Donaciones a fundaciones: requisitos, documentación y deducciones fiscales
Las donaciones a fundaciones ayudan a financiar proyectos de interés general y pueden ofrecer ventajas fiscales a quienes aportan. Sin embargo, recibir una donación y generar una deducción son cuestiones distintas. La fundación y el donante deben comprobar los requisitos antes de anunciar o aplicar ese beneficio.
Esta guía explica qué es una donación, cómo documentarla y qué tratamiento fiscal contempla la Ley 49/2002. Abordamos el régimen estatal general, sin desarrollar las particularidades forales ni las deducciones autonómicas.
Qué son las donaciones a fundaciones
El artículo 618 del Código Civil define la donación como una entrega gratuita que otra persona acepta. En una fundación, el donante aporta recursos para apoyar su finalidad sin contratar una prestación publicitaria.
Por ejemplo, una persona puede entregar dinero para sostener un programa de acompañamiento a mayores. También cabe donar bienes que la entidad necesite para su actividad. En ambos casos, hay que concretar la aportación y su aceptación.
La aceptación forma parte de la donación. Por ello, conviene comprobar quién puede actuar en nombre de la fundación. Nuestro servicio de apoyo legal a patronatos de fundaciones puede ayudarte a revisar las facultades y los acuerdos necesarios.
Además, una donación no equivale a un patrocinio ni a un convenio de colaboración empresarial. Si existen compromisos de publicidad o difusión pactada, habrá que analizar la figura adecuada. El nombre del documento no basta para determinar su naturaleza.
Requisitos de las donaciones a fundaciones con deducción
Para aplicar los incentivos de la Ley 49/2002, no basta con que la receptora sea una fundación. Debe tratarse de una entidad beneficiaria del mecenazgo conforme al artículo 16.
En el supuesto del artículo 16.a, resulta necesaria la aplicación del régimen fiscal especial del título II. Esto exige revisar los requisitos de los artículos 2 y 3 y la opción del artículo 14.
Por su parte, el artículo 17 regula las aportaciones deducibles. Exige que sean irrevocables, puras y simples, con las particularidades previstas legalmente. Una donación válida civilmente puede no reunir las condiciones para este incentivo fiscal.
La ley admite determinados retornos simbólicos al donante. Su valor no puede superar el 15 % de la aportación ni, en ningún caso, 25.000 euros. Ambos límites deben cumplirse, y no autorizan a encubrir una prestación publicitaria.
Por tanto, revisa cualquier ventaja ofrecida antes de lanzar una campaña de captación. Una promesa de publicidad, entradas u otros beneficios puede exigir un análisis específico.
Qué se puede donar y cómo valorar la aportación
Las donaciones a fundaciones pueden consistir en dinero, bienes o derechos. Además, el artículo 17 contempla otras aportaciones, como determinados usufructos o cesiones gratuitas de uso.
Cada modalidad exige revisar su documentación y su valoración fiscal. El valor declarado libremente por las partes no determina siempre la deducción. El artículo 18 establece reglas para calcular la base sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente.
Estas son algunas referencias prácticas:
- Dinero: la base de deducción es el importe aportado.
- Bienes o derechos: se parte del valor contable y, en su defecto, del valor conforme al Impuesto sobre el Patrimonio.
- Cesión gratuita de uso: tiene una regla específica basada en determinados gastos del cedente; no equivale automáticamente al alquiler de mercado.
Además, el artículo 18 fija como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido. Donar equipos usados no permite aplicar sin más su precio de compra original. Tampoco debe equipararse automáticamente un servicio profesional gratuito con una donación deducible del artículo 17.
Cómo documentar una donación y emitir el certificado
Conviene separar la formalización civil y la justificación fiscal. El documento que acredita una entrega no sustituye todos los requisitos del certificado para deducir.
El artículo 632 del Código Civil permite donar bienes muebles verbalmente o por escrito. La vía verbal exige la entrega simultánea. Sin ella, deben constar por escrito la donación y su aceptación.
En cambio, el artículo 633 exige escritura pública para donar inmuebles. La aceptación puede figurar en esa escritura o en otra separada, con los requisitos previstos en dicho artículo.
Para justificar las donaciones a fundaciones deducibles, el artículo 24 exige una certificación de la entidad beneficiaria. Debe recoger, al menos:
- Identificación y NIF del donante y de la entidad.
- Mención de su condición de beneficiaria del artículo 16.
- Fecha e importe, cuando la aportación sea dineraria.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega, si no se dona dinero.
- Destino de lo donado dentro de la finalidad de la entidad.
- Carácter irrevocable, sin perjuicio de las causas legales de revocación.
Por tanto, conserva también los justificantes de pago o entrega y la documentación de aceptación.
Cuánto desgravan las donaciones a fundaciones
La Ley 49/2002 distingue entre particulares sujetos al IRPF y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Los siguientes porcentajes corresponden al régimen estatal general, siempre que se cumplan sus requisitos.
| Donante | Deducción general | Mejora por reiteración |
|---|---|---|
| Persona física, IRPF | 80 % de los primeros 250 euros de base anual; 40 % del resto | 45 % sobre el exceso de 250 euros que corresponda a la misma entidad |
| Entidad, Impuesto sobre Sociedades | 40 % de la base de deducción | 50 % para las aportaciones a la misma entidad |
Los primeros 250 euros se refieren al conjunto anual de aportaciones con derecho a esta deducción. No se reinicia ese tramo para cada entidad.
