Nuestro sistema fiscal de la misma forma que trata de fomentar las donaciones a fundaciones mediante un sistema de incentivos al mecenazgo basado en deducciones en IRPF e IS también aplica estas mismas medidas dirigidas a las personas y entidades no residentes que tributen en el IRNR.
Deducciones para no residentes sin establecimiento permanente
Esto es para quienes obtengan rentas en España tales como rendimientos del trabajo, pensiones, actividades económicas, atribuciones de rentas, rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario, etc.
Para estos casos la deducción se aplica de igual forma que para quienes tributen en el IRPF, a quienes se les aplica la deducción sobre la cuota íntegra, sin que pueda exceder el 10% de la base liquidable.
Esta deducción será del 80% para los primeros 150€ y 35% sobre el exceso.
Lo aterrizamos con un ejemplo sobre la imputación de rentas inmobiliarias previstas en el artículo 85 de la LIRPF.
Ruth es alemana y tiene un chalet en Mallorca en el que pasa pocos meses, ya que su residencia habitual está en Berlín. El resto del tiempo la vivienda permanece vacía. Ruth en marzo de 2022 hizo un donativo de 500 € a una fundación española para el fomento del yoga.
Ahora, suponiendo que el valor catastral es del 120.000 € y no se revisa desde hace 15 años.
Base imponible: 120.000 x 2% = 2.400 €
Cuota íntegra: 2.400 x 19% (tipo de gravamen) = 456 €
Deducción por donativo: 150 x 80% + 350 x 35%= 242,5€
Cuota a ingresar: 213,50 €
Cabe destacar que también es aplicable el incremento en el porcentaje de deducción por donativos recurrentes. Es decir, si Ruth continua realizando su donativo de 500 € (o más) a esa misma fundación durante 2 años más, el exceso pasará a deducirse al 40%, en vez de 35% que veíamos en el ejemplo. Por otros 500 € la deducción ahora sería de 260 €.
Deducciones para no residentes con establecimiento permanente
En este caso se aplica de la misma forma que en el Impuesto sobre Sociedades, esto es una deducción del 35% (o 40 % si se tratan de donativos considerados recurrentes) que minorará la cuota íntegra con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio en que se realice la donación. En caso de que exceda ese límite, la cantidad pendiente se podrá aplicar en los 10 años siguientes.
Vemos un ejemplo de una empresa Belga que desarrolla su actividad en España a través de un establecimiento permanente situado en Zaragoza. El establecimiento permanente tiene una base imponible en 2022 de 1.500.000 € y hace una donación de 200.000 € a una fundación española que ayuda a niños nepalíes.
Deducción por donativo: 200.000 x 35% = 70.000 €
Pero, teniendo en cuenta el límite del 10% de la base imponible, límite:
1.500.000 x 35% x 10% = 52.500 €
En 2022 podrá deducirse 52.500 € y los 17.500 € pendientes los podrá aplicar en los siguientes 10 ejercicios.
Ver también: Beneficios fiscales para los donantes. Ejemplos prácticos.
[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024]
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