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Beneficios fiscales en fundaciones

Una Fundación no es una Asociación ni es una Sociedad limitada. Es otra cosa, aunque tenga muchos elementos comunes a las anteriores, y su mayor parecido sea con una sociedad limitada. No tenerlo en cuenta o desconocer su normativa, provoca que algunas fundaciones acudan al abogado con serios problemas. Obligaciones que se desconocen, como presentar una memoria cada año ante Hacienda, la declaración del impuesto de sociedades… o bien llevar un tiempo funcionando sin haber solicitado su reconocimiento como tales ante la agencia tributaria, o no saber de la exención del IVA, son cosas que lamentablemente pasan.

Los motivos, en mi opinión, que sobre fundaciones pocos asesores saben y que la buena voluntad no basta.

En lo que sigue ahora se trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa fiscal, teniendo en cuenta las características propias de las fundaciones y la complejidad de la normativa que nos afecta. Igualmente damos a conocer el conjunto de beneficios fiscales a que se puede optar y las previstas a favor de terceros, para las donaciones y aportaciones que efectúen a favor de ellas.

Nos referimos, en todo caso, a las fundaciones que además de serlo se han acogido al régimen especial de la Ley 49/2002 de “régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo”. Estos son los pasos en la vida de la Fundación:

LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN:

Desde su constitución gozan ya de la exención tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Pero debe presentarse el modelo 600, junto con la escritura, original y copia, en la delegación territorial u oficina liquidadora de la Agencia Tributaria.

LA DECLARACIÓN CENSAL:

La declaración censal (modelo 036) sirve para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) e indicar qué actividades va a realizar la entidad así como cuáles van a ser sus obligaciones fiscales. No es un modelo más a rellenar, es la foto de nuestro carnet.

Documentos que se deben aportar: Escritura de constitución (acta fundacional y estatutos) con fotocopia para que se la queden; Declaración censal y Copia del NIF del presidente, si no es el que lo presenta, con su autorización firmada.

LAS ACTIVIDADES

Las fundaciones, en el desarrollo de sus actividades, están sometidas a una serie de obligaciones fiscales y, a su vez, disfrutan de beneficios, con relación con las distintas Administraciones tributarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria y Ayuntamiento.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El impuesto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades. En la normativa anterior era obligatorio solicitar la exención para poder ponerla en práctica. Actualmente, aplicar la exención es obligatorio si se cumplen los requisitos, y ya no está supeditado a que nos “declaren” como tal. Si nuestra entidad cumple los requisitos del artículo 20,3 de la Ley del IVA, podemos aplicarla directamente. Esta modificación puede verse en la redacción de los artículos 20.1.6 y 12 y del artículo 20 de la Ley del IVA, en los que se suprime el requisito de reconocimiento previo del derecho a la exención por parte de la Administración.

Están exentas dentro de este tipo de actividades, entre otras, las siguientes:

  • Protección de la infancia y juventud.
  • Asistencia a la tercera edad.
  • Educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
  • Asistencia a minorías étnicas.
  • Asistencia a refugiados y asilados.
  • Acción social comunitaria y familiar.
  • Asistencia a ex reclusos y reinserción social.
  • Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
  • Cooperación para el desarrollo.
  • Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas, excluidos los espectáculos deportivos.
  • Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
  • Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos.
  • Representaciones teatrales, musicales.
  • Organización de exposiciones y similares.

Obligaciones fiscales: En el supuesto de realizar exclusivamente operaciones exentas NO hay que cumplir ninguna obligación. En el supuesto de realizar operaciones NO exentas deberá cumplir con lo siguiente:

  • Obligaciones periódicas: modelo 303 (del 1-20 de abril, julio y octubre y del 1-30 enero). Además, modelo 390 (resumen anual) del 1-30 de enero.
  • Libros registros: IVA repercutido, IVA soportado, Bienes inversión.
  • Emisión de facturas.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Es un impuesto que grava los beneficios obtenidos por las entidades. Existe exención del IS: Si la Actividad propia es la de su finalidad estatutaria y no hay explotación económica (incluida en el artículo 6º L 49/202). Si la Actividad propia es la de su objeto o finalidad estatutaria y si hay explotación económica (incluida en el artículo 7º L 49/202). En el caso de que la Actividad no es la propia (es decir ajena a su finalidad estatutaria) y si hay explotación económica, el Tipo impositivo: 10 %

Obligación de declarar: Siempre deben presentar declaración. Se incluirán la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.

Obligaciones formales: Mod 202 (del 1-20 de abril, octubre y diciembre) y Mod 200 declaración anual (del 1-25 de julio, con excepciones). 

Retenciones a cuenta (IRPF)

Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas físicas. A las entidades les afectará en la medida que paguen rentas sujetas al mismo dado que deberán de practicar retenciones a cuenta de ese impuesto y proceder a su ingreso.

Obligaciones periódicas

Retenciones del trabajo personal y actividades económicas:

  • Modelo 110, del 1- 20 abril, julio, octubre y enero.
  • Modelo 190 (Resumen anual) del 1-20 de enero.

Retenciones en arrendamiento de inmuebles:

  • Modelo 115, del 1-20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelo 180 (Resumen anual) del 1-20 de enero.

Retenciones sobre premios:

  • Modelo 110, del 1-20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelo 190 (Resumen anual) del 1-20 de enero.

Obligaciones de información:

Declaración de operaciones con terceros: cuando el volumen de operaciones realizados con clientes o proveedores supere 3.005 € anuales; Modelo 347 en el mes de marzo.

