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Testamentos en favor de residencias geriátricas

Una de las historias que más llaman la atención son la aparición de testamentos en favor de residencias geriátricas por alguno de sus residentes, y las guerras legales que se desatan entre sus descendientes y la institución que acogió al mayor hasta su fallecimiento.

Traigo al blog un post de Notaría Abierta (https://www.notariabierta.es/2016/06/04/tribunal-supremo-8-abril-2016-residencia-de-mayores-como-heredero/) donde de una forma atractiva, se explica el deseo de algunos ancianos que en el final de su vida prefieren, con total libertad, dejar algo a quienes sí le han atendido de forma constante y no a los lejanos parientes que nada hicieron por ellos. Cada vez más son fundaciones las gestoras y propietarias de estos centros, por esto me parece interesante su lectura. Empieza así el artículo:

“Resumimos la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2016 en el que se plantea un supuesto de testamento otorgado por una persona mayor a favor de la residencia en la que estaba internado, planteándose el problema de si cabe nombrar a una residencia de mayores como heredero.

Es destacable:

  • Que se trataba de una residencia de mayores a cargo de una entidad religiosa.
  • Que el testador fallece en dicha residencia.

Brevemente hay que indicar que se descarta la incapacidad del testador, y que pese a que en el testamento este declara ser aragonés, su vecindad civil es catalana, centrándose el debate en la aplicación del artículo 412-5 c) del Cci Catalán, que impide ser heredero:

  1. c) el religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad, así como el orden, la comunidad, la institución o la confesión religiosa a que aquél pertenece.

Dicho artículo es muy similar al artículo 752 del Código Civil que dispone:

No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su Iglesia, cabildo, comunidad o instituto”.

Testamentos en favor de residencias: cada vez más son fundaciones las gestoras y propietarias de estos centros de ayuda y asistencia a los mayores.

De lo que sigue del texto, que aconsejo su lectura, destaco un breve comentario del notario:

“Lo cierto, y no creo romper secreto alguno de protocolo, es que tras más de dieciocho años de ejercicio profesional como Notariohe autorizado numerosos testamentos en residencias de ancianos (unas regentadas por entidades religiosas y otras no) y lo cierto es que no recuerdo haber autorizado ni una sola disposición a favor de estas residencias o las instituciones que las hayan promovido; aunque si es una constante las quejas de los ancianos por encontrarse abandonados por sus parientes más cercanos.

Por ello, y como conclusión me planteo tres reflexiones:

  1. Es de alabar la labor de muchas residencias de personas mayores (de hecho no conozco ninguna que no sea digna de elogio).
  2. Estas residencias no viven del aire, y necesitan medios materiales.
  3. Más que mirar por la honestidad de estos establecimientos, no estaría de más que esos sobrinos y parientes que tan fácilmente interponen demandas, antes de hacerlo cuiden a esos parientes a los que tanto lloran luego, eso si, una vez fallecidos.

La encomiable labor de las residencias de ancianos bien merece que todos sus activos sirvan para dar el mejor servicio a sus mayores, del mismo modo que quienes acompañan, donan o colaboran con estas instituciones vean su esfuerzo agradecido con incentivos de índole fiscal, proporcionados por la administración.

Por esto insistimos en que la fundación es el traje jurídico que mejor se ajusta a las necesidades de instituciones como las residencias de ancianos. Si tu residencia aún no está constituida en fundación, ponte en contacto en nosotros y te asesoraremos en info@abogadodefundaciones.com

https://www.notariabierta.es/2016/06/04/tribunal-supremo-8-abril-2016-residencia-de-mayores-como-heredero/