(Primera parte de Principios de actuación en las Fundaciones
Segunda parte de Principios de actuación en las Fundaciones)
Como veíamos con el artículo 23, dentro de estos principios está “La información sobre los fines y las actividades de la fundación: publicidad y promoción”.
Tanto las cuentas anuales de la fundación, que reflejan el grado de cumplimiento de los fines fundacionales, como el plan de actuación, pueden consultarse por cualquiera. El Protectorado debe dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
Además la fundación debe por sí misma dar publicidad a sus fines y actividades. Pero con libertad: el patronato decide el medio de publicidad empleado. Lo habitual, la página web, propia o de la asociación o federación de la que formen parte.
Y el tercer principio: “La imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios”. Principio originado por el derecho constitucional de igualdad de trato (art. 14 CE) y directamente relacionado con la prohibición de que las fundaciones sirvan fines de interés particular.
El fin fundacional delimita el grupo de beneficiarios potenciales de una fundación. Como el patrimonio de la fundación suele ser insuficiente para atender a todos se debe establecer en los estatutos reglas objetivas de selección de los beneficiarios. El patronato deberá aplicar estas reglas evitando toda diferencia de tratamiento arbitraria entre los potenciales destinatarios que se encuentren en una situación comparable.
Las fundaciones han dejado de ser personas jurídicas que debían satisfacer gratuitamente necesidades, para convertirse en entidades que ejercen actividades económicas, participan en sociedades y cobran por sus prestaciones. Pueden obtener beneficios siempre que éstos se destinen al cumplimiento de los fines de interés general.