No hace mucho me encargaron hacer una fundación y tuve así la oportunidad de explicar que “hacer” en cuanto crear no es lo propio, sino que más bien hemos de hablar de vestir con un traje jurídico una realidad, un patrimonio.
Así se entendió desde los antecedentes de las fundaciones en la época del Imperio Antiguo (hacia 2700 aC) en Egipto, con el nacimiento de la concepción jurídica abstracta de la “Fundación Funeraria” o “concesión perpetua”. Suponía el reconocimiento de lo que hoy se denomina en el mundo del derecho «personalidad jurídica», expresión referida a la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones como condición reconocida a favor, no de personas físicas, sino de entidades constituidas a partir de un acto dispositivo de voluntad de una persona física, ya fuese esta el rey, o un particular. Una personalidad jurídica independiente y completa con unos perfiles perfectamente coincidentes con los de la actual Fundación, que es definida doctrinalmente como «una institución universal que permite al fundador hacer sobrevivir y reflejar su voluntad en una obra duradera y, en principio, perpetua en forma de dotación patrimonial afectada a un fin de interés general o superior por medio de una organización “ad hoc”.
También es muy ilustrativo lo que escribe Ignacio Olmos Vicente, Abogado y que fuera Secretario general del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia durante casi toda una vida. En una ponencia titulada “Evolución del régimen fundacional en España” cita como antecedentes a las fundaciones funerarias griegas del siglo III a.C., que en ocasiones, también cumplían fines asistenciales, educativos e incluso deportivos.
Hemos de esperar ya al derecho romano para ver un renacer de las Fundaciones denominadas “piae causa”, empleadas por los emperadores Nerva y Trajano, a finales del siglo I. Con las rentas de sus propios capitales, cuya administración les era otorgada a las ciudades, realizaban obras de caridad.
Como más antigua en España, Ignacio Olmos suele recordar también la creación, en el siglo II, de una fundación en Sevilla por una matrona romana que la dotó con tan rico patrimonio que permitía alimentar e instruir anualmente a entre 700 y 800 niños y niñas pobres.
Luego, adoptadas por cristianismo, y siempre por razones solidarias, se extendió su uso, pero no constituían una persona jurídica diferente de quien ponía los recursos. Quien deseaba crear una de estas instituciones de bien público, que podía ser de carácter civil o religioso, como hospitales, asilos de huérfanos o ancianos, monasterios, iglesias, etc., entregaba los bienes, por actos inter vivos, por ejemplo una donación; o mortis causa (un legado). El adjudicatario, en general, era la iglesia, que se ocupaba de su administración y aplicación al destino elegido por el fundador.
Habría que esperar a la época de Justiniano ya en el siglo VI para volver al concepto jurídico de las fundaciones egipcias, personas diferentes de quienes la fundaban y las gestionaban. Ahora ya podían recibir herencias, actuar ante la justicia, dar en alquiler sus bienes, etc.
Y en todo este tiempo, sorprende comprobar con un estudio comparativo la coincidencia de los elementos que la moderna doctrina exