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Fundaciones en los Centros Especiales de Empleo | CEE

La ley 9/2017 del 8 de noviembre de contratos del sector público concretó en la figura de los “centros especiales de empleo de iniciativa social” (CEEIS) la cuota de reserva del 10% en la contratación pública, excluyendo al resto de centros especiales de empleo (CEE).

El proyecto de ley de impulso a la economía social aprobado en 2023 viene a dar otro paso para que solo los CEEIS pasen a formar parte de lo que se denomina “Economía Social”, dejando excluidos a varios centenares de CEE constituidos como sociedades mercantiles que no están participados por una fundación.

Unas sociedades mercantiles como centros especiales de empleo que, hasta la fecha, tenían condición suficiente para recibir ayudas públicas, así como para la reserva de la contratación pública.

Sin  embargo, este proyecto de ley, que podría estar en marcha a principios de 2025, viene a modificar, precisamente, el artículo 5 de la ley 5/2011 de Economía Social. Admitiendo sólo a los CEEIS. Es decir, a los centros especiales de empleo de interés social.

Creando así una nueva concepción de “Interés Social” para la Administración.

Los CEEIS se regulan en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social.

Considerando únicamente como CEEIS, aquellos participados al menos en un 50% por entidades sin ánimo de lucro. Es decir, fundaciones o asociaciones.

Y que por tanto, no podrán repartir dividendos entre los socios

Pero esta nueva consideración de CEEIS concederá importantes ventajas, respecto a la figura actual del CEEIE, “centro especial de empleo de interés económico”.

Estos nuevos CEEIS tendrán derecho a la aplicación del convenio colectivo de centro especial de empleo, más favorable que los convenios ordinarios.

También tendrán el acceso a una cuota del 10% en contratos públicos, por ser considerados como entidades de “Economía Social».

Como ventaja adicional cabe mencionar que si la entidad colaboradora de la sociedad mercantil es una fundación, en lugar de una asociación, quedarán exentos del impuesto de sociedades.

Siempre y cuando, las fundaciones titulares de centros especiales de empleo lo tengan así previsto en sus fines de interés general.

Ante esta nueva regulación legal, desde nuestro despacho estamos asesorando a los centros especiales de empleo a adaptarse y beneficiarse del nuevo contexto para el desarrollo de su actividad.

Más información en https://abogadodefundaciones.com/