En el sector fundacional el establecimiento de colaboraciones es uno de los pilares para sacar adelante su actividad. Valores como la colaboración o las sinergias están presentes desde el inicio de su trayectoria, teniendo en cuenta que las entidades no lucrativas no tienen el espíritu tan individualista y competitivo como las mercantiles, lo que no quiere decir que no miren por sí mismas.
Como en cualquier otro sector las fundaciones quieren consolidarse y crecer. Apuestan por la colaboración y el trabajo conjunto, pero, al mismo tiempo quieren afianzarse y que su nombre tenga buena reputación. Contar por sí mismas con fondos y recursos para poder lograr sus objetivos y mantener la independencia e identidad que las hace únicas.
Para ello, existen herramientas jurídicas, como el convenio de colaboración que vinculan a las entidades involucradas en un proyecto, plasman unos compromisos y detallan sus respectivos derechos y responsabilidades. De tal forma, que en caso de divergencia o incumplimiento pueda plantearse la interpretación o el cumplimiento del convenio al tribunal de justicia correspondiente.
A diferencia de un contrato, el convenio no es de naturaleza exclusivamente onerosa, siendo mucho más flexible y destacando por su personalización y adaptación al proyecto en cuestión. El convenio se establece en base a las implicaciones de cada una de las partes, detallando su participación mediante un conjunto de cláusulas que, en general, tienden a seguir un cierto orden normalizado de cara a facilitar su interpretación. Los convenios adquieren validez con el consentimiento de las partes, quedando éstas obligadas al cumplimiento de lo pactado y a sus consecuencias, y nunca podrán ser contrarios a la ley ni a la costumbre.
También hay que contar que las fundaciones suelen realizar sus actividades por sí mismas, pero también por terceros, por otras fundaciones, por ejemplo. Y para esto, de nuevo los convenios pueden ser de gran ayuda. Traemos a este blog una noticia ya antigua de 2015 (se informó en este blog) pues ni la ley sustantiva ni la fiscal exigen que una Fundación realice de modo directo una actividad de interés general, sino que su obligación no es otra que la de perseguir fines de interés general, sin que quepan añadidos o interpretaciones que van más allá de la norma.
Estructura y contenido
Para que ambas entidades queden debidamente protegidas y sus responsabilidades acotadas, habrá una serie de mínimos que el convenio deberá seguir, pudiendo ampliarse según se considere necesario para cubrir las necesidades de cada proyecto.
- Identificación de las partes: Se deben de detallar al inicio los datos identificativos tanto de las entidades como de los firmantes, indicando el cargo que desempeñan o el motivo y justificación de su representación.
- Exposición de motivos. En este apartado se detallan las razones para establecer un convenio entre esas dos entidades.
- Fines de las entidades firmantes y su relación con el proyecto al que se refiere el convenio.
- De una forma simplificada, las razones y circunstancias que motivan la colaboración, así como su alcance.
- Clausulas. El convenio deberá de contemplar un mínimo de cuestiones para ser consistente:
- Descripción del proyecto, incluyendo los objetivos generales y particulares.
- Actuaciones a desarrollar por cada una de las entidades.
- Compromisos de aportación de medios personales y materiales, así como de recursos financieros que asume cada una de las partes.
- Plazos del proyecto
- Mecanismos de seguimiento y control
- Plazo de vigencia, incluyendo el momento de entrada en vigor, y posibilidad de modificación, interrupción o prórroga.
- En caso de incumplimiento por alguna de las partes, sistema de solución amistosa de controversias, mediación y/o modo de denuncia y litigio.
- Protección de datos personales.
- Confidencialidad y explotación de los resultados
- Responsabilidad de las partes, entre ellas, con el objeto del convenio y frente a terceros, y sometimiento a la Jurisdicción Civil que corresponda.
- Conformidad y firma
No es frecuente, pero tampoco improbable, que se planteen divergencias entre entidades una vez que el proyecto comienza a rodar. La correcta delimitación de responsabilidades y compromisos adquiridos podrá ser fundamental a la hora de proteger sus intereses e, incluso, respecto a la responsabilidad frente a terceros.
En Internet podemos encontrar decenas de modelos tipo que nos den una idea de cómo redactar un convenio, sin embargo, cada proyecto es único y de sus actuaciones concretas pueden surgir nuevas situaciones no previstas en un documento general, por lo que siempre se recomienda acudir a un especialista que analice el caso y contemple los distintos supuestos para dar forma a un convenio completo y seguro para ambas partes y para el proyecto.