Desde el momento en que una Fundación se inscribe en el Registro de Fundaciones, es titular de una serie de obligaciones de carácter contable y fiscal.
A continuación, detallamos estas obligaciones, que tienen un calendario de cumplimiento.
Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural, las Fundaciones deberán presentar contabilidad, planes de actuación y liquidar ciertos impuestos. Sin entrar en las especificidades de cada entidad o regímenes especiales por los que optan algunas, las obligaciones que deben ser atendidas cada mes serán las de la siguiente lista.
OBLIGACIONES FISCALES
ENERO
Desde el día 1 hasta el día 20 de enero, se deberán liquidar los impuestos del cuarto trimestre del ejercicio anterior: declaraciones de IRPF, IVA e IS.
FEBRERO
Desde el día 1 de enero hasta el día 1 de febrero se deberá presentar el resumen anual de IVA e IRPF de todo el ejercicio anterior.
Además se deberá presentar en este plazo la declaración informativa de donativos recibidos durante el ejercicio anterior.
MARZO
Desde el día 1 de enero hasta el día 1 de marzo, se deberá presentar la declaración anual de operaciones con terceros, correspondiente al ejercicio anterior.
Hasta el día 31 de marzo se liquidará la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio anterior.
ABRIL
Desde el día 1 hasta el día 20 de abril se presentará la liquidación de IVA, IRPF del primer trimestre del año en curso.
JULIO
Desde el día 1 al día 20 de julio, se liquidarán los modelos de IRPF e IVA, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio en curso.
Desde el día 1 al 26 de julio liquidarán el impuesto de sociedades, correspondiente al año anterior, todas aquellas fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
AGOSTO
Hasta el día 2 de agosto las Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán presentar su memoria económica en Hacienda, correspondiente al ejercicio anterior.
OCTUBRE
Desde el día 1 al 20 de octubre se presentará la liquidación trimestral de IVA e IRPF, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio en curso.
OBLIGACIONES CONTABLES
De enero a abril las Fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán legalizar sus libros, presentando en el Registro de Fundaciones los libros obligatorios: libro diario, libro de cuentas anuales y de planes de actuación y el libro de actas.
- Cuentas anuales.- Las Fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán aprobar y presentar las cuentas anuales del ejercicio cerrado durante los seis primeros meses del año.
- Plan de actuación.- Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán aprobar y presentar en los tres últimos meses del año el plan de actuación correspondiente al ejercicio siguiente, ya que se trata de una previsión de actividades, ingresos y gastos a futuro.
Incumplir estas obligaciones puede tener serias consecuencias que dejarían completamente bloqueada la fundación, además de las correspondientes responsabilidades, por lo que desde Abogado de Fundaciones recomendamos contar con ayuda experta en la gestión de fundaciones, a ser posible un despacho especializado dado que es un ámbito poco conocido.