El modelo 182 es la principal obligación formal de las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de «régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo». Con esto, se da la información necesaria para ayudar a los donantes a cumplir con sus obligaciones tributarias anuales, impuesto sobre Sociedades e IRPF. Se trata de las deducciones en la cuota de estos dos impuestos. Son donaciones irrevocables, puras y simples de los bienes y/o derechos a las fundaciones.
Hay que tener en cuenta que la Ley 49/2002, se ha modificado con la reforma tributaria de finales de 2014 y con la de mayo de 2020:
- se ha aumentado la deducción para las donaciones fomentando el “micromecenazgo” con una deducción del 80% en los primeros 150 euros donados;
- se aprobó una incentivación a la fidelización, pues en el caso de realizar donaciones durante tres ejercicios consecutivos (aunque para realizar la comparación hay que tomar también el cuarto ejercicio, según Consulta Vinculante V3543/15, de 17 de noviembre) de igual o mayor importe en cada uno de ellos, incrementado en cinco puntos el tipo de la deducción, hasta el 40%, y
- se aumentó este año en cinco puntos para el IRPF, pasando del 30 al 35%.
Esto, que sigue siendo muy poco, ha complicado la obligación formal de comunicar los donativos y siguen otras obligaciones como que las fundaciones emitan un certificado con determinados requisitos, establecidos reglamentariamente, de los cuales deben informar en forma y plazo determinados a la Administración.
La información requerida por este artículo es la siguiente: número de identificación fiscal y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, mención expresa de que la entidad donataria tiene la condición de beneficiaria del mecenazgo, fecha e importe del donativo cuando sea dinerario, documento que acredite la entrega del bien donado, destino que la entidad donataria dará al objeto donado y mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
El desarrollo de esta obligación se contiene en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las Entidades sin fines de lucro y los incentivos fiscales al mecenazgo. El artículo 6.2 desarrolla la obligación de información a la Administración Tributaria previendo que estas remitan una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:
- Nombre y apellidos, razón o denominación social.
- Número de identificación fiscal.
- Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
- Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
- Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Esta declaración se realiza en enero para los donativos percibidos en el año inmediato anterior.
La obligación del Modelo 182 supone muchos problemas, más cuando superas grandes cantidades de donantes, o recibes miles de donaciones de 1 a 5 euros:
- Las organizaciones han tenido que afrontar en muchas ocasiones la adaptación de sus sistemas contables para poder adecuarlos a los requisitos del citado Modelo. Esta adaptación ha conllevado la necesidad de implicar a diversos departamentos: financiero, sistemas, marketing, con el consiguiente menoscabo de recursos para atender a los fines de interés general habiendo sido necesario en algún caso la contratación de proveedores externos para ayudar a las entidades a realizar una adaptación de la mejor forma posible.
- El Modelo 182 no es de aplicación a la generalidad de contribuyentes. Es un Modelo específico para las entidades sin ánimo de lucro lo que provoca que externalizar su preparación y la resolución de las cuestiones que, como veremos, plantean los donantes, sean escasas por no decir inexistentes, y por ello las Organizaciones se ven compelidas a llevar a cabo por si mismas la preparación y cumplimentación del Modelo. Asimismo, se ha dado el caso de que en la adaptación de los sistemas contables por parte de un proveedor externo, la propia Organización ha tenido que “asesorar a sus asesores” para poder adecuar los sistemas a los requerimientos del Modelo.
- Como derivada de los problemas que surgen en la recopilación de datos se causan errores que hacen que los donantes tengan que acudir a las Organizaciones para poder subsanarlos (piénsese por ejemplo en un error en la Comunidad Autónoma de residencia). Para ello hay que poder atender las dudas de sus donantes, además de la necesidad de corregir los errores con la Administración. Las dudas de donantes se suele extender desde la presentación del Modelo 182 (en enero), hasta la finalización de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (junio), esto es 6 meses en los cuales los recursos adicionales y medios específicos han de funcionar a pleno rendimiento.
- Asimismo, los plazos para la subsanación de errores (normalmente 10 días hábiles) son cortos teniendo en cuenta que en organizaciones con grandes volúmenes de registros no hay tiempo material para poder ir registro a registro corrigiendo los errores. Piénsese que en algún caso, como alguna organización ha transmitido, se han recibido comunicaciones de errores que alcanzan los 3.000 registros. Pretender solucionar 3.000 errores en diez días es algo imposible por lo que en muchas ocasiones se opta por eliminarlos con los consiguientes perjuicios para los donantes que no aparecerán en el Modelo 182. No obstante esta práctica no debería ser la solución ya que puede perjudicar a los donantes, a las organizaciones y a la propia Administración.
- Por último, la subsanación de errores ha de hacerse de forma manual registro a registro ya que por el momento no puede hacerse de otra forma puesto que la modificación del modelo según se ha venido detectando en la práctica, es poco viable porque bloquea la página web del Modelo durante horas y los plazos para la subsanación son cortos. Esta circunstancia en organizaciones con un elevado número de donantes hace que se produzcan sobrecargas de trabajo que bien podrían ser solucionadas si, como se dirá oportunamente, se establecieran otras vías para la subsanación de los errores comentados.
Responsabilidades de las organizaciones, estas se plantean hasta dónde podrían llegar en el caso de errores o en el caso de que se haya interpretado una norma de forma diferente a la interpretación de la Administración Tributaria.
