En este artículo detallamos algunos de los errores más comunes y a la vez más graves que suelen cometer aquellas personas u organizaciones que desean crear una nueva Fundación de ámbito estatal o autonómico.
Muchos de estos errores acaban derivando en una dilación de plazos que llegan a convertirse en meses o años, e incluso en abandono y desistimiento por parte de los fundadores, respecto a su idea inicial de crear una Fundación.
Esperamos que este resumen te sirva de ayuda a la hora de crear la tuya.
Dotación fundacional:
En ocasiones las Fundaciones nunca llegan a ver la luz por un desconocimiento sobre todas las posibilidades existentes para hacer realidad la dotación fundacional. En otros casos el problema se deriva de incluir bienes que no caben como dotación fundacional. También es necesario conocer las limitaciones de los distintos protectorados, de cada comunidad autónoma. Y muy especialmente aquello que contempla la Ley en cuanto a desembolsos dinerarios que luego no se pueden materializar en la práctica a causa de la discrecionalidad de algunas administraciones implicadas.
Elección de un ámbito estatal o autonómico:
La Ley se ha quedado un tanto anticuada en este punto. Por ello es necesario analizar otras cuestiones de fondo relacionadas con la futura actividad de la fundación, su ámbito de actuación, su naturaleza analógica o digital, proyectos presenciales o virtuales y un sin fin más de cuestiones que serán cruciales para definir el ámbito. También será determinante definir quién y dónde estará la mayor parte de la actividad de la fundación
Cómo decidir el órgano decisor:
Antes de crear una Fundación es esencial conocer cómo funciona su patronato, o lo que es lo mismo, su órgano de gobierno. El fundador o fundadores deben conocer todos los aspectos para tener el control del patronato. Ya que una Fundación no es una asociación ni una empresa. Por lo tanto, el control no se ejerce por el poder democrático del voto de cada socio ni desde la propiedad de sus acciones o participaciones, que no existen en una fundación. Por todas estas razones es crítico conocer el mecanismo de control y gestión de una Fundación antes de constituir su órgano de gobierno. Su patronato.
Importancia de la figura del Secretario dentro de la Fundación:
Por utilizar un símil empresarial, podríamos decir que el Secretario de una Fundación sería el equivalente al Consejero Delegado de una compañía.
De lo que se deduce que puede definirse como la figura clave para garantizar el éxito de una Fundación. Así como la adecuada gestión legal, administrativa y documental.
Conocer todas las funciones del Secretario de una Fundación es ,quizás, una de las tareas más importantes antes de constituir una Fundación.
Los fines en una fundación:
Es necesario conocer la realidad de los distintos protectorados a la hora de definir los fines fundacionales.
A pesar de lo que dice la Ley en este punto, la realidad es bien distinta.
De hecho hay protectorados que actúan con una “cierta” discrecionalidad, limitando a los fundadores en aquello que se establece y se les reconoce legalmente.
Este conocimiento es clave para no entrar en conflictos administrativos que únicamente redundan en retrasos a la hora de legalizar y poner en marcha cualquier Fundación. Y lamentablemente cada comunidad autónoma y dentro de ella cada protectorado y registro pueden tener “opiniones” diversas.
Además, no definir claramente los fines y actividades puede tener implicaciones fiscales graves. Existen muchos supuestos pero por citar alguno de ellos, podríamos mencionar: la actividad sin IVA en residencias de mayores, la recepción de ayudas en la incorporación de personas con discapacidad…
Certificado negativo de denominación:
En este punto, por muy sorprendente que pueda parecer, hay que entender que este registro es completamente analógico.
Y además, no hay una conexión entre todos los registros autonómicos y el registro nacional.
Eso significa que a día de hoy, todavía se generan situaciones de duplicidad de nombres y marcas en Fundaciones que han sido creadas en distintos ámbitos geográficos.
Lo cual, a posteriori, genera situaciones de inseguridad jurídica para estas Fundaciones que a pesar de no tener nada que ver, se pueden llamar igual.
Estatutos de la fundación:
Cada protectorado tiene sus propios modelos. Generalmente disponibles en su propia web. Aún así, en más ocasiones de las deseadas, hay que estar atentos para subsanar y explicar por qué se utilizan sus propios formatos.
Por incoherente que pueda parecer, el objetivo en este supuesto también es subsanar a la mayor brevedad para que el trámite de legalización de la Fundación se realice en el menor plazo posible.
Y finalmente, antes de elevar a escritura revisar bien los borradores de los estatutos y de la propia escritura para que nada deje de reflejarse bien, una subsanación retrasará meses la inscripción.
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