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Los servicios pro bono: ¿cómo tributan?

El Estado fomenta las donaciones a las fundaciones con deducciones fiscales ya que es consciente de que no destina los recursos necesarios para el interés general. Es evidente en temas como la investigación de enfermedades raras, la asistencia sanitaria, los sociales, la cultura… sin las donaciones es evidente que dejaríamos de ser lo que somos.

El Código Civil define el donativo en el artículo 618: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

Y el artículo 17 de la Ley de Mecenazgo establece: “Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos”.

Es decir, que la donación de bienes genera beneficios fiscales. Y aunque hay controversia en Tributos, también le corresponde a la prestación de servicios realizada de forma gratuita. Esto es, los servicios pro bono que cada vez más ofrecen los profesionales. Podríamos definirlo como una actividad altruista que un profesional (abogado, asesor, publicista…) realiza a favor de una entidad acogida a la ley 49 del mecenazgo, que requiere sus servicios.

Fiscalmente se podría pensar que ante la realización de prestaciones de servicios a título gratuito por empresarios sería de aplicación la normativa de IVA en relación con la prestación de servicios de manera gratuita, comúnmente conocido como AUTOCONSUMO, y por tanto estaría sujeta a IVA. De hecho, distintas sentencias e interpretaciones de la normativa han concluido que los servicios prestados a título gratuito se consideraran como un autoconsumo gravado. Eso sí, siempre que este servicio profesional se realice para fines ajenos a los de la actividad empresarial. En este caso, la entidad que presta el servicio deberá repercutir el IVA e ingresarlo en la declaración correspondiente.

Sin embargo, algunas consultas vinculantes (nº V2330 de 20 de agosto de 2018 o la nº V920 de 10 de marzo de 2016) han interpretado que existen ciertos servicios de trabajo prestados “pro bono” que se dirigen a la promoción de la firma que los presta. Es decir, que esta prestación del servicio de asesoramiento no satisface únicamente necesidades privadas. En estos casos, el servicio de asesoramiento está afecto al desarrollo de la actividad profesional y por tanto no es de aplicación el articulo del autoconsumo de la ley de IVA. En este caso, no habrá que repercutir el IVA del servicio prestado por no estar sujeto.

En resumen, si se presta un servicio gratuito a una entidad sin ánimo de lucro, y el servicio prestado es para los fines de la empresa, y no para fines privados, la operación no estará sujeta a IVA.

Para consultar también, sobre las donaciones en especie ya tratado en el artículo sobre Donaciones en especie a fundaciones, implicaciones fiscales y sobre los convenios y patrocinio, en Fiscalidad de la donación, el convenio de colaboración y el patrocinio publicitario.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 afectando a la tributación de los servicios pro bono, que pasan a beneficiarse de los incentivos al mecenazgo]

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