Declaración informativa de donaciones recibidas: Modelo 182 del 1-30 de enero.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Es un impuesto que grava con carácter general el mero ejercicio de cualquier actividad económica ya sea de carácter empresarial, profesional o artística. Están exentas:

  • Actividades exentas (artículo 7º L 49/202).
  • 2 primeros años de inicio actividad.
  • Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
  • Investigación y/o enseñanza financiada con fondos públicos.
  • Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de ocupación para personas con discapacidad.

Obligaciones formales: para las Altas, la declaración censal (modelo 036 o 037). Las variaciones y bajas: Presentar modelo 840 en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que le corresponda por su domicilio fiscal. Hay que comprobar el impuesto según el ayuntamiento.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Es un impuesto que grava el valor de los bienes inmuebles, de cobro periódico de carácter anual. El cálculo de la cuota a pagar se realiza en función del valor catastral del bien inmueble que, fijado por el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, tiene en cuenta el valor del suelo y el valor de la construcción.

Exenciones (ver explicación detallada en este otro enlace, aquí)

Obligaciones formales: declarar las alteraciones de orden físico, jurídico o económicas (mod 901, 902, 903, 904 y 905). Para la exención además de reunir los requisitos necesarios se debe enviar escrito informando sobre al acogimiento al régimen fiscal especial.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos (el suelo) de naturaleza urbana que se pone de manifiesto cuando se transmite la propiedad de los mismos o se constituye o transmite cualquier derecho real sobre los mencionados bienes, en el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición por el transmitente y la nueva transmisión, con un periodo máximo de 20 años.

El valor del suelo en el momento de la transmisión actual será el que tenga determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso de la venta de una propiedad (casa, piso, plaza de aparcamiento, tienda, trastero etc.) tiene que pagar el impuesto la entidad que vende. En la constitución o transmisión de un derecho real con carácter oneroso tiene que pagar el impuesto la entidad transmitente.

Exenciones: En todas las transmisiones onerosas realizadas por la fundación, siempre que el terreno esté exento del IBI. Y en las transmisiones a título lucrativo si la obligación de tributar fuera de la fundación. Pero siempre, mirar la ordenanza del ayuntamiento.

Obligaciones formales: Autoliquidación del impuesto, y comunicación al Ayuntamiento.

• Transmisiones y constitución de derechos reales por herencia: seis meses a partir del fallecimiento del transmitente, prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los primeros seis meses.

• Resto de transmisiones y constituciones de derechos reales: 30 días hábiles siguientes a la fecha de transmisión.

Documentación a presentar: Original de la copia simple de la escritura pública acreditativa de la transmisión y en su caso documentación acreditativa de la exención.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP i AJD)

Es un impuesto que grava:

  • Las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales entre particulares (por ejemplo, compraventa de inmuebles de segunda mano).
  • Las operaciones societarias (sólo tienen el carácter de sociedad si tienen finalidad lucrativa).
  • Los actos jurídicos documentados, es decir la formalización en escritura pública de determinadas operaciones con acceso registral (por ejemplo, la primera transmisión de inmueble o la constitución de hipoteca). 

Exenciones: Están exentas todas las operaciones realizadas por fundaciones.

Obligaciones formales: Presentación de la autoliquidación del impuesto (modelo 600), junto con el original y copia del documento y, si procede, la documentación acreditativa de la exención.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Es un impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.

También grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra en que las Ordenanzas Municipales autoricen la sustitución de la licencia urbanística por la comunicación previa.

Las entidades que sean propietarias de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarias del inmueble donde se realiza. Tendrá la consideración de propietario de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Las entidades que promuevan directamente construcciones, instalaciones u obras tendrán derecho a una bonificación del 65% de la cuota del impuesto, siempre que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como equipamiento y se destinen a los siguientes equipamientos comunitarios:

  • Centros docentes, públicos o privados y anexos deportivos.
  • Centros sanitarios asistenciales y geriátricos, públicos o privados, de interés público, social o comunitario y cementerios.
  • Templos, centros religiosos, centros o instalaciones para congresos, exposiciones, salas de reuniones, de interés público, social o comunitario y anexos deportivos y recreativos.
  • Edificaciones e instalaciones deportivas, campamentos, centros de recreo o de expansión; balnearios y establecimientos de baños y otros establecimientos turísticos no residenciales, de interés público, social o comunitario, y servicios anexos.

¿Cómo y cuando se solicita la bonificación?

Solicitud por escrito de la bonificación y de la declaración de especial interés o utilidad municipal, acompañada de la documentación acreditativa de la misma en el momento de solicitar la correspondiente licencia de construcción, instalación u obras o de presentar la comunicación previa.

Obligaciones formales: Autoliquidación del impuesto.

Plazo de presentación: Con anterioridad a la obtención de la licencia o cuando, no habiéndola todavía solicitado, concedido o denegado, se inicie la construcción, instalación u obra.

BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y/O DONACIONES

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas: Dan derecho a una deducción del 35% los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) que llega a una deducción del 40% cuando son habituales. Desde la reforma fiscal de 2014 y la del 2020 se han ampliado las desgravaciones, como puede verse en este link. De hecho se puede decir que con 30 euros el donante habitual nos dará 150 euros pues la desgravación alcanza al 80%.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Dan derecho a una deducción del 35% los donativos  (dinerarios y de bienes o derechos), donaciones y aportaciones.  Deducción de hasta el 40%: cuando los donativos son habituales o cuando las destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo que determinen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

 

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024]

 

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