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¿Se puede traspasar una Fundación?

A menudo nos preguntan a través de nuestra web si existe la posibilidad de traspasar una Fundación.

Es obvio que existe una confusión a la hora de asimilar las sociedades mercantiles con las organizaciones sin ánimo de lucro. Una fundación no es una sociedad, no hay socios con participaciones ni acciones, y por tanto no puede venderse como tal.

Sin embargo, si existe la posibilidad de un relevo en el patronato, lo que es habitual, pues es el órgano de gobierno que vigila que la Fundación siga teniendo la actividad fundacional y por tanto que por inactividad no llegue a la extinción y liquidación final.

Por supuesto, siempre que esta posibilidad haya quedado reflejada como una de las voluntades del fundador.

Dicho esto, existen múltiples posibilidades por las cuales pudieran producirse esos relevos en el órgano de gobierno. Lo que se considera “traspaso”, en un lenguaje más informal y menos legal.

El fallecimiento del fundador pudiera ser uno de los motivos principales para que se opere un relevo en la estructura organizativa de cualquier Fundación. O simplemente el paso del tiempo. Así por ejemplo en una fundacion que gestionamos en nuestro despacho y que nace en 1770 es lógico pensar que se ha renovado infinidad de veces el patronato. 

Otra causa puede venir por la falta de recursos económicos para el cumplimiento de los fines fundacionales, también podría ser otro motivo dar entrada a otros patronos que pudieran aportar nuevas donaciones y aportaciones, o nuevos proyectos e ideas para la continuidad y la viabilidad de la organización.

En nuestro despacho hemos conseguido que muchas fundaciones hayan podido encontrar quienes siguieran con esa labor prevista por sus fundadores. Hace un par de años una fundacion para la investigación del cáncer tras la muerte del fundador ha sido continuada por la labor de un cirujano con igual fin, al menos dos fundaciones para trabajar en África que se habian quedado inactivas por falta de fondos encontraron en nuevos patronos más proyectos para continuar, etc.

Habría muchos más supuestos que pudieran dar lugar a ese relevo o “traspaso”. Sin embargo, lo que debe quedar claro es que no estamos hablando de un traspaso o venta de una unidad de negocio mercantil sino de una posibilidad contemplada en la Ley de Mecenazgo para que cualquier Fundación pueda seguir cumpliendo aquellos fines de interés general para la que fue concebida.

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