Que una fundación participe en una sociedad mercantil no es algo raro, es de hecho lo normal cuando hablamos de fundaciones empresariales ya que la forma más habitual de financiar a sus fundaciones es a través de los dividendos de las acciones aportadas por la empresa fundadora. Algunos ejemplos podrían ser la Fundación Mapfre que cuenta entre sus inversiones con una participación indirecta del 69,6% en Mapfre S.A, o Fundación Acciona que, entre otras, tiene participaciones en Corporación Acciona Energías Renovables S.A, y en general todas las fundaciones de las empresas del Ibex 35.
Pero no es necesario formar parte del Ibex para plantearse la inversión como forma de financiación. La Ley 50/2002 de Fundaciones contempla en el artículo 24.2, de actividades económicas, esta posibilidad:
“Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca”
Como se ve en el artículo, las condiciones son dos: que se trate de sociedades de responsabilidad limitada y que se notifique al Protectorado en los casos en los que vaya a tener una participación de más del 50% del capital social o de los derechos de voto, a cuyos efectos se computarán tanto las participaciones directas como las indirectas. Esto se aplicará también cuando se trate de adquisiciones minoritarias que, acumuladas a las anteriores, sumen una participación mayoritaria.
Adicionalmente, destacamos que los dividendos que estas fundaciones obtienen estarán exentos en el Impuesto sobre Sociedades. El artículo 6, rentas exentas, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo señala que “Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:
…
2.º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.
…”
Cosa distinta es el código de conducta tratándose de una entidad sin ánimo de lucro. A estos efectos se adoptaba el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro, aplicable a las fundaciones, en el que se establecen una serie de principios, criterios y recomendaciones para que la selección de las inversiones se haga pensando en la seguridad, rentabilidad y liquidez de la organización, así como la fijación de límites.
Por último, hacer una mención a las fundaciones bancarias y a las cajas de ahorro, a las que no incluiríamos en las denominadas fundaciones empresariales, ya que tienen una regulación jurídica propia, la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. Entre éstas veríamos ejemplos como Fundación La Caixa Obra Social o Colonya Caixa Pollença. Fundació Guillem Cifre.
Ver también: Las inversiones financieras en las fundaciones. La dotación fundacional.
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