Convenio de colaboración empresarial en fundaciones: requisitos, documentación y fiscalidad

El convenio de colaboración empresarial permite que una fundación reciba ayuda para sus actividades y difunda la participación de quien colabora. Puede facilitar alianzas con empresas, pero tiene requisitos propios. No todos los acuerdos llamados «convenio» disfrutan del régimen fiscal del artículo 25 de la Ley 49/2002.

Esta guía aborda esa figura concreta en el régimen estatal general. Explicamos quién puede utilizarla, qué ayudas admite y cómo documentarla. Además, distinguimos sus efectos de los propios de una donación o un patrocinio publicitario.

 

Qué es el convenio de colaboración del artículo 25

La Ley 49/2002 regula una forma específica de mecenazgo empresarial. Una entidad beneficiaria recibe ayuda para actividades que realiza en cumplimiento de su objeto o finalidad. A cambio, asume por escrito el compromiso de difundir la participación del colaborador.

Por ejemplo, una empresa puede apoyar un programa de formación de una fundación. La entidad se compromete a informar sobre esa participación en los materiales del proyecto. El ejemplo orienta, pero siempre hay que revisar las condiciones reales del acuerdo.

La propia ley indica que esa difusión no constituye una prestación de servicios. Por tanto, no debe confundirse con contratar una campaña publicitaria. El patrocinio publicitario incorpora un compromiso de colaborar en la publicidad del patrocinador y requiere otro análisis.

La donación, por su parte, parte de una entrega gratuita aceptada. Puede tener incentivos distintos, aunque apoye la misma causa. Mostrar un logotipo no basta para clasificar la operación: hay que estudiar el contenido completo y su ejecución.

 

Qué fundaciones pueden aplicar este régimen

Para utilizar el régimen del convenio de colaboración, la fundación debe ser beneficiaria del mecenazgo conforme al artículo 16. La forma jurídica de fundación, por sí sola, no basta para acceder a este tratamiento fiscal.

En el supuesto del artículo 16.a, resulta necesaria la aplicación del régimen especial del título II. Por ello, deben comprobarse los requisitos de los artículos 2 y 3. También hay que revisar la opción regulada en el artículo 14.

Además, la ayuda debe destinarse a actividades que la entidad efectúe en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. Conviene identificar el programa o la actividad apoyada. Una descripción concreta facilita acreditar el destino de los recursos.

Antes de firmar, revisa también quién representa a la fundación y qué facultades tiene. Nuestro servicio de apoyo legal a patronatos de fundaciones puede ayudarte a comprobar estos aspectos. La revisión debe abarcar tanto la capacidad de comprometerse como la aplicación del régimen fiscal.

 

Qué ayudas admite: dinero, bienes y servicios

El artículo 25 permite ayudas dinerarias, en especie o mediante servicios propios de la actividad económica del colaborador. Por tanto, la colaboración no tiene que limitarse a una transferencia de dinero.

Estas modalidades pueden responder a necesidades distintas de la fundación:

  • Dinero: una empresa aporta fondos para un programa vinculado a los fines de la entidad.
  • Bienes: el colaborador entrega material que la fundación utilizará en la actividad apoyada.
  • Servicios: una empresa tecnológica aporta asistencia propia de su actividad para desarrollar el proyecto.

Los servicios deben formar parte de la actividad económica del colaborador. No basta con atribuir un precio a cualquier ayuda gratuita. También hay que identificar qué se presta, quién lo realiza y cómo se conecta con la actividad fundacional.

Además, el importe que figure en el acuerdo no determina automáticamente el gasto fiscalmente deducible. Conviene conservar los justificantes y comprobar el tratamiento contable y tributario de cada aportación. Una tarifa comercial no equivale necesariamente al gasto realizado por prestar un servicio.

 

Cómo formalizar el convenio de colaboración

El compromiso escrito de difusión es un requisito del artículo 25. Además, conviene recoger el conjunto del acuerdo en un documento claro. La siguiente tabla combina ese requisito con recomendaciones prácticas de redacción.

Aspecto Qué debe quedar definido
Partes y representación Identidad de la entidad y del colaborador, y facultades de quienes firman
Condición de beneficiaria Base para aplicar el artículo 16 y documentación que la respalda
Actividad apoyada Relación del proyecto o programa con la finalidad de la fundación
Ayuda Importe o descripción de los bienes y servicios, entregas y calendario
Difusión Compromiso escrito de la entidad y medios previstos para comunicar la participación
Seguimiento Justificantes, responsables y forma de acreditar el cumplimiento
Cambios e incidencias Tratamiento de modificaciones, cancelaciones o incumplimientos

La difusión puede hacerse por los medios acordados dentro de la figura legal. Además, el colaborador también puede difundir su participación. Sin embargo, esa posibilidad no sustituye el compromiso escrito de la entidad beneficiaria.

Por último, revisa que las acciones pactadas mantengan coherencia con esta modalidad de mecenazgo. Si se añaden otras prestaciones, habrá que analizar su naturaleza y sus efectos por separado.

 

Fiscalidad del convenio de colaboración para ambas partes

El artículo 25 considera deducibles las cantidades satisfechas o los gastos realizados por el colaborador. La norma distingue entre los siguientes supuestos:

  • Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operan mediante establecimiento permanente en España.
  • Personas físicas con actividad económica que determinan su rendimiento en estimación directa del IRPF.

