Nuestro sistema de comunidades autónomas con sus legislaciones propias y sus regímenes fiscales particulares generan mucha confusión a todas aquellas personas y organizaciones que desean poner en marcha una Fundación.
En este caso nos referimos a constituir una fundación desde Barcelona o en general, desde Cataluña.
Y en este sentido, la primera consideración es el ámbito de actuación que desea tener esa Fundación. Es decir, si desarrollará su actividad y fines en territorio exclusivamente catalán o en alguna comunidad autónoma más, y por tanto de ámbito estatal.
Dependiendo de ello se planteará una Fundación de ámbito autonómico o de ámbito estatal. Con independencia de dónde se encuentren sus patronos.
A su vez, en función del ámbito elegido, será distinto el Protectorado y el Registro dónde deberán realizarse los trámites administrativos correspondientes.
Cabe destacar que la constitución de una Fundación de ámbito autonómico (Cataluña) tiene algunas particularidades. Como son aquellas cuestiones relativas a la denominación, constitución notarial, gestión administrativa y tasas. Así como la legislación catalana, su código civil, aplicable.
Por todos estos motivos será necesario hacer un análisis detallado del proyecto fundacional que incluya todas estas consideraciones a efectos de diseñar una Fundación con todas las garantías legales y operativas.
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