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Constitución de fundaciones, ¿quién puede hacerlo?

A lo largo de mi carrera profesional ayudando a quienes quieren dar forma a su actividad de interés general con el traje jurídico de la fundación, han sido muchos los casos y las particularidades a las que me he tenido que enfrentar. Esto me ha dado una visión privilegiada del tejido fundacional español y sobre todo he podido conocer a centenares de personas que con sus propuestas tratan de conseguir una sociedad mejor para todos.

El mundo del arte, la cultura, el amor por los animales, la asistencia médica, los cuidados asistenciales a mayores, niños o personas en riesgo de exclusión, el deporte, la educación… Son decenas de actividades que asociadas a propuestas concretas pueden ver materializada su ilusión a través de una fundación, una entidad jurídica que canaliza sus esfuerzos de la manera más eficiente y duradera.

Pero vayamos a los casos particulares porque, ¿cómo sé qué actividades cumplen los requisitos para la Constitución de fundaciones? En nuestra web está disponible un extenso artículo que recoge los supuestos legales bajo los que una fundación puede constituirse. Podéis consultarlo haciendo click aquí. Básicamente, para poder acogerse a las exenciones fiscales las fundaciones han de realizar las actividades que desarrollan en sus estatutos y que además estén dentro del elenco de actividades del artículo 7 de la Ley del Mecenazgo que las relaciona con detalle, y que además coincide con lo previsto en la ley del IVA.

Constitución de fundaciones: El mundo del arte, la cultura, el amor por los animales, la asistencia médica, los cuidados asistenciales a mayores, niños o personas en riesgo de exclusión, el deporte, la educación… Son ejemplos de actividad de interés social.

Así, podemos encontrarnos con las explotaciones económicas de:

  • prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social.
  • prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
  • investigación científica y desarrollo tecnológico.
  • consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
  • parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.
  • enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos.
  • consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
  • elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
  • prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
  • que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.

Como podéis ver, son muchas las actividades que se recogen dentro de estos parámetros, y con muchas de ellas trabajamos de modo incansable para dotarlas de las herramientas necesarias con las que realizar su labor de interés social, constituyéndolas en fundación.

Si tu actividad se ve representada en alguno de estos casos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos del mejor modo para que puedes constituir tu fundación. Visita nuestra página web o ponte en contacto con nosotros en el teléfono 660 392 192 o el correo info@abogadodefundaciones.com