La mejora exige aportaciones deducibles a la misma entidad en los dos periodos impositivos anteriores. Además, tanto el importe actual como el del periodo anterior deben igualar o superar, respectivamente, el del periodo precedente.
Ejemplo: una persona dona 300 euros y no aplica la mejora por reiteración. El cálculo es 250 × 80 % + 50 × 40 %: 220 euros de deducción. Su aplicación efectiva depende también de los límites fiscales y de la cuota disponible.
Estos incentivos reducen la cuota del impuesto. No suponen una devolución automática de parte de la donación.
Qué debe revisar la fundación al recibir donaciones
La fundación debe comprobar su régimen fiscal antes de comunicar ventajas a los donantes. El artículo 6.1.º.a de la Ley 49/2002 contempla la exención de donaciones recibidas para colaborar en sus fines. Esa exención corresponde al Impuesto sobre Sociedades y exige que resulte aplicable el régimen especial.
Además, el artículo 24 obliga a remitir a la Administración tributaria información sobre las certificaciones expedidas. Por ello, conviene organizar los datos del donante y contrastarlos con los justificantes. Emitir certificados sin comprobar la realidad de las aportaciones genera riesgos.
Como práctica de gestión, mantén un registro que conecte cada aportación, su aceptación y su certificado. También conviene identificar el proyecto o finalidad a que se destina. Así podrás atender consultas y corregir discrepancias con mayor facilidad.
En nuestra asesoría fiscal y contable para fundaciones te ayudamos a revisar las donaciones a fundaciones y su documentación. Consulta tu caso para organizar las aportaciones y aplicar el tratamiento que corresponda.
FAQs
1. ¿Todas las donaciones a fundaciones permiten desgravar?
No. Para aplicar los incentivos de la Ley 49/2002, la entidad debe ser beneficiaria del mecenazgo y la aportación debe cumplir sus requisitos. Además, el donante necesita la certificación correspondiente. Una donación puede ser válida civilmente y no generar esa deducción. También hay que revisar el impuesto y las circunstancias del aportante.
Las donaciones a fundaciones no generan por sí solas el derecho a deducir. Debe comprobarse la inclusión de la entidad en el artículo 16 y el cumplimiento de los artículos 17 a 24. En el supuesto del artículo 16.a, resulta necesaria la aplicación del régimen fiscal especial. Por tanto, el certificado debe reflejar una situación real y no limitarse a una declaración formal.
2. ¿Qué debe contener el certificado de donación?
El artículo 24 exige identificar al donante y a la entidad, con sus NIF. Debe mencionar la condición de beneficiaria, el destino y el carácter irrevocable de la aportación. Si se dona dinero, incluirá fecha e importe. Para otras aportaciones, identificará el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega.
La entidad beneficiaria expide la certificación para justificar la aportación deducible. Sus datos deben coincidir con la documentación de la operación. Además, el carácter irrevocable se expresa sin perjuicio de las causas legales de revocación. El certificado no sustituye la escritura pública cuando esta sea necesaria ni corrige una valoración fiscal que incumpla el artículo 18.
3. ¿Cuánto puede deducirse una empresa que dona a una fundación?
En el régimen estatal general de la Ley 49/2002, una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades puede deducir el 40 % de la base correspondiente. El porcentaje sube al 50 % si cumple los requisitos de reiteración del artículo 20. Deben revisarse también los límites de aplicación y la documentación justificativa.
La mejora exige aportaciones deducibles a la misma entidad durante los dos periodos impositivos anteriores. Tanto la aportación actual como la anterior deben igualar o superar la de su respectivo periodo precedente. El incentivo reduce la cuota del impuesto; no equivale a tratar automáticamente la donación como gasto deducible. La base se calcula conforme al artículo 18.
4. ¿Se pueden donar bienes usados a una fundación?
Sí, pueden donarse bienes usados, como equipos o mobiliario. Para aplicar la deducción de la Ley 49/2002, deben cumplirse los requisitos de la entidad y de la aportación. La valoración sigue el artículo 18 y no puede superar el valor normal de mercado. El precio original de compra no determina automáticamente la base deducible.
Conviene identificar cada bien, acreditar su entrega y conservar la documentación de su valoración. La regla general parte del valor contable y, en su defecto, del determinado conforme al Impuesto sobre el Patrimonio. Además, la fundación debe aceptar la aportación. El expediente permitirá preparar un certificado coherente con la realidad de los bienes recibidos.
5. ¿Puede recibir el donante un regalo o reconocimiento?
La Ley 49/2002 admite ciertos bienes o servicios de carácter simbólico sin perder la deducción. Su valor no puede superar el 15 % de la aportación ni 25.000 euros. Deben cumplirse ambos límites y los restantes requisitos legales. Una obligación publicitaria o una ventaja comercial relevante exige analizar si la operación mantiene su naturaleza.
El artículo 17.2 regula estos retornos simbólicos. Sin embargo, respetar un límite económico no permite llamar donación a cualquier contrato. Conviene revisar qué recibe el donante, por qué lo recibe y qué obligaciones asume la fundación. Si el acuerdo incorpora servicios publicitarios o difusión pactada, puede ser necesario analizar el patrocinio o el convenio del artículo 25.
¿Tu fundación recibe donaciones o quiere iniciar una campaña de captación? Te ayudamos a revisar sus requisitos, certificados y tratamiento fiscal. Consulta nuestra asesoría para fundaciones.





