Que hay fundaciones “inactivas” es una realidad: se calcula que actualmente se superan las siete mil fundaciones. Que parece ser que no cabe este “estado de inactividad” de una fundación en la legislación actual, también es otro hecho.
Son muchos los motivos por los que una fundación que se constituye con unos fines determinados puede estar en algún momento inactiva, sin realizar actividades fundacionales, bien sea por falta de recursos, disposición de voluntarios, implicación de Patronato, circunstancias del contexto social, etc. En este momento cabe preguntarse, ¿qué consecuencias puede tener la paralización de la actividad?
Recurriendo a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia estatal, normativas aplicables para todas las Fundaciones cuyo ámbito de actuación abarca a todo el territorio nacional (y una buena parte de las CCAA) se observa que no hay una mención explícita a la situación de inactividad de una fundación, por lo que para analizar las posibles consecuencias se deberá extrapolar a partir de otros hechos, como es el cumplimiento de obligaciones formales o de los fines e incluso alguna sentencia del Tribunal Supremo.
Esta falta de concreción y normativa es a la postre la que permite el elevado número de fundaciones inactivas, muchas por el también kafkiano sistema de extinción y liquidación de las fundaciones o incluso ante la falta de un razonable sistema para terminar de dotar a las fundaciones cuando ya no están los fundadores.
Las obligaciones de la fundación
Una fundación tiene entre otras la obligación de presentar las cuentas anuales y su memoria, un plan de actuación a final de año donde el Patronato refleja la previsión de las actividades. Por otro lado, si tiene ingresos, debe destinar a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70% del resultado contable.
En algunos casos y en algunos protectorados, el no cumplir con esto supone como mínimo escritos que lo recuerdan, incluso se comunica a Hacienda para no seguir acogidos a la ley de Mecenazgo.
Las obligaciones de los patronos
También los patronos han de tratar con cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Protectorado de fundaciones
El Protectorado ha de velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador y de la ley, y teniendo en cuenta la consecución del interés general, para ello comprobará que la fundación cumple, entre otras, con las obligaciones mencionadas, por lo que, ante indicios de inactividad, amparándose en la obligación de cumplir con el fin fundacional podría intervenir, especialmente cuando se demuestre un desempeño del cargo sin la diligencia prevista, o se encuentre alguna irregularidad en la gestión económica (difícil, si no hay actividad), y todo para requerir al Patronato la adopción de las medidas que estime pertinentes para su corrección. En caso de ser desoído, podrá acudir al juzgado.
Recurriendo a la jurisprudencia se ve claramente cómo la falta de concreción de la Ley con respecto a la inactividad lleva a procedimientos largos y complejos.
En algunos casos, algún protectorado que ha ido por este medio judicial contra alguna fundacion, y no contra la mayoría, lo ha intentado encontrándose con la de nuevo falta de normativa o jurisprudencia. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, RJ 3875, afirma “(…) no encuentra esta Sala posible fijar una doctrina jurisprudencial, que precise más las concretas circunstancias fácticas cuya concurrencia sería necesaria o suficiente para que la inactividad de la fundación pudiera o tuviera que considerarse un reflejo de la imposibilidad determinante de su extinción a tenor de la Ley 50/2002, de Fundaciones”.
Posibles acciones frente a la inactividad
Por todo esto, si queremos podemos tener la fundación “no inactiva” con un simple cumplimiento de lo obligados, cuentas y plan de actuación y al menos alguna actividad como las que siguen:
Actividades colaborativas
Cuando se trata de una inactividad previsiblemente temporal, si los patronos quieren mantener la fundación, una de las opciones más asequibles es el establecimiento de convenios o colaboraciones con otras entidades, ofreciendo respaldo a las actividades realizadas por esta otra, es decir, realizar activades mediante otras Ongs. Esto, lo desarrollamos en un artículo sobre la actividad de la fundación desarrollada por terceros, no por la propia fundación.
Actividades de difusión
Incluir entre las actividades fundacionales las relacionadas con la comunicación, difusión y concienciación es un buen recurso frente a una situación de inactividad. Comunicar sirviéndose de medios como redes sociales, webs, publicaciones, stands, etc. es poco costoso y garantiza que algo estamos haciendo sobre nuestros fines fundacionales.
Modificación estatutaria o de composición del Patronato
Si se trata de un problema referido al tipo de actividades incluidas o a la falta de disposición o la imposibilidad de participar de los patronos, se podría optar por incluir actividades que se adapten mejor a los recursos con lo que cuenta la fundación o proponer nuevos patronos que puedan aportar nuevas ideas.
Fusión
Ante la imposibilidad de alcanzar los fines por sí misma, por acuerdo de sus respectivos Patronatos, la fundación podrá fusionarse con otra alegando que la fusión tendrá un efecto positivo con respecto al cumplimiento de sus fines, lo que deberá comunicarse al respectivo Protectorado solicitando la no oposición.
Extinción
Entre los motivos previstos para la extinción se encuentra la imposible realización de los fines fundacionales. Ésta podrá ser instada tanto por el Patronato como por el Protectorado.
Con la extinción se iniciará un procedimiento de liquidación mediante el cual sus bienes y derechos se destinarán a otras fundaciones en los términos previstos por la ley. Y aquí es donde muchas fundaciones se quedan: piden extinguir por no poder continuar, por falta de recursos… y la ley nos pide que la dotación la donemos a otra fundación. Se explica que no está, exigen que esté, y ahí están.
Como conclusión podríamos recordar que la constitución de una fundación lleva aparejada una serie de obligaciones y es un acto que requiere de recursos que pasarán a ser propiedad de la misma, por lo que conviene tener un plan de acción y un estudio de viabilidad antes de adoptar la decisión de constituir. No obstante, cuando se trata de circunstancias sobrevenidas, como hemos comentado, hay varias formas de “capear el temporal” por lo que recomendamos acudir a un experto para valorar la que más se adecue a vuestra situación.