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Qué actos pueden realizar las fundaciones que aún no se han inscrito

Desde que empezamos el proceso de constitución de una fundación hasta que finalmente se inscribe en el correspondiente Registro de fundaciones, momento en el que adquiere su personalidad jurídica, pasa un tiempo que, según el Protectorado de que se trate puede llegar a ser de años, cosa que para los fundadores puede ser desesperante.

Empezaremos por detallar el lapso de tiempo al que nos referimos aclarando que entendemos por “fundación en formación” al periodo que transcurre entre el otorgamiento de la escritura y su inscripción en el registro. Decimos que está constituida al momento de otorgar la escritura.

Situados entonces, vemos que estas fundaciones sí que pueden y deben empezar a dar algunos pasos, aunque muchos de ellos dependerán de la voluntad de la otra parte. Vemos algunos de los más habituales:

Apertura de cuenta bancaria

Realmente este paso es previo a la constitución cuando la fundación se dote, en todo o en parte, con dinero. La certificación negativa de denominación emitida por el Registro es suficiente para que una entidad bancaria pueda abrir una cuenta a nombre de la fundación, donde desembolsará la dotación.

Actualmente abrir una cuenta bancaria dependiendo de la entidad puede ser como trabajar con la burocracia estatal, y por esto conviene aclarar todo antes de abrir la cuenta: hay entidades que ya se niegan a abrir cuentas a una fundación, la mayoría no saben lo que es una fundación, los bastanteos de los bancos a veces son paredes que rebotan, otras bloquean las cuentas hasta obtener el certificado del registro (no se creen que se tarde hasta una año…). Por esto un consejo: aclarar antes si os van a dejar mover la cuenta, pagar recibos, transferir, etc.

Actos necesarios para la inscripción

A esto se refiere el artículo 13 de la Ley de Fundaciones:

“…el Patronato de la fundación realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación…”

Es decir, la ley contempla que los patronos puedan hacer aquello que sea favorable o necesario para la fundación. Y aquí entramos en un mundo en el que cada funcionario de cada protectorado tiene una opinión. Pero recibir donativos no es favorable e importante? empezar con una web a darse a conocer? Contar con voluntarios para dar los primeros pasos? El tema es que mientras que lo normal en muchos protectorados es que este tiempo no supere los tres meses (las dos Castillas, Murcia, P Vasco, Aragón…) hay otros que pueden superar hasta los dos años.

Desde luego, lo más importante: solicitar la inscripción, pues como dice la ley: “Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción”

Obtención del NIF provisional

Con la escritura de constitución ya se puede solicitar el NIF a la Agencia Tributaria.

Percepción de donativos

La entidad puede recibir donativos, pero los donantes no podrán beneficiarse de los incentivos fiscales que correspondan hasta que ésta no esté inscrita y acogida a la Ley de incentivos al mecenazgo. Se deberá poner en conocimiento de los donantes esta circunstancia. Tema a tener en cuenta dependiendo del protectorado y registro. A fecha de noviembre de 2022 el registro puede tardar unos 18 meses en Andalucía, 12 meses si no hubo subsanaciones en el ámbito estatal, …

Firma de acuerdos y convenios

En este caso dependerá de la voluntad de la otra parte ya que tenemos una fundación constituida y con NIF provisional, pero aún sin personalidad jurídica. Si están de acuerdo, no hay problema siempre que los acuerdos lógicamente sean conformes a la ley.

Presencia en Internet y desarrollo de la marca

Un tema que también suele ser objeto de consulta es si, aunque aún no esté inscrita, podemos empezar a usar su nombre e imagen. En este caso recomendamos aclarar en la difusión que la fundación está pendiente del registro, que aún no está inscrita para los casos en que pueda ocasionar algún conflicto. Por ejemplo, si se trata de una campaña para iniciar la captación de donantes.

Para mensajes sencillos como la presentación de sus actividades, no habrá problema.

Es importe destacar que tras el registro siguen quedando pasos a dar, dos de los más importantes serían solicitar el acogimiento a la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo y la solicitud del NIF definitivo. Con respecto al acogimiento a la Ley, como ya hemos comentado alguna vez, se trata de un derecho de las fundaciones por el que han de optar. Sin esta solicitud la fundación no podría beneficiarse de los incentivos fiscales que la ley le reconoce.

Por lo que respecta al NIF definitivo, es una comprobación de que la entidad se encuentra debidamente inscrita, por lo que será con el que se identifique en adelante. Lo habitual es que las entidades con las que hayamos tenido relación, como los bancos, nos pidan que les hagamos llegar el definitivo una vez inscrita para poder seguir trabajando.

 

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