Como ya su nombre deja entrever, el fundador es la figura más relevante en el origen y vida de las fundaciones. El artículo 2.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones dispone que “Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley”, es decir, dentro del marco legal la voluntad del fundador siempre va a dirigir las actuaciones de la entidad. En relación con los estatutos conviene añadir que en su redacción el fundador podrá incluir disposiciones y condiciones propias de forma que pueda acotar más o menos su flexibilidad.
Esto último es especialmente importante para garantizar la seguridad al fundador de que su voluntad, la que da origen al nacimiento de la fundación, va a ser protegida, así como su patrimonio. Y es algo que se suele hacer poco pues en el asesoramiento muchas personas se limitan a modelos genéricos de estatutos.
Son muchas las inquietudes de una persona cuando se plantea constituir una fundación, pues es un proyecto de gran envergadura que conlleva un desembolso y que queda sujeta a una serie de obligaciones. Sobre todo, en los casos de aportaciones de inmuebles, obras de arte, patentes, etc., es frecuente que al fundador le preocupe qué puede acabar pasando con estos bienes. Al final es cierto que el mejor indicador de que la fundación trabaja bien es que sobreviva a su fundador. Pues bien, es importante tener claro que mientras en lo que respecta a los patronos puede haber muchos a lo largo del tiempo, la voluntad del fundador o fundadores, es única y no podrá ser modificada por terceros. Tanto es así que, para determinadas situaciones, antes que modificarse los estatutos de forma contraria a la voluntad del fundador, procedería extinguir.
Pero más concretamente ¿sobre qué aspectos actúa la voluntad del fundador?
Nombramiento de los patronos
Cuando se constituye los patronos deberán de ser nombrados por el fundador, sin embargo, en adelante las modificaciones del patronato se regirán por lo dispuesto en los estatutos.
Estatutos
Hablar de los estatutos engloba casi la totalidad de las situaciones a las que se expondrá la fundación. Como se ha comentado, el fundador podrá incluir disposiciones y condiciones en éstos. Al final, los estatutos no son un modelo cerrado, sino que han de cumplir un contenido mínimo (denominación, fines, domicilio, reglas, composición del patronato…) y, siempre que se ajusten a estos mínimos y a la Ley, el fundador podrá hacerlos suyos. Pero también hemos visto estatutos donde se especifica que los beneficios, si los hubiera, de un establecimiento fueran para mantener al gerente, o que cuando sean mayores de edad, si quieren, entren unos jóvenes en el patronato…
Con respecto al patronato, algunas de las disposiciones que pueden ser incluidas, sería su composición, la duración de los cargos o las condiciones para las adopciones de acuerdos para nombrar a nuevos patronos o ceses. Algunos ejemplos: el fundador puede determinar que el presidente de la fundación sea quien vaya ocupando el puesto de alcalde del pueblo al que se debe, que un cargo sea vitalicio o que exista un cargo u órgano de gobierno, como presidente de honor o consejo asesor, con sus correspondientes atribuciones.
Los fines generales son la base de su actuación. Conviene que sean claros y dejen poco lugar a dudas ya que el trabajo diario se articula en torno a las actividades fundacionales, que están delimitadas para contribuir al cumplimiento de esos fines. Y es normal que la forma de lograr los fines vaya cambiando con el tiempo, por ejemplo, con la introducción de la tecnología son muchas las actividades nuevas y otras tantas que, por el contrario, han dejado de tener demasiado sentido, por lo que convendría modificar los estatutos para que adquieran su condición de actividad fundacional. Sin embargo, a la hora de solicitar al Protectorado la aprobación éste comprobará que se ajustan a la voluntad del fundador.
Los fines en sí mismos también pueden ser modificados, pero el margen de maniobra es mucho menor. No podrán desvirtuar el propósito inicial, más allá de ampliarlo y con una debida justificación.
A las adopciones de acuerdos el fundador también podrá sumar puntualizaciones a las dispuestas por la Ley, siempre que no la contradigan. Por ejemplo, en lo referente al quórum.
Adicionar medidas a las condiciones de la extinción es también una garantía para el fundador, ya que podrá determinar una mayor o menor flexibilidad en cuanto a las modificaciones en las estatutarias. El artículo 31 de la Ley de Fundaciones dice así:
Artículo 31. Causas de extinción. La fundación se extinguirá:
a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida. b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional. c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley. d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior. e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos. f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
Y en la mano del fundador está delimitar estas causas.
Pongamos que los miembros del patronato en el cargo tienen una visión distinta a la del fundador y quieren reconducir la actividad fundacional. Por medios como la memoria económica o los planes de actuación, el Protectorado puede apreciar que la actividad no está conforme con los estatutos, y si la propuesta de modificación del nuevo patronato se aleja de la voluntad del fundador, podrá instar su extinción.
Además, como ampliamos hace poco en un artículo sobre a dónde van los bienes de la fundación si se extingue, el fundador podrá designar a las entidades a las que quiere que se destine su patrimonio.
Una última matización: en cuanto a la posibilidad de que haya más de un fundador. Es posible. Puede tratarse de más de un fundador, pero actúan de forma conjunta, como una única voluntad que se manifiesta con la constitución.
Como vemos, la posibilidad de limitar la fundación a la voluntad de terceros y garantizar que la voluntad del fundador perdure al tiempo está contemplada por la Ley, pero hay una gran labor de redacción para plasmar esa voluntad en los estatutos, por lo que es fundamental contar con profesionales que os aseguren de que vuestro proyecto va a mantenerse como lo habéis imaginado.
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