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Alternativas a las donaciones (II): Programas de apoyo a Acontecimientos de Excepcional interés público (AEIP)

Siguiendo con la revisión de alternativas a las donaciones en este artículo nos centramos en la figura de los programas de apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP) contemplados en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Qué son los AEIP?

La ley del mecenazgo los define como programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público con incentivos fiscales específicos. Esta figura nació especialmente dirigida a la conmemoración de eventos históricos, de personajes o grandes eventos deportivos organizadas a instancia de las Administraciones. Algunos ejemplos de las primeras declaraciones serían el V centenario del descubrimiento de América, en 1992, los Santos años Jacobeos, que desde 1993 también se benefician de estos incentivos fiscales o las Capitales Europeas de la Cultura.

Con la ley 49/2002 aumentan el número del AEIP y, aunque mayoritariamente eran deportivos, progresivamente los PGE cada año van reconociendo acontecimientos de carácter cultural que brindan nuevas oportunidades a las industrias culturales y creativas. Algunos de los primeros casos fueron Salamanca 2005, Plaza mayor de Europa, evento organizado con motivo del 250 aniversario de la Plaza Mayor de Salamanca o el IV Centenario del Quijote.

En los últimos PGE para 2022 se encuentran por ejemplo varios de carácter cultural como “100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla”, “20 Aniversario de Primavera Sound” o la “50 aniversario de la muerte de Pablo Picasso”.

Aunque pueda resultar algo ajeno a lo largo de los años hemos presenciado muchos AEIP. Por poner un ejemplo rápido, a nivel internacional es más destacable es Coca Cola como patrocinadora de los Juegos Olímpicos, pero en España algunos casos destacables pueden ser el de Naturgy, como patrocinadora recurrente del año Jacobeo o Coca Cola, patrocinadora de la Expo Zaragoza 2008. Todos recordamos las latas de cocacola con los logotipos años después del evento… pues la edición de tantas latas tenían beneficios.

Una buena parte de estos acontecimientos se van logrando por entidades más pequeñas y privadas en las enmiendas a los presupuestos en las Cortes, y para esto, habitualmente, se requiere algún contacto político que lo apoye y promueva o algún despacho experto en estos asuntos.

¿Cómo funciona?

Con la declaración de la AEIP se crea un órgano con un miembro de Hacienda y para acontecimientos culturales un miembro del Ministerio de Cultura, además de las Administraciones interesadas (AGE, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.). Es en este órgano donde caben las fundaciones ya que podrán ser las beneficiarias de las donaciones de las empresas interesadas en patrocinar el evento.

Es decir, la Administración aprueba las iniciativas y, con los últimos cambios, aparece la opción de abrir una convocatoria a la participación de las fundaciones que pueden proponer y ejecutar actividades dentro del marco que deberá aprobar la Administración correspondiente, y beneficiarse de las donaciones que las empresas interesadas en colaborar con el evento destinen al mismo. La Administración se puede decir que serviría de “cauce” entre las aportaciones empresariales y las fundaciones.

Un ejemplo actual sería el Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025: desde el que el Ayuntamiento de Málaga se dirige por un lado a los gestores culturales que buscan dar vida a los proyectos de sus entidades y a las empresas que busquen un proyecto sólido a patrocinar.

Contenido mínimo de la Ley que declara AEIP

La Ley que apruebe cada uno de estos programas regula al menos que la duración del programa tenga un máximo de 3 años y la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo.

Máximos de los beneficios fiscales

  • Deducciones en la cuota íntegra de diversos impuestos(Impuesto sobre Sociedades, IRPF para los que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa e IRNR con establecimiento permanente) para aquellos que realicen gastos de publicidad del AEIP. Son las deducciones de las que se benefician, por ejemplo, por los anuncios que incluíamos al principio de esta entrada como ejemplo. En concreto “podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.” La base de la deducción por estos gastos en publicidad se calcula de la siguiente manera: ”cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.” El límite a la deducción es el 90% de las donaciones realizado por la entidad (una empresa, por ejemplo) en el AEIP. Y es que, para poder beneficiarse de la deducción por gastos en publicidad, es necesario que la entidad también realice una donación al AEIP.
  • Deducciones por donaciones: los organizadores del AEIP designan a una serie de entidades de los tipos recogidos en el art. 16 de la Ley 49/2002 relacionadas con el AEIP que podrán recibir donaciones. Los incentivos fiscales de los que se van a beneficiar los donantes, personas físicas o jurídicas, son los incentivos fiscales generales por donaciones que recoge la Ley, se abre en ventana nuevacon el incremento del 5% a los porcentajes generales que está previsto para actividades prioritarias de mecenazgo.
  • Bonificaciones y deducciones en otros impuestos, en concreto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Actividades Económicas, o impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

La AEIP se trata de una figura compleja principalmente por su carácter público-privado que remite a fuentes diversas de nuestro ordenamiento jurídico y que excede de la extensión de un artículo, por lo que lo que, partiendo de una primera aproximación, nuestra recomendación sería que consultéis con un especialista, tenemos despachos que colaboran con nosotros, si se ajusta a vuestra estructura. No obstante, os facilitamos el link a la web de la AEAT en la que también se ofrecen materiales de apoyo para ampliar información sobre su funcionamiento.

Si estáis buscando un experto para una actuación concreta, lo tenemos.