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La economía social y el emprendimiento

Emprender un negocio es de valientes. De hecho, siempre lo ha sido pero actualmente nos encontramos en un momento de incertidumbre perenne. Mi proyecto ¿seguirá teniendo demanda en 3 años cuando las tendencias y las prioridades cambian tan rápido? ¿Seguiré teniendo suministros? ¿Voy a tener mucha competencia? Legal y fiscalmente, ¿me voy a ver perjudicado en un futuro próximo? ¿Su imagen se puede ver perjudicada con facilidad? ¿Será interesante su objeto para los inversores? Y un largo etcétera…

Por este motivo es importante saber escoger adecuadamente el traje legal del que nos vamos a vestir. Las variables a considerar a la hora de emprender afectan de un modo muy diferente a las distintas formas jurídicas, por eso se ha de empezar por conocer las opciones de las que disponemos, y es que algunas entidades, como las de la economía social, son ampliamente desconocidas.

El régimen de la economía social está recogido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, y la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Además, como parte de su objeto es la de establecer un marco jurídico común para las entidades de la economía social, diferenciándolas del resto, y proporcionarles visibilidad, su regulación se ubica también en el ámbito autonómico y  bajo el paraguas de instituciones europeas, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o Social Economy Europe.

Si bien no es posible abarcar en un artículo las consideraciones particulares de cada entidad sí pondremos en claro algunas de ideas fundamentales como punto de partida.

¿Qué entidades forman parte de la economía social?

  • Las cooperativas
  • Las mutualidades
  • Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo alguna actividad económica.
  • Las sociedades laborales
  • Las empresas de inserción
  • Los Centros Especiales de Empleo
  • Cofradías de pescadores
  • Sociedades agrarias

También existe un hueco para otras entidades que, por cumplir los requisitos legales, puedan ser formalmente reconocidas como entidades de la economía social.

¿Cuáles son las características de las entidades de la economía social?

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, siguiendo la lógica de una persona, un voto, sin tener en cuenta otras consideraciones como su aportación al capital social.
  • Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
  • Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • Independencia respecto a los poderes públicos.

 

Acciones dirigidas al fomento de la economía social

Este punto es extremadamente amplio. Como se ha comentado, son varios los estratos institucionales que contribuyen a la mejora de las condiciones para fomentar la economía social.

En el ámbito estatal, además de dirigir gran cantidad de ayudas económicas a estas entidades, se ha definido un marco legal y fiscal que contribuye a su crecimiento. Por ejemplo, con la reforma de 2015, se ampliaba aún más consideraciones en materia de empleo, integración laboral y ayudas ante el desempleo o por cese de actividad de colectivos vulnerables. Concretando una medida, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción son reconocidas como entidades prestadoras de servicios de interés económico general y ello le permitirá ampliar hasta los 500.000 € la cuantía que puede recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años. En general, se amplían las bonificaciones sociales, con nuevas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social, incentivos en la afiliación de familiares colaboradores y, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, la Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad.

Por su parte, las autonomías y sus municipios presentan una amplia batería de medidas propias para contribuir al crecimiento e impulso de las entidades de la economía social. Por eso, a la hora de optar por constituir es de especial importancia consultar las particularidades de las normativas de los distintos territorios, pues distan bastante entre sí, atendiendo a sus propias necesidades y recursos, aunque siempre sujetas al principio de coordinación estatal.

Sin embargo, uno de los proyectos fundamentales para incentivar la economía social viene desde Europa, más concretamente desde el Parlamento y el Consejo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), quienes, tras una reformulación de sus objetivos 2021-2027 derivados de las consecuencias del COVID-19 en el conjunto europeo, definieron un Plan de Acción de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. Esta concentración permitirá aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE+ y producir un impacto sustancial en la situación socioeconómica de España y sus regiones. Los beneficiarios de estos fondos son, principalmente, colectivos vulnerables, emprendedores y organizaciones, especialmente del Tercer Sector y de la economía social.

Adicionalmente, otras ayudas más generalistas, tanto estatales como autonómicas o europeas, en sus bases tienen especial consideración hacia las entidades de la economía social, por lo que ante situaciones de difícil calibrado, estas organizaciones desequilibran la balanza en su favor.

En un momento como el presente, conviene no limitarse con lo conocido y profundizar en las distintas alternativas jurídicas en vista de que la forma escogida condicionará toda la estrategia organizativa, desde las fuentes de recursos hasta la normativa fiscal que le sea de aplicación.

 

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