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Deducciones en el IRPF de cara a la declaración de la renta: Preguntas frecuentes

En plena campaña de la declaración de la renta son muchas las preguntas que pueden surgir relativas a las deducciones a las que dan derecho las aportaciones realizadas a entidades acogidas a la Ley del mecenazgo, como fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, por lo que intentaremos hacer una síntesis de las más frecuentes:

  • Soy empresario/profesional y realizo servicios pro bono en una fundación, ¿me puedo deducir el coste de mis servicios en concepto de donación?

No, los servicios pro bono no dan derecho a deducción, hasta enero 2023 en que si darán derecho a ello. El artículo 17 de la Ley de Mecenazgo establece: “Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

Es decir, la donación de servicios profesionales no entra en el concepto de donación y por tanto no genera el derecho a la deducción aplicable a éstas.

[Ampliar: Los servicios pro bono: ¿cómo tributan?] y en https://abogadodefundaciones.com/nueva-ley-del-mecenazgo/

  • El límite del 10% de la deducción ¿es sobre la base imponible o liquidable?

Para las personas físicas el límite de la cantidad deducible es el 10% de su base liquidable. En el caso de las sociedades el límite de la deducción es el 10% de su base imponible.

[Ampliar: beneficios fiscales para los donantes: ejemplos prácticos ]

  • Si la declaración resulta a devolver, ¿qué pasa con el porcentaje de deducción al que tengo derecho?

Para el caso de las personas físicas la deducción se refleja en la cuota que resulte a ingresar en ese año. Si no sale a pagar o sale a devolver, se pierde el derecho a deducción. Es distinto para las sociedades, que sí que podrán aplicarse las deducciones no practicadas en los períodos impositivos que finalicen en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • ¿Me puedo deducir las aportaciones realizadas a entidades religiosas?

Serán deducibles cuando se traten o bien de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, o entidades incluidas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo.

  • ¿Puedo deducir las donaciones que hago a una asociación?

Dependerá de si está declarada de utilidad pública, en cuyo caso sí que tendrás derecho a una deducción. Si la asociación no tiene ese reconocimiento no podrás desgravarte el donativo.

  • Hago pequeñas donaciones a varias fundaciones que, en conjunto, exceden de 150€ ¿a qué porcentaje de deducción tengo derecho?

Tendrás derecho a un 80% de deducción por los primeros 150 euros donados en el conjunto de donaciones. La cantidad donada que exceda de 150 euros se beneficiará de una deducción del 35%. Este 35% del “segundo tramo” podrá ser del 40% si en los dos años inmediatos anteriores has donado la misma cantidad o más a una misma fundación. Es decir, el hecho de donar a una misma entidad es relevante de cara al porcentaje adicional por fidelización.

  • ¿Hay actividades que den más derecho a deducción que otras?

Sí. Son las consideradas actividades prioritarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y dan derecho a un 5% de deducción adicional.

  • Si he donado a una fundación pero al hacerlo no he proporcionado mis datos personales, ¿tendré problemas para que se me aplique la deducción?

Los donativos anónimos no podrán deducirse porque Hacienda no sabe a quién le ha de practicar la deducción. Cuando hagas aportaciones a una fundación o a una asociación declarada de utilidad pública, asegúrate de dar tus datos completos: nombre y apellidos, DNI/NIE y domicilio. La entidad deberá de expedirte un certificado de donativo reconociendo el donativo realizado.

[Ampliar: 182, declaración informativa de donativos]

  • ¿Son deducibles los donativos a fundaciones de otro Estado Miembro?

Al respecto de las desgravaciones intracomunitarias siempre ha habido cierta polémica porque la Jurisprudencia comunitaria ampara la posible deducción en el IRPF, o en el Impuesto sobre Sociedades, por los donativos efectuados por un residente español en favor de una entidad extranjera, siempre que la naturaleza de la misma sea equivalente a las entidades nacionales pero, por otro lado, el criterio de la DGT tradicionalmente ha sido el opuesto.

Sin embargo, con la reforma del 12 de octubre de 2021, la Ley del Mecenazgo pasa a incluir expresamente esta situación, considerando como entidades a las que les resulta aplicable lo dispuesto en esta Ley a “Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores”, por lo que se entiende que en adelante esas aportaciones sí dan lugar a deducción.

  • Tengo mi domicilio fiscal en País Vasco, ¿cómo afecta la foralidad a las deducciones?

En el caso del País Vasco existe una normativa fiscal diferente en cada provincia.

    • Deducción fiscal por donativos en Álava

Donativos: 20%
Actividades prioritarias de mecenazgo: 30% (esto incluye a Cáritas y al Museo Diocesano de Arte Sacro)
En ambos casos, la base de cada deducción no puede superar el 30% de la base liquidable.

    • Deducción fiscal por donativos en Guipúzcoa

Donativos: 20%
Actividades prioritarias de mecenazgo: 30%
Mecenazgo cultural: 35%
La base de la deducción por donativos no puede exceder el 30% de la base liquidable.

    • Deducción fiscal por donativos en Vizcaya

Donativos: 30%
Actividades prioritarias de mecenazgo: 45%
Mecenazgo cultural: 30%
La base de la deducción por donativos no puede exceder el 35% de la base liquidable. Las cantidades no deducidas por superar los límites previstos pueden aplicarse en los siguientes cinco años.

  • Deducción fiscal por donativos en Vizcaya

La deducción será del 25% de las donaciones efectuadas.

Para los proyectos que cumplan los requisitos fijados por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, de Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, la deducción será del 80% para los primeros 150 euros y del 40% para lo que exceda de 150 euros. En estos momentos el Museo de Arte Contemporáneo goza de este beneficio fiscal especial y se ha tramitado el ICS y el Museo de Ciencias.

Esta deducción tiene un límite conjunto con la deducción por cuotas sindicales, con la deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y con la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga del 25% de la base liquidable del impuesto.

Sociedades: Deducción como gasto en la base imponible con el límite del 10% de la base imponible o 1×1000 de los ingresos.

  • He constituido una fundación, ¿me puedo deducir la aportación que he hecho como dotación fundacional?

Sí, puedes deducirla. La dotación fundacional tiene consideración de donativo y por tanto recibe el mismo trato fiscal.

Esperamos haber sido de ayuda aclarando algunas de las consultas más frecuentes, no obstante, ante cualquier duda adicional estaremos encantados de atender tu mensaje.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024]

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