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Registro Central de Titularidades Reales. Una nueva obligación para las Fundaciones

Cuando todo se quiere complicar, se complica hasta extremos desconocidos. La ley de blanqueo de capitales ha ido añadiendo nuevas obligaciones a las fundaciones y casi todo el mundo, aunque mucho nos tememos que los delincuentes van por otro lado. Si en un primer momento no entraban las fundaciones bajo estas normas pues un patrono no tiene acciones, ni participaciones, ni cobra por ser patrono… al final nos metieron con la idea de que el patronato era el que debía parecer como titular real.  Pues bien, ahora, añaden una nueva normativa con entrada en vigor a partir del 19 de septiembre y nueva obligación legal para el mes de enero confirmando la titularidad real, que llevará su tiempo y complicación.

La llevanza de las obligaciones de contabilidad y fiscalidad de una fundación supera ya con creces la complejidad de una sociedad mercantil pues cada vez más entra en juego la subjetividad de algunos protectorados.

El Real Decreto 609/2023 de 11 de julio, crea el Registro Central de Titularidades Reales, aprueba su reglamento y regula que a este Registro Central las fundaciones deberán declarar por medios electrónicos la información sobre el titular real y actualizar los datos cuando se produzcan cambios. En el mes de enero, y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real emitirán una declaración confirmando este extremo.

La titularidad real de las fundaciones, como está regulado en el artículo 8.c) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, recae en las personas naturales que posean o controlen un 25% o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona que cumplan esto criterios, se consideran titulares reales todos los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros de la Junta Directiva.

Por ahora es el Registro de Fundaciones de competencia estatal y los Notarios los que harán el trasvase de datos de las fundaciones al Registro de Titularidades Reales.

Ya hablamos en su día de este tema en: https://abogadodefundaciones.com/obligaciones-las-fundaciones1/  Y en 2019 también explicamos cómo cada fundación puede hacer su propio certificado de titularidad real: https://grupoalcazar.net/sin-notarios-redacta-t-mismo-la-declaracin-sobre-titularidad-real-de-tu-fundacin/