No es extraño, es habitual, que cuando se plantea constituir una fundación se busquen modelos de estatutos y, con muy pocas modificaciones, se hagan propios.
Y la mayoría de los modelos de estatutos que hay en la red lo único que hacen es transcribir la ley de fundaciones, el mínimo legal para constituir.
Es el caso de los ceses o sustituciones de los patronos a lo largo de la historia de una fundación. Se suelen transcribir las causas legales del cese de un patrono, lo que en realidad sería innecesario pues son las causas que se presuponen. Los estatutos están para adaptarlos de verdad a los fines que establezcan los fundadores.
Veamos que dice el Artículo 18, de la Sustitución, cese y suspensión de patronos:
1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
2. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
i) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.
3. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
4. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Hasta aquí lo que dice la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
En la práctica es una de las consultas más habituales, sobre todo cuando se trata de patronatos numerosos que es donde pueden surgir más problemas.
La Ley permite un amplio juego al principio de autonomía de la voluntad a través de los Estatutos de la Fundación. Como destaca la doctrina, se trata de una materia especialmente propicia para que despliegue todo su efecto la voluntad del causante. A las causas legales de cese del patrono se podrán añadir las que se quieran, con tal que sean objetivas. Y cuando con los estatutos no se pueda, deberían modificarse para establecer los mecanismos adecuados.
La Ley lo que pretende es que sea normal el funcionamiento del Patronato, limitando la intervención externa del Protectorado al mínimo imprescindible y así posibilitar que la Fundación puede seguir funcionando.
Entre las causas que podemos añadir, el cumplir cierta edad, condiciones resolutorias, incumplimiento de obligaciones, conductas inmorales según aprecie el resto de patronos, por conductas contra la propia fundación,… y todo esto, sin necesidad de practicar una información o seguir un procedimiento especifico al respecto, salvo que los Estatutos quieran complicar la cuestión.