u otro bien, conviene describirlo de forma suficiente.
- Comprobar las legítimas y la ley aplicable. La disposición no debe perjudicar los derechos de los herederos forzosos.
- Valorar sustituciones o previsiones alternativas. Puede ser útil indicar qué ocurrirá si la fundación se extingue, cambia de nombre o deja de perseguir la finalidad que motivó el legado.
No es obligatorio comunicar a la fundación que ha sido incluida en el testamento. Sin embargo, cuando el legado tiene una finalidad específica o incluye bienes que necesitarán una gestión especial, hablar previamente con la entidad puede evitar que se establezcan condiciones que después no pueda cumplir.
¿Qué ocurre cuando fallece el testador?
La fundación no recibe automáticamente los bienes por el mero hecho de aparecer en el testamento. Primero habrá que tramitar la sucesión, conocer el contenido del testamento, identificar el patrimonio y formalizar la correspondiente aceptación y adjudicación.
En las fundaciones sometidas a la Ley 50/2002 existe además una protección particular. Su artículo 22 establece que la aceptación de herencias por una fundación se entiende hecha siempre a beneficio de inventario. Esto permite separar, con carácter general, el patrimonio hereditario del propio patrimonio de la entidad y limita la responsabilidad por las deudas de la herencia al valor de los bienes recibidos.
La misma norma dispone que el Patronato debe comunicar al Protectorado, en un plazo máximo de diez días hábiles, la aceptación de legados con cargas o de donaciones onerosas o remuneratorias. También debe comunicar la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas. No se trata, con carácter general, de pedir una autorización previa, sino de cumplir el deber de comunicación previsto en la ley. Si la fundación está sujeta a una normativa autonómica, habrá que revisar el régimen y los trámites que le correspondan.
Por tanto, el Patronato no debería aceptar de forma automática cualquier disposición. Tendrá que conocer los bienes, sus cargas, los gastos asociados y las condiciones impuestas, y comprobar si todo ello beneficia realmente a la fundación y resulta compatible con sus fines.
¿La fundación paga impuestos por lo que recibe?
Las fundaciones que cumplen los requisitos de la Ley 49/2002 y están acogidas a su régimen fiscal especial cuentan con un tratamiento específico. El artículo 6 de esta ley declara exentas del Impuesto sobre Sociedades, entre otras, las rentas derivadas de adquisiciones por cualquier título.
Esto no significa que nunca existan costes. La adjudicación puede exigir escrituras, inscripciones registrales, valoraciones, gastos de conservación u otras actuaciones. Además, antes de afirmar que una adquisición está exenta habrá que comprobar que la fundación cumple los requisitos y aplica efectivamente el régimen fiscal especial.
Errores frecuentes al preparar un testamento solidario
En la práctica, muchos problemas no se producen por la voluntad del testador, sino por una redacción poco precisa. Los más habituales son:
- Identificar a la entidad únicamente por un nombre comercial o incompleto.
- Utilizar como sinónimos «herencia» y «legado» cuando se pretende una atribución concreta.
- Ignorar la legítima o aplicar las reglas del Código Civil común a una sucesión sometida a un derecho civil distinto.
- Imponer una finalidad que no encaja en los estatutos de la fundación.
- Legar un bien con cargas o gastos superiores a su utilidad real.
- No prever qué sucede si la fundación ya no existe cuando se abra la sucesión.
- Mantener un testamento antiguo después de cambios familiares o patrimoniales importantes.
La buena noticia es que el testamento puede modificarse. El Código Civil señala que las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. Si cambian las circunstancias, la composición del patrimonio o la voluntad de la persona, puede otorgarse un nuevo testamento.
Un testamento solidario no tiene por qué ser complejo, pero sí debe estar bien pensado. Identificar correctamente a la fundación, distinguir entre herencia y legado, respetar las legítimas y prever cómo podrá cumplirse la voluntad del testador evita conflictos y permite que los bienes lleguen realmente al fin de interés general que se quería apoyar.
De todas formas, dado que la solución cambia según la situación familiar, la vecindad civil, los bienes y la fundación elegida, nuestra recomendación es realizar una consulta profesional y personalizada antes de redactar o revisar la cláusula testamentaria.





