El RDL 17/2020 de 5 mayo, modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Para las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020 (aplicables en la declaración de la renta 2020) los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a una deducción de un 5% más sobre el conjunto de donativos con derecho a deducción, quedando de la siguiente forma:
Hay que tener en cuenta que si la comunidad autónoma a la que esté sujeta la entidad tiene un régimen foral o si cuenta con deducciones adicionales por ser considerada actividad prioritaria de mecenazgo, estos porcentajes podrían variar. En el caso de sociedades sigue igual, 35% y 40% cuando sea habitual.
[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024]