Quiero constituir una fundación, para lo que voy a aportar a su dotación 30.000 euros, o una obra de arte, o un inmueble… pero, si finalmente la fundación se extingue, ¿qué ocurrirá con esos bienes? ¿Los podré recuperar? ¿Irán para mis herederos?
Estas cuestiones y otras tantas relacionadas son habituales cuando se inicia la andadura hacia la constitución de una fundación y a bote pronto la respuesta rápida es que no, no los vas a poder recuperar ni llegarán a tus herederos porque en el momento en el que los aportas la propietaria pasa a ser la fundación. Sin embargo, la extinción es un proceso bastante más complejo en el que intervienen diversos actores y voluntades, por lo que intentaremos simplificarlo.
¿A quién irán a parar los bienes afectos?
Según se indica en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones:
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
Esto es, que a la extinción de la fundación se le apareja un procedimiento de liquidación en el que la fundación, primeramente, liquidará sus negocios jurídicos pendientes con acreedores y/o consignando el importe de sus créditos (incluyendo la garantía de pago de los no vencidos). Tras este proceso, los bienes restantes irán a otras entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de interés de general, lo que se suele especificar en los estatutos y decidiendo el patronato.
¿Quién decide las entidades a las que se destinarán?
Remitiendo nuevamente al artículo 33.2 de la Ley de Fundaciones estas entidades habrán sido designadas por el fundador en el momento en el que manifieste su voluntad de constituir una fundación o bien en los estatutos.
En su defecto, y en caso de que el fundador hubiera previsto que el Patronato tuviera la facultad de decidir el destino de los bienes, éste será quien adopte la decisión, que se incluirá en el proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación, el cual le corresponde redactar y aprobar y que se acompañará a la solicitud de ratificación del Protectorado.
En última instancia, ante la imposibilidad de cumplirse el resto de supuestos previstos, correspondería al Protectorado la asignación.
¿Es posible que finalmente no lleguen a esas entidades y acaben en otras manos?
Es el Reglamento de Fundaciones el que regula el procedimiento y criterios de liquidación en su artículo 39 y, de éste, conviene destacar dos de sus apartados:
- La liquidación de la fundación extinguida se realizará por el patronato bajo el control del protectorado. A tal efecto, el protectorado podrá solicitar del patronato cuanta información considere necesaria, incluso con carácter periódico, sobre el proceso de liquidación.
- El protectorado impugnará ante la autoridad judicial los actos de liquidación que resulten contrarios al ordenamiento jurídico o a los estatutos de la fundación.
Lo que viene a decir que correspondería al Protectorado llevar a cabo el procedimiento de liquidación sólo en casos muy raros, como son los actos de liquidación que resulten contratarlos al ordenamiento jurídico o a los estatutos de la fundación en proceso de extinción.
Por otro lado, la ley también establece que puede modificarse la dotación de una fundación, por ejemplo, cuando tengo los treinta mil euros y previa autorización del Protectorado como un local por ese valor o más, o incluso se pude pedir la reducción de la dotación. Es decir, con tiempo y con algo de apoyo del Protectorado, en muchas ocasiones algo kafkiano, se puede hacer todo bien. De hecho, por la falta de normativa específica y por el complejo proceso se calcula en más de ocho mil las fundaciones inactivas que se quedaron a mitad camino.
Por otro lado, hay ocasiones en que una fundación que se quiere extinguir encuentra patronos que querrían continuar esa labor. No hace mucho una fundación en Barcelona dedicada a la investigación del cáncer antes de iniciar el proceso de extinción encontró unos investigadores en la misma ciudad que quisieron continuar con la investigación, se modificó el patronato y punto. No es algo infrecuente.
Por último, recalcar que la extinción es un proceso especialmente complejo en que el hay que tener en cuenta muchos supuestos y circunstancias que empiezan a tener relevancia desde el momento de la constitución, cuando se asientan los cimientos de la fundación, por lo que recomendamos acudir a un especialista que pueda asesoraros debidamente para garantizar que los bienes irán a quienes vosotros queráis.