Por tanto, no es un incentivo general para cualquier particular. Además, deducir un gasto reduce la base o el rendimiento sobre el que se calcula el impuesto. No equivale a recuperar íntegramente la ayuda aportada.

La ley también contempla la exención de las rentas positivas que puedan surgir para el colaborador con ocasión de estas ayudas. Su aplicación exige revisar la operación concreta.

Para la fundación acogida al régimen especial, el artículo 6.1.º.a contempla la exención de las ayudas recibidas mediante estos convenios. Se refiere al Impuesto sobre Sociedades.

La misma ayuda no permite acumular este régimen con los demás incentivos de la Ley 49/2002. Así lo establece el artículo 25.3. No procede sumar su tratamiento como gasto y la deducción por donativos sobre esa misma aportación.

 

IVA, justificantes y seguimiento de la colaboración

En un convenio de colaboración que cumpla el artículo 25, la difusión no constituye una prestación de servicios. La fundación no repercute IVA por esa difusión. Conviene hablar de ausencia de operación sujeta, evitando confundirla con una exención general de IVA de la entidad.

Sin embargo, esta regla no resuelve automáticamente el IVA de los bienes o servicios aportados por el colaborador. Esas operaciones requieren analizar sus propias circunstancias. Tampoco deben mezclarse con prestaciones adicionales que tengan otro tratamiento.

Conserva el acuerdo, los justificantes de la ayuda y las pruebas de difusión. Un certificado de donación no sustituye la documentación propia de esta figura. Además, el artículo 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003 exige informar sobre estos convenios en la memoria económica.

Antes de firmar un convenio de colaboración, revisa los compromisos, la justificación de la ayuda y su fiscalidad. En nuestra asesoría fiscal y contable para fundaciones te ayudamos a ordenar estos aspectos. Consulta tu caso para formalizar la colaboración con una documentación adecuada.

 

FAQs

 

1. ¿Puede cualquier fundación aplicar el artículo 25?

No. La fundación debe ser beneficiaria del mecenazgo conforme al artículo 16 de la Ley 49/2002. Además, la ayuda debe apoyar actividades que realice en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. También necesita asumir por escrito el compromiso de difundir la participación del colaborador. Llamar convenio al documento no sustituye esos requisitos.

En el supuesto del artículo 16.a, la condición de beneficiaria exige que resulte aplicable el régimen especial del título II. Deben revisarse los requisitos de los artículos 2 y 3 y la opción del artículo 14. La entidad puede celebrar otros acuerdos de colaboración, pero no todos tendrán el tratamiento fiscal del artículo 25.

2. ¿Puede la ayuda consistir en servicios de una empresa?

Sí. El artículo 25 admite ayudas mediante servicios realizados dentro de la actividad económica propia del colaborador. También permite dinero y aportaciones en especie. Conviene definir la prestación, su destino y los gastos que la respaldan. El precio comercial del servicio no determina automáticamente el gasto deducible ni resuelve su tratamiento en el IVA.

Por ejemplo, una empresa tecnológica puede aportar servicios propios de su actividad para apoyar un programa fundacional. El acuerdo debe cumplir también los restantes requisitos del artículo 25. Conviene conservar las pruebas de ejecución y revisar la contabilidad de la ayuda. La regla sobre difusión de la participación no sustituye ese análisis.

3. ¿Lleva IVA el convenio de colaboración?

Cuando el acuerdo cumple el artículo 25, la difusión de la participación del colaborador no constituye una prestación de servicios. Por ello, la fundación no repercute IVA por esa difusión. Sin embargo, deben analizarse por separado las entregas de bienes, los servicios del colaborador y cualquier prestación adicional. No existe una exención general para todo el convenio.

La regla fiscal se refiere a la difusión prevista legalmente, no a todas las operaciones relacionadas con la ayuda. Si el acuerdo incluye publicidad contratada u otros servicios, habrá que estudiar su naturaleza. También debe revisarse el IVA de las aportaciones en especie. La calificación depende de las obligaciones reales y no solo del título del documento.

4. ¿Puede la empresa deducir el gasto y aplicar la deducción por donativos?

No por la misma ayuda. El artículo 25.3 declara incompatible el régimen de estos convenios con los demás incentivos fiscales de la Ley 49/2002. Por tanto, no puede sumarse su tratamiento como gasto deducible y la deducción por donativos sobre una única aportación. Hay que identificar correctamente la operación y justificar el beneficio que corresponda.

Una empresa puede realizar aportaciones distintas, cada una con su propia calificación y documentación. Sin embargo, dividir una única ayuda en varios documentos no permite acumular incentivos incompatibles. El gasto del convenio reduce la base o el rendimiento del impuesto. La deducción por donativos actúa en la cuota y responde a otros requisitos.

5. ¿Basta con que el colaborador publique su apoyo en sus redes?

No sustituye el compromiso de la fundación. El artículo 25 exige que la entidad beneficiaria se comprometa por escrito a difundir la participación del colaborador. Además, permite que este también realice la difusión. Conviene definir los medios previstos y conservar pruebas de cumplimiento. La comunicación debe corresponder a la colaboración realmente acordada y ejecutada.

El convenio puede concretar cómo comunicará la fundación la participación: por ejemplo, en materiales del programa o en sus canales digitales. Son opciones prácticas, no una lista legal cerrada. La difusión que realice la empresa puede complementar esas acciones. También conviene revisar que no se incorporen otras prestaciones que alteren la naturaleza del acuerdo.


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