Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
, ,

Nueva obligación para las fundaciones y asociaciones

Como ha ido informando algún protectorado, el próximo 10 de diciembre, entra en vigor el contenido de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Es una ley destinada principalmente al sector público y a las fundaciones públicas, pero las privadas (incluidas las asociaciones) también se encuentran sujetas a las obligaciones de transparencia cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros;
  • o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Estas fundaciones y asociaciones deberán publicar de forma periódica y actualizada en su página web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados:

a) Información institucional, organizativa y de planificación: se refiere a las funciones que desarrollan, normativa que les sea de aplicación, estructura organizativa incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

b) Información económica, presupuestaria y estadística: toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

– Todos los contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación del objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

– La relación con los convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

– Las subvenciones y ayudas públicas recibidas de las Administraciones Públicas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

– Las cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas que sobre ellas se emitan.

– Los planes anuales y presupuestos, con descripción de las partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.

– Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de las fundaciones, así como, en su caso, las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono en el cargo.

Esto es lo que dice la ley, lo que no encuentro razonable es que obliguen a informar en una web pues en ningún sitio se obligó a que las asociaciones y fundaciones la tengan (salvo ahora por esta ley) y que no pueda darse esa publicidad de otro modo, a parte de temas de protección de datos pues piden hasta el cv de los gestores!.