Éste es el titular, algo peculiar para una noticia que supone un respiro y un nuevo aldabonazo frente al afán negativo, persecutorio y recaudador de la Agencia Tributaria y a los criterios subjetivos del ministerio de interior contra la propia ley. Tanto la Agencia Tributaria como otras administraciones intentan desde hace tiempo confundir con un criterio particular del “sin ánimo de lucro” y atribuyéndose el derecho de juzgar qué es de interés general, que actividad es o no válida.
En el texto de la noticia solo subrayamos algunos textos. La sentencia TS, Sala de lo Contencioso, nº 955/2017, de 30/05/2017, Rec 4073/2014 . Son muchas las fundaciones que se han constituido como tal por la negativa en su día del Ministerio y la Agencia a considerar asociaciones de utilidad pública.
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«El Tribunal revoca una sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa del Gobierno a declararlo de utilidad pública. Los magistrados lo consideran abierto pese a que acceder a las instalaciones requiere ser invitado por un socio y existe un doble filtro de aval y directiva para asociarse. Los magistrados concluyen que el Real Zaragoza Club de Tenis no desarrolla una actividad lucrativa.
El Tribunal Supremo ha declarado de utilidad pública el Real Zaragoza Club de Tenis, una entidad privada de la capital aragonesa cuyos más de 4.000 socios (4.375 en 2016) podrán desgravarse a partir de ahora las cuotas en su declaración IRPF siempre que la sociedad cumplimente una serie de trámites.
La entidad, fundada en 1913 y que comenzó a finales de los años 70 el traslado de sus instalaciones a su actual ubicación junto a la carretera del aeropuerto, está abierta al público, aunque con algunas restricciones, circunstancia que finalmente ha resultado clave para que el Supremo revocara la sentencia en la que, hace menos de tres años, la Audiencia Nacional avaló la negativa del Ministerio del Interior a reconocerle esa catalogación, que conlleva beneficios fiscales y facilita el acceso a ayudas públicas.
Los magistrados del Supremo concluyen que las actividades de promoción y fomento del deporte que desarrolla el Real Zaragoza Club de Tenis “no se limitan exclusivamente a los socios, sino que redundan en beneficio de la colectividad, como así lo reconocen el Ayuntamiento de Zaragoza y el Consejo Superior de Deportes”, y “benefician a una pluralidad genérica de personas”.
“Promover el interés general”
Para Interior y la Audiencia Nacional, las restricciones a los no asociados para participar en el área social y los servicios del club, suponen que “la actividad del club está dirigida exclusivamente a beneficiar a sus asociados y no se encuentra abierta a otros posibles usuarios”, lo cual les llevó a la conclusión de que “no tiende a promover el interés general”.
Esas restricciones consisten en que para entrar a formar parte del club sea necesario el apoyo de dos socios y el posterior visto bueno de la junta directiva, “lo cual pone de manifiesto la existencia de una clara limitación para obtener dicho estatus con una doble condicionamiento que implica que no pueda calificarse de una entidad abierta al público en general”, indica la Audiencia. A eso se le suma que solo sea posible acceder a los servicios si se va acompañado de un socio.
Sin embargo, un informe emitido en 2011 por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón señala que “la actividad del club no está restringida exclusivamente al beneficio de sus asociados, sino que está abierta a otros posibles beneficiarios”, ya que organiza cursillos abiertos (el de pádel tuvo más de 600 asistentes en 2008 y 2009) y casi la mitad de los usuarios de sus instalaciones no son asociados.
Ánimo de lucro y contraprestación
El Supremo tampoco comparte el criterio de la Agencia Tributaria, según el cual el club de tenis se dedica a la “explotación económica de prestación de servicios, de naturaleza privada y particular”, ya que “reinvierte el 100 % de sus ingresos en la promoción de sus fines de interés general”, que son “la promoción y práctica de la actividad deportiva”.
Para el Tribunal, “no existe una equivalencia entre ánimo de lucro y contraprestación por servicios prestados”, siempre que las entidades destinen a la realización de sus fines estatutarios “al menos el 70 % de las rentas e ingresos procedentes de las explotaciones económicas que desarrollen”.