Es frecuente que las fundaciones realicen actividades de venta de productos y servicios para cubrir sus fines, sin embargo hay que tener en cuenta que esto suele ser una actividad mercantil ya que por sí misma no se considera una actividad de interés general aunque el beneficio sí que vaya dirigido a fines de interés general. Consecuentemente, estaría sujeta a impuestos como el IVA.
Como ejemplo, veremos un caso de una de las fundaciones que gestionamos en el despacho que tenía dudas sobre si su proyecto para obtener ingresos se considerarían actividad mercantil.
Esta fundación quería vender productos de alimentación y libros en una jornada especial y realizar eventos deportivos cuyos beneficios irían destinados a los fines de la fundación. A lo que la especialista en fiscal, Beatriz Barba, les aclaraba que el vender alimentos o cualquier tipo de bienes no constituye una actividad de interés general aunque el destino de ese ingreso vaya a la Fundación. La venta de cualquier tipo de alimentación, merchandisinig, libros, etc. se considera una actividad mercantil. Sobre esto, conforme en la Ley 49/2002 en el artículo 3,2º (y también se detalla en la exposición de motivos) se hace constar que no puede exceder del 40% del importe neto de la cifra de negocio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas. No obstante, hay una regla especial en esta ley conforme al art. 7 en referencia a las explotaciones económicas que dice que de escasa relevancia serán aquellas que no supere el 20% de los ingresos totales de la entidad y que se considerarán como tales cuando no sea superior a la cuantía de 20.000 euros. Es decir, consideramos el porcentaje del 20%, aunque si siendo menor del 20% es superior a 20.000 euros, ya no sería considerado escasa relevancia. Hay una consulta de Tributos en la que se dice que si el precio de los alimentos es por así digamos «irrisorio» se consideraría que es una donación.
En cuanto a la venta de libros, habría que tener en cuenta si el contenido de los libros está relacionado con los fines de la fundación y si aparece esa actividad recogida en los Estatutos porque en la Ley no se prevé que la venta de libros como tal sea considerada una actividad de interés general por lo que formaría parte de esos ingresos del 40% de actividad mercantil y estaría su venta sujeta a IVA. En caso de que los libros sí que promocionasen los fines fundacionales y en los Estatutos se hubiese recogido la difusión, creación de contenidos, etc. habría que estudiar el caso concreto para ver si se podría considerar actividad fundacional.
En lo referente a los eventos deportivos si se realizan mediante una inscripción también estaría sujeta a IVA.
Con esta consulta uno se puede hacer una idea de qué se considera actividad mercantil y cuál es la lógica que se sigue pero, como en el caso de los libros, hay matices y casos particulares que se pueden analizar y es muy importante la redacción de unos Estatutos que contemplen una amplia gama de actividades para no pillarse los dedos.
Artículo por Beatriz Barba | Experta en fiscalidad
[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 ]