Una de las preguntas más habituales que todos nos hacemos como ciudadanos es, ¿cuáles son los beneficios fiscales que obtenemos de nuestras donaciones a fundaciones, ONG´s y otras entidades de interés general?.
A continuación hemos creado un cuadro resumen que explica de forma clara las distintas deducciones fiscales por las donaciones de personas físicas y personas jurídicas.
También te explicamos las deducciones fiscales con varios ejemplos prácticos que esperamos te ayuden a entender los beneficios que suponen las donaciones tanto para las organizaciones como para sus donantes.
¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN HACERSE?
- Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos.
- Las prestaciones de servicios y las ayudas en especie
- La cesión de uso de bienes muebles e inmuebles.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
Pueden realizarse también donaciones en especie y donaciones de obras de arte.
¿QUIÉN puede beneficiarse? : Entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
¿QUÉ incentivos fiscales hay para los donantes?: los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 250 euros tiene una deducción del 40% en la cuota.
¿QUÉ incentivos fiscales hay para donaciones de personas jurídicas La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 40%. La deducción tiene un límite del 15% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
¿CUÁL es mi desgravación?: Hay que tener en cuenta que en España no todos somos iguales a la hora de tener deducciones, pues depende donde estemos fiscalmente como residentes.
La deducción como hemos escrito antes será del 80% para los primeros 250 euros donados y del 40% para el resto (a partir de enero de 2024). El importe máximo a deducir no podrá superar el 10% de la base liquidable del impuesto.
Sociedades: Deducción en cuota 40% de la base de la deducción. Límite de la base de la deducción debe ser menor del 15% de la base imponible del contribuyente. Exceso: 10 años.
Navarros: La deducción será del 25% de las donaciones efectuadas.
Para los proyectos que cumplan los requisitos fijados por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, de Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, la deducción será del 80% para los primeros 150 euros y del 40% para lo que exceda de 150 euros. En estos momentos el Museo de Arte Contemporáneo goza de este beneficio fiscal especial y se ha tramitado el ICS y el Museo de Ciencias.
Esta deducción tiene un límite conjunto con la deducción por cuotas sindicales, con la deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y con la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga del 25% de la base liquidable del impuesto.
Sociedades: Deducción como gasto en la base imponible con el límite del 10% de la base imponible o 1×1000 de los ingresos.
Vascos de ALAVA Y GUIPÚZCUA: Podrá deducirse el 20% de su donación. La base de la deducción no podrá exceder del 30% de la base liquidable de este impuesto.
Sociedades: El importe de las donaciones debe ser igual al gasto deducible en base imponible.
Vascos de VIZCAYA: Podrá deducirse el 30% de su donación. La base de la deducción no podrá exceder del 35% de la base liquidable de este impuesto.
Sociedades: Podrán deducirse el 30% de su donación en la cuota líquida. La deducción no podrá exceder del 35% de la cuota líquida.
¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?
Si una persona física dona 250 euros: El contribuyente se deduce 200 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 250 euros realmente puede ser de 50 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 250 euros, de los cuales 50 vienen del donante y 200 son una subvención indirecta de Hacienda que te deduce en sus impuestos.
Si dona 500 euros: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 40% por lo que el contribuyente recupera 150 euros. Por tanto, en total el contribuyente puede llegar (siempre depende de si tiene que pagar impuestos) a recuperar 350 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 45%, por lo que el contribuyente recupera 137,50 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 337,50 euros.
En el Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 40% de la base de la deducción. Por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo.
Un ejemplo:
Base imponible: 2.000.000 euros
Importe del donativo: 300.000 euros
(el límite máximo de la deducción es el 15% de la BI, en este caso los 300mil)
Deducción por donativos generada= 300.000 x 40% = 120.000 euros
Y tendría para poder aplicarlo los próximos 10 años.
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