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Los fines de interés general en las Fundaciones

La Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones establece que “Las fundaciones deben perseguir fines de interés general” y aunque se ofrece una relación de posibles fines, está claro que el interés general que podríamos llegar a definir hoy en día no es el de hace cien años ni será el de los próximos cien.

Artículo 3 Fines y beneficiarios

1. Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

2. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.

3. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

4. No se incluyen en el apartado anterior las fundaciones cuya finalidad exclusiva o principal sea la conservación y restauración de bienes del patrimonio histórico español, siempre que cumplan las exigencias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

Pero también, como leemos en la misma Ley 50/2003 en su Preámbulo II:

“El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las fundaciones en Europa (R.A. 304/93), señala, en este sentido, que merecen apoyo especial las fundaciones que participen en la creación y desarrollo de respuestas e iniciativas, adaptadas a las necesidades sociológicas de la sociedad contemporánea. Particularmente, las que luchan por la defensa de la democracia, el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la profundización de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, la financiación de la cultura, las ciencias y prácticas médicas y la investigación».

En la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se añaden otros nuevos fines considerados de interés general: la defensa de los animales, las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y la educación de altas capacidades.

Como puede verse, y como comentábamos al inicio, los fines de interés general pueden ir cambiando, de hecho ya es reconocido por la propia ley y la jurisprudencia excepciones como puede ser las fundaciones en beneficio de una sola familia, o que las “colectividades genéricas de personas” puedan ser las laborales, las de una empresa o la de una enfermedad raras que afecte solo a unas decenas de personas en todo el país.

FINES DE INTERÉS GENERAL EN LAS FUNDACIONES

  • Defensa de los derechos humanos.
  • Defensa de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
  • Asistencia social e inclusión social.
  • Cívicos.
  • Educativos.
  • Culturales.
  • Científicos.
  • Deportivos.
  • Sanitarios.
  • Laborales.
  • Fortalecimiento institucional.
  • Cooperación para el desarrollo.
  • Promoción del voluntariado.
  • Promoción de la acción social.
  • Defensa del medio ambiente.
  • Fomento de la economía social.
  • Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.
  • Promoción de los valores constitucionales.
  • Defensa de los principios democráticos.
  • Fomento de la tolerancia.
  • Desarrollo de la sociedad de la información.
  • Investigación científica.
  • Desarrollo tecnológico.
  • Creación y desarrollo de respuestas e iniciativas, adaptadas a las necesidades sociológicas de la sociedad contemporánea: defensa de la democracia, fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la financiación de la cultura…
  • Defensa de los animales.
  • Inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  • Educación de altas capacidades.

Lo que es evidente es que cuando vamos a desarrollar alguno de estos fines de interés general, la fundación es el “traje jurídico” más apropiado para ello, y además la fundación se postulan como:

– La herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.

– La figura con más continuidad de futuro.

– Aporta mayor solidez y consolidación al proyecto.

– Es muy ágil y flexible.

– Está más vinculada a la sociedad a la que aporta un mayor servicio por los beneficios fiscales de los que goza.

– Es una entidad menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter social de los fines.

– Tiene más prestigio, más credibilidad.