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Ventajas de convertir tu Museo o Galería de Arte en Fundación

Actualmente,  en nuestro país existen innumerables Museos, Casas Museo y Galerías de Arte que todavía no se han constituido como Fundación.

Lo cual supone la pérdida de toda una serie de ventajas que intentaré resumir en este artículo.

Para comenzar, si nos detenemos en la propia definición de Fundación, pudiera parecer que el destino de las Fundaciones estuviera directamente relacionado con todo lo relacionado con arte y cultura.

“La Fundación es una organización que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio, su proyecto, a la realización de fines de interés general, como es la difusión del arte, de la cultura”.

Lo cual nos lleva a la siguiente conclusión. Los proyectos relacionados con el arte y la cultura asentados bajo la forma jurídica de Fundación conllevarán beneficios para sus creadores, expositores y colaboradores.

A continuación detallaré de forma breve algunas de las ventajas de las que disfrutan los Museos por el solo hecho de ser Fundaciones.

Beneficios para el Museo, Casa Museo o Galería:

  • Imagen más solvente ante colaboraciones con otras organizaciones e instituciones del ámbito público y privado.
  • Acceso a ayudas y subvenciones públicas.
  • Todas sus actividades fundacionales están exentas del Impuesto de Sociedades.
  • Quedan exentas de transmisiones en sus adquisiciones, ITP y AJD.
  • Quedan exentas del Impuesto Municipal IBI y de Actividades Económicas.
  • Posibilidad de establecer Convenios de Colaboración Empresarial con importantes deducciones fiscales.
  • Acceso a programas de publicidad digital gratuita de hasta 300 € diarios, solo disponible para Fundaciones y Organizaciones Sin Ánimo de Lucro.

Beneficios para Socios, Patrocinadores, Mecenas y Colaboradores:

  • Posibilidad de que las personas asociadas, amigas, colaboradoras o mecenas se deduzcan las habituales “cuotas” en la declaración de IRPF (el 80% de los primeros 250 Euros, y del 40% al 45% en las cantidades sucesivas).
  • En el caso de las empresas que realicen donativos, éstas podrán deducirse en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, del 40% al 50% de las donaciones realizadas.

Por resumir, no existe razón alguna para que cualquier Museo, Casa Museo o Galería no adopte la forma jurídica de Fundación.

Mejora de la imagen pública, beneficios fiscales, acceso a ayudas y subvenciones, desgravación fiscal.

Argumentos de peso para todos aquellos Museos que todavía no disfrutan de esta forma jurídica.

Y dejo para el final la que sin duda podría ser la principal motivación.

Dotar de una mayor estabilidad jurídica, salvaguarda y permanencia de los bienes aportados a la Fundación por su fundador.

Una garantía de que se respetará la voluntad del fundador en cuanto al destino, uso, exposición, gratuidad o indivisibilidad del patrimonio artístico y cultural afectado por la Fundación.

A partir de aquí, estaré encantado de ampliarte todos los beneficios de las Fundaciones Museo.