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La regulación del mecenazgo en España

En el ordenamiento jurídico español son varios los textos legales que se refieren a las entidades no lucrativas y en su mayoría son de carácter fiscal ya que nuestro sistema de apoyo a estas entidades es eminentemente fiscal, mediante incentivos a los donantes y facilidades a las propias organizaciones.  Además, antes incluso de aprobar la constitución de 1978 ya se regulaba por territorios. Desde entonces son muchas las comunidades que aplican normativa propia, algunas con claro intento de control.  Todo esto nos lleva a diversidad normativa, pero también a criterios subjetivos ya no de protectorados sino hasta de funcionarios, llegando al extremo de que en unos territorios no cabe hablar de «miembros del patronato» ni de «vocales», en otros si, o solo «patronos»… O que haya fundaciones con igual nombre de distintos ámbitos geográficos y distintos NIF, o que en unos se acepte como dotación fundacional un derecho y otros no… Daría para muchas entradas de este blog.

Derivado de esto mismo, y dada la cesión parcial de impuestos como el IRPF a las comunidades autónomas o los regímenes fiscales forales, podemos encontrar numerosas especialidades a lo largo del territorio.

Ámbito estatal

No obstante, es mucha la normativa estatal que produce efectos sobre las fundaciones, tales como los Presupuestos Generales del Estado donde, entre otras cosas, se fijan las actividades prioritarias, el reglamento del Registro de fundaciones, la Ley de prevención de blanqueo de capitales, el Código de conducta relativo a las inversiones en entidades sin ánimo de lucro… Y por supuesto normativa tributaria, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la del IRPF o la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otras.

Ámbito autonómico

Por un lado, nos encontramos las leyes de Mecenazgo aprobadas por algunas Comunidades Autónomas de régimen común, que complementan las deducciones fiscales que incluye la Ley 49/2002 ampliando los beneficios en lo que respecta a los tributos y demás competencias que tiene cedidas total o parcialmente, como es el IRPF.

Por otro lado, se encuentran las autonomías con regímenes fiscales forales, que no se rigen por la Ley del mecenazgo, sino que tendrán una legislación propia. Destaca el hecho de que País Vasco cuente con una normativa propia para cada provincia, con sus respectivos organismos. Algo a tener muy en cuenta a la hora de relacionarse con su Administración.

Precisamente por la amplia normativa al respecto y la trasversalidad de la legislación fiscal siempre es recomendable contar con el asesoramiento adecuado. Una fundación no es una sociedad mercantil, tiene una tributación y obligaciones propias, la especialización en el sector es fundamental para funcionar correctamente.

[La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024]

Imagen de CQF-avocat en Pixabay