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Los Patronos de una Fundación, ¿Pueden cobrar?

Salvo en Navarra donde tras la nueva normativa no cabe de ningún modo, en el resto de España un patrono si puede cobrar de una fundación, bien sea como empleado, como autónomo o a través del contrato de servicios de una Sociedad de la que forme parte, pero para poder hacerlo tiene que solicitar un permiso de autorización para la autocontratación, salvo en el caso de Andalucía que bastará con una declaración responsable: https://abogadodefundaciones.com/simplificando-la-normativa-de-fundaciones-en-andalucia/

Y tiene sentido, porque el cargo de patrono es gratuito, es decir, cuantas atribuciones aparezcan en los estatutos en su cargo como patrono, serán gratuitas, sólo podrá cobrar por tareas que no sean propias del cargo. Por ejemplo, el presidente de una fundación musical no podrá cobrar por sus tareas de representación de la fundación, pero si es violinista podrá trabajar como artista dado que en los estatutos la interpretación musical no es una tarea propia del presidente del patronato.

Este trámite también tiene en cuenta que las fundaciones son entidades cuya prioridad es cumplir sus fines. Por eso, el coste máximo que supone la contratación del patrono también es relevante a la hora de conceder la autorización. Dos cuestiones:

  • El coste no puede poner en peligro las actividades fundacionales. La fundación tiene que justificar que sus ingresos son suficientes para poder asumir la contratación y seguir trabajando por sus fines sin comprometer su consecución.
  • El coste ha de ser adecuado. En ocasiones, si la cantidad propuesta es muy elevada, se solicita que se justifique el motivo bien mediante estudios de mercado, justificación de su bagaje y reputación como profesional, etc. La cuantía ha de ser mesurada.

Dentro de esta justificación que se recoge en una memoria explicativa se ha de aclarar, además del coste de su contratación, por qué es él/ella la persona adecuada para ese puesto. Para ello, deberá de presentarse la actividad que la fundación realiza y tiene pensada realizar y cuál es el perfil profesional del patrono que hace que sea la persona idónea para el puesto. Es frecuente que los patronos ya hayan realizado esas tareas previamente sin cobrar, esa es una buena baza, su conocimiento de la fundación y su motivación personal suman considerablemente a su perfil como profesional. Sólo hay que imaginar una entrevista de empleo en cualquier empresa, la experiencia, el conocimiento del sector y su motivación personal se valoran positivamente.

En línea con este planteamiento de ‘evitar favoritismos’ y contratar a una persona que realmente aporte a la fundación aparece otro requisito: el deber de abstención. En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, éste aparece recogido en el Artículo 11.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal:

  1. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:

a) Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.

b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones  que le corresponden como miembro del patronato.

Así, para evitar, en la medida de lo posible, los contratos inmerecidos y por razones personales, ni los patronos con vinculaciones familiares con el patrono en cuestión, ni él mismo, puede votar a favor de la contratación.

Cada Protectorado, nacional o autonómico, tiene un propio reglamento pero, a grandes rasgos, los requisitos mínimos en todos ellos son los mismos. Las diferencias principales radican en los aspectos formales como los modelos a cumplimentar, los canales de tramitación, etc.

Si un patrono cobrase de la fundación sin tener una previa autorización del Protectorado que le corresponda, el patrono quedaría en una situación irregular y la fundación bloqueada en ciertos trámites, por ejemplo la aprobación de cuentas anuales, y sin las cuentas al día y aprobadas casi todas las acciones que emprenda también quedarán paralizadas. No es nada raro encontrar fundaciones en las que, por desconocimiento, ya haya patronos que estén cobrando sin tener autorización. Si bien es cierto que se encuentran en situación irregular, tampoco hay que alarmarse, es un problema subsanable.

La solicitud de autocontratación es un trámite que suele ser desconocido o mal interpretado, poniendo a las fundaciones en situaciones complicadas. Es además lento y estudiado al detalle por el Protectorado, no es habitual encontrar una autocontratación aprobada a la primera, por eso recomendamos que si un patrono tiene pensado cobrar en algún momento dado y la fundación ya podría justificar su contratación, soliciten la autorización lo antes posible. Siempre que el contrato se realice conforme a lo explicado en la solicitud, esa autorización tendrá validez.

De todas formas, al tratarse de un trámite tan particular, nuestra recomendación es realizar una consulta profesional y personalizada.