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Últimas modificaciones de la ley del mecenazgo

Si tu actividad tiene implicaciones fiscales sabrás que los cambios legislativos son un constante quebradero de cabeza, por esto, antes de dar algún paso con firmeza, siempre hay que comprobar la fecha de la publicación que estamos consultando y asegurarnos de que está actualizada.

Sin ir más lejos, desde diciembre de 2019 hasta hoy la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de “régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo” ha experimentado tres modificaciones, además de las contenidas en otras leyes que también afectan a su aplicación, como la Ley del IVA.

Por orden de modificación, estos son los cambios más recientes:

Por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre de 2019.

Mediante este RD se adoptan medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. Concretamente la modificación afecta a los artículos 19, 20 y 21 y  las actividades consideradas prioritarias.

Este RD disponía que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del mecenazgo se elevaban en cinco puntos porcentuales durante el ejercicio 2020 en relación con las actividades consideradas prioritarias en los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, remitía a la Disposición adicional 71,1 de los PGE de 2018, donde son enumeradas.

No obstante, los actuales PGE también contemplan este aumento del 5% en las actividades consideradas prioritarias por la Disposición adicional 58.

Por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo de 2020

Este Real Decreto fue una alegría en el sector. Con él se aprobaban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Concretamente el afectado fue el artículo 19,1 sobre la deducción de la cuota del IRPF, que se aumentaba en 5 puntos porcentuales para los donativos de hasta 150 euros que pasaban del 75% al 80% de deducción sobre la cuota íntegra, el resto del donativo pasaba del 30 al 35% de deducción y para las donaciones fidelizadas, pasaba del 35 al 40%.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.

Ampliábamos la noticia en Aumentan los porcentajes en la deducción por donativos y poníamos varios ejemplos prácticos sobre su aplicación.

Por la Ley 14/2021, de 11 de octubre 2021

Esta ley es la última actualización que presenta la Ley del mecenazgo. Supone un cambio en los artículos 2, 5, 19.1 y lo indicado del capítulo II del Título II, en la redacción dada a la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por Ley 14/2021, de 11 octubre de 2021.

Este cambio daba a la ley del mecenazgo un carácter internacional, algo demandado por las organizaciones intracomunitarias desde hace años basado en el principio de la Unión de la libre circulación de capitales.

El artículo 2 cambiaba su redacción de la letra d) referidas únicamente a delegaciones de fundaciones extranjeras a incluir a las entidades no residentes que operen mediante establecimiento permanente y a las entidades residentes en un Estado miembro de la UE o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria. Actualmente ya no se exige que se traten de delegaciones inscritas en el Registro de Fundaciones.

Estos cambios quedaban como sigue:

Antes de la modificación: d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

Tras la modificación: f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.

Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la UE y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.

  1. g) Las entidades residentes en un Estado miembro de la UE o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.

Como consecuencia de esta modificación, la redacción del Capítulo II del Título II, pasa a ser: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En cuanto al artículo 5, sobre la normativa aplicable, pasaba a referirse a las nuevas letras del artículo 2:

No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras f) y g) del artículo 2 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo siguiente, entendiéndose hechas las referencias del Impuesto sobre Sociedades al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Como comentábamos al inicio tener presentes las actualizaciones es fundamental para el funcionamiento de las entidades, más concretamente éstas últimas han supuesto más beneficios para las entidades acogidas a la Ley 49/2002 y que pueden suponer un impulso para sus actividades.

Ver también: Donaciones en especie a fundaciones sin IVA

[Con posterioridad a este artículo la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha sido modificada en abril de 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Recomendamos visitar el artículo: Nueva Ley del Mecenazgo]

Imagen de jcomp en Freepik