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Las fundaciones sólo sirven para que las empresas evadan impuestos

Una frase que todos hemos oído decenas de veces y que, a los que conocemos el sector fundacional, hace que nos llevemos las manos a la cabeza. Se trata de una afirmación simplista, sacada de los titulares de la prensa sin profundizar más allá.

Sí, las fundaciones pagan menos impuestos, pero cuando todos los gobiernos, del color que sean, las fomentan (y no sólo en España, es una figura mundialmente extendida), por algo será, ¿no?

El origen de esta creencia es el desconocimiento de qué es una fundación.

Una fundación no es únicamente una entidad benéfica que se dedica a ayudar a colectivos desfavorecidos, sino que se trata de entidades que contribuyen al interés general, concepto que ya hemos ampliado en otros artículos. Esto quiere decir que, con su actividad, ya sea propia o mercantil, contribuyen a mejorar las condiciones de su entorno y por ello son premiadas fiscalmente. El Estado las ayuda a continuar con su trabajo allanando todo lo posible su camino, pues sabe que en caso contrario lo tendría que hacer él y tantas veces no llega.

Veamos un ejemplo. Por todos es sabido que la cobertura de la salud bucodental de la Seguridad Social es bastante limitada. Si una clínica odontológica opta por constituirse como fundación, el Estado estará agradecido de que cubran esa necesidad, por lo que facilitará su trabajo en la medida de lo posible, ya sea mediante ayudas, subvenciones o exenciones fiscales. A cambio, la clínica deberá de cumplir una serie de requisitos para poder ser registrada como fundación y su funcionamiento no será el mismo que si hubiesen optado por constituirse como sociedad mercantil.

Esto es el llamado ‘sin ánimo de lucro’. Son entidades de la economía social y, al contrario que en una S.L. las fundaciones no tienen propietarios, los miembros del patronato no van a ver dividendos ni a enriquecerse con ellas. De hecho, si quieren cobrar deberán solicitar autorización al Protectorado y justificar que el sueldo asignado es justo, conforme al mercado y a su formación y experiencia, y, sobre todo, que el hecho que ellos cobren no pone en riesgo la actividad de la fundación, sólo de esa forma la Administración permitirá que un patrono cobre de la fundación. Posteriormente, llevará un control para garantizar que se cumple lo acordado.

Sólo este requisito ya supone una ruptura suficiente como para entender el objeto de las fundaciones, pero para más datos, añadimos que ya desarrollen actividades propias o mercantiles, como mínimo el 70% de los beneficios deberán de revertirse en sus fines, asegurando que los objetivos por los que son fiscalmente premiadas se lleven a cabo.

Por tanto, podemos afirmar que el hecho de que una empresa opte por la forma de fundación no es para enriquecerse gracias a la evasión de impuestos, puesto que están sujetas a un control y condiciones que limitan esta lógica tan ampliamente extendida, sino que buscan el equilibrio entre la sostenibilidad económica (de otra forma no van a poder seguir trabajando) y la contribución social.

Constituirse como fundación es, de hecho, la forma más eficiente y segura para determinadas actividades como son las empresas dedicadas a la atención a mayores, actividades sanitarias, de investigación, deporte o educación, entre otras.

 

 

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