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La protección de nuestros bienes: las fundaciones

Los bienes y derechos a nombre de una persona física, lo que tenemos y lo que podemos tener en el futuro, siempre están como “en libertad provisional” pues puede servir para responder ante acreedores privados y públicos, pero también puede perderse en caso de disputas familiares o reclamaciones judiciales temerarias.

Una forma de evitar esto en el mundo anglosajón ha venido siempre de la mano de los «trusts«. En España existen algunas alternativas de protección de bienes. Esto es, poder dejar permanentemente a salvo una parte del patrimonio ante futuros riesgos.

Lógicamente nos estamos refiriendo a quienes por diversos motivos tienen un cierto volumen de patrimonio expuesto, directa o indirectamente:

(Puede parecer increíble pero son muchos los que al iniciar una actividad empresarial ni hacen separación de bienes en su matrimonio, o ponen su patrimonio familiar en la sociedad)

  • Empresarios:  que buscan dejar a salvo una parte de su patrimonio si van a proceder a arriesgarse abriendo nuevos negocios, o frente a reclamaciones que pretendan ir más allá de la responsabilidad patrimonial de la persona jurídica.
  • Médicos, Arquitectos…: que ante la inseguridad judicial por pretensiones de pacientes o clientes, quieren dejar parte de su patrimonio al margen de disputas judiciales.
  • Artistas y deportistas: que desean planificar su retirada de forma ordenada y asegurarse un futuro sin riesgos ni sobresaltos.
  • Padres de familia: que ante las desconfianzas suscitadas por sus yernos o nueras optan por dejar parte del patrimonio fuera de la herencia, de forma que en caso de divorcio no se queden con ello.

No se trata de realizar actos en fraude de acreedores –lo cual no permite ninguna Ley–sino defenderse razonable y legalmente del abuso de la doctrina del «levantamiento del velo» con la sana y legítima finalidad de poder subsistir dignamente. Para esto, en el mundo anglosajón se pasa a “un tercero” la parte del patrimonio con la condición y la obligación de utilizarlo en interés y a beneficio de alguien.

LAS FUNDACIONES

A diferencia del «trust» la fundación tiene personalidad jurídica independiente y un derecho que la protege. Y a la Fundación se le transfieren bienes, ya sea por parte del fundador o de terceros, que quedarán afectos al destino estipulado en sus Estatutos.

Aunque no caben las denominadas fundaciones familiares, si tienen un hueco en la legislación española, por ejemplo para pequeños grupos de personas de una empresa, de un colectivo, … pero, efectivamente si queremos una fundación estrictamente familiar deberemos acudir a otros países:

–          La fundación de Liechtenstein (Stiftung). Tradicionalmente la más popular y reconocida. Existe desde 1926. O la entidad híbrida entre una fundación y una sociedad mercantil, pero permitiendo actividades de comercio. Como todo tiene sus costes de constitución y de mantenimiento.

–          La fundación de interés privado panameña. Inspirada en la anterior, incorpora algunas innovaciones. Su menor coste y requerimientos de capital la han hecho crecer en popularidad, a parte de la posibilidad de adquirirlas ya constituidas.

–          La reglamentación suiza sobre fundaciones de interés privado es mucho más escueta y menos elaborada, siendo menos flexible pero por otro lado con más seguridad y accesibilidad a recaudar fondos internacionales.