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Fundaciones: La dotación fundacional en una concepción actual.

Suele ocurrir que las normas y los usos burocráticos de alguna administración queden anticuados, desfasados, y se llege a requerir y exigir lo que no tiene sentido. Es como cuando alguna empresa de telefonía pide que para darse de baja hay que enviar un fax, lo que ya nadie tiene. O cuando por email la administración de turno te pide que le mandes carta, papel, sello… y no admite que se lo devuelvas por el mismo medio.

Actualmente las diferencias entre administraciones respecto a la digitalización son increíbles: en lo mercantil y tributario, que van por delante, constituir una Sociedad Limitada se hace en 72 horas. Una fundación, hasta 17 meses y casi todo el proceso de constitución es «analógico» y presencial, como en el siglo XIX.

En algún protectorado de fundaciones, el trabajo parece ser destinado a poner palos en las ruedas. Provocan, en el caso que nos ocupa de las fundaciones, que hacer algo por los demás sea cada vez más costoso.

Es el caso de la dotación fundacional que se requiere para las fundaciones: la ley estipula, actualmente, que se «presume» que con 30.000 € se puede iniciar actividades. Pongo entre comillas la palabra, pues se presume no quiere decir más que eso: se presume. Es más, no se puede fijar un contenido patrimonial para poder ejercer el derecho a fundar del artículo 34 de nuestra Constitución.

Antes no era así, de no exigirse nada en concreto, en los años noventa se dijo que bastaba con 6.000 € y en algún protectorado pusieron 60.000 euros para luego dejarlo a la mitad. Puede hacerse esta dotación de dos modos: en metálico, y si es así se dan facilidades para aportar al inicio el 25% y en 5 años el resto. En dinero implica que ya se da por supuesto su adecuación y suficiencia, sea cual sea el fin fundacional, aún sabiendo que con las rentas de ese dinero nada se puede hacer.  Es realmente absurdo pensar que con los intereses de un fondo de treinta mil euros (este dinero no se puede tocar, gastar) se pueden hacer actividades. A pesar de esto, en el protectorado único del ministerio de educación piensan lo contrario: o son una sucursal bancaria encubierta o deben tener economistas muy sesudos en su plantilla (no aprendemos de nuestra historia: hace algo más de un siglo los fondos de las fundaciones españolas se transformaron en bonos del Estado y ocurrió lo de siempre, desaparecieron).

Además del dinero, también la ley dice que pueden ser bienes, derechos, por esa cantidad. Y aquí es donde entra en juego la subjetividad, la discrecionalidad, que ante una fundación que busca fondos para investigar una enfermedad rara de sus hijos, por ejemplo, pues el Estado no lo hace, le parece bien que pierdan ese dinero en un fondo y no ven bien que aporten material médico por investigar. Dirán que no es adecuado, pues es material amortizable, no duradero, ni permanente. Se inventan preceptos, no se dan cuenta de que vivimos en el siglo XXI donde con una sola página web y con un acuerdo con google esos padres van a conseguir lo que el Estado es incapaz de lograr.

Hay que tener en cuenta, para destacar esta subjetividad, que la misma ley de fundaciones permite constituir fundaciones temporales, por un año, por seis meses… (donde se exige la permanencia del bien?) La misma ley deja previsto que puedan ponerse en marcha fundaciones con menor cantidad de la prevista, dando las razones para ello. No entran en la realidad de lo que se quiere hacer… solo sus normas.

Algo ya hemos escrito sobre el tema. Puedes consultar los siguientes artículos:

Fiscalidad de la dotación fundacional.

La dotación fundacional y la innecesaria aportación en metálico.

Como siempre, nos ponemos a vuestra disposición para resolver dudas como ésta, la de la dotación económica, que surjen cuando pensamos montar una fundación para desarrollar una labor de interés general. Podéis encontrarnos en la web, en info@abogadodefundaciones.com o en el teléfono 660 392 192. Os ayudaremos en todo.