Si pensamos por ejemplo en la fidelización, bien podría haberse dado el caso de una organización que sin tener noticia de la Consulta Vinculante mencionada más arriba, haya entendido que sólo hay que tener en cuenta tres años para hacer la comparación en lugar de cuatro como señalaba la Dirección General de Tributos, y haya incluido una información que no es acorde a la interpretación dada por la Administración Tributaria.
Esto mismo podría plantearse en el caso de error en lo que a la Comunidad Autónoma de residencia se refiere. Puede darse el caso de que la entidad tenga un dato y el contribuyente declare que reside fiscalmente en otra Comunidad Autónoma diferente, o en un Territorio Foral, sin que la entidad sea consciente de ello.
Esta diferencia de interpretaciones y datos podría llevar a que el donante estuviera aplicando mal la deducción por donativos.
Pues bien, las organizaciones ponen de manifiesto su preocupación por sus responsabilidades, puesto que aun a pesar de que la lógica nos lleva a entender que es responsabilidad del contribuyente cumplimentar de forma correcta con sus obligaciones tributarias, no es menos cierto que a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el caso del Impuesto sobre Sociedades sería diferente), suele tomar la información que remite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (aunque esta incluya sus propias cautelas cuando la remite al contribuyente).
Si se da el caso de que un error interpretativo conlleva por ejemplo una liquidación paralela a un donante, ¿puede este acudir a la Organización y exigirle responsabilidades?
Asimismo, en el caso del Impuesto sobre Sociedades bien podría suceder que el sujeto pasivo tuviera diferente interpretación que la entidad sin ánimo de lucro y existieran divergencias entre su interpretación y la de la entidad que provoquen un requerimiento de la Administración Tributaria.
Además de lo anterior, las Organizaciones han puesto de manifiesto que el régimen sancionador previsto para los incumplimientos de orden formal que prevé la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) en el caso del Modelo 182 son excesivos. Hay que tener presente que los datos exigidos se pueden llegar a cuantificar en cientos de miles, y que las sanciones previstas pueden cuantificarse en función de los datos incorrectos, siendo así que una sanción por una incorrecta aportación de datos puede llegar a ser más que relevante para las entidades.
En cuanto a los Datos y sus posibles inconsistencias, se han detectado las siguientes circunstancias:
El Modelo 182 exige aportar una serie de datos. A veces, aunque pueda parecer extraño, estos datos o no pueden obtenerse o son erróneos. Esto es muy habitual por ejemplo en la operativa con las entidades financieras en el caso de donaciones realizadas a través de transferencia bancaria. Las entidades financieras pueden llegar a informar del nombre del donante y de su número de identificación fiscal, pero por ejemplo no ofrecen la información de la Comunidad Autónoma de residencia.
Esto mismo sucede por ejemplo en el caso de pequeñas donaciones realizadas por SMS, en este caso las organizaciones están optando por no incluirlas en el Modelo 182.
Así, ante la imposibilidad material de obtener datos consistentes, las Organizaciones tienen dos opciones, la primera de ellas incluir datos que no sean adecuados y la segunda, no incluir ningún dato en el Modelo 182.
Ninguna de ellas es correcta y provoca una cadena de errores e ineficiencias que afectan a los donantes, a la Administración Tributaria y a la propia organización, pudiendo tener consecuencias ya comentadas, que afecten a la responsabilidad de las organizaciones y a sus recursos en caso de tener que subsanar los errores detectados, además del efecto de la no inclusión en el Modelo 182 de los datos de determinado tipo de donaciones, que en muchos casos implica que el propio donante, para evitar discrepancias con la Administración Tributaria opte por no aplicar el incentivo fiscal, que sin duda es la peor opción para todos los implicados, ya sea el donante, la propia Administración y la organización.
- La Agencia Tributaria, la cual cuenta con un sólido sistema de atención al contribuyente, no cuenta sin embargo con un teléfono de contacto específico diferente del habitual relativo a este Modelo tan concreto donde se puedan resolver las dudas de forma consistente.
- No hay un sistema en el que se puedan realizar comprobaciones acerca de la corrección del número de identificación fiscal.
- Si bien la Agencia Tributaria cuenta con servicios específicos para Grandes Contribuyentes, las organizaciones del Tercer Sector no pueden acceder a ellos, y los servicios a los que hay que acudir, que son los generales, no están preparados para hacer frente a problemas derivados de declaraciones de grandes volúmenes como puede llegar a ser el Modelo 182.
- La resolución de conflictos en relación con datos a veces es inviable. Por ejemplo en el caso de números de identificación fiscal que no constan en la Administración Tributaria, ésta viene solicitando copias del documento nacional de identidad. En el caso de declaraciones con volúmenes de más de cien mil registros es complicado resolverlo de modo “manual”.
Ni saben lo que es una fundación, y en todo caso les suena el caso Noos, que por cierto ni era una fundación.
Además de lo anterior y como hemos ido señalando, hay ineficiencias que están provocando una pérdida de donaciones que podrían ser deducibles bien por no poder subsanar los datos, bien por imposibilidad material de obtenerlos por ejemplo en el caso de los SMS, muy habituales en campañas de emergencia por ejemplo.
Se necesitaría:
- un modelo útil y adecuado para las partes implicadas.
- no aportación de datos de los que ya tiene constancia
- aunque solo sea por ética, tratar al tercer sector como a los “grandes contribuyentes” con un teléfono y atención específica.
- no obligación del envío del certificado al donante desde la fundación pues lo aplica directamente Hacienda
- sistema para poder traspasar datos desde la contabilidad al modelo 182
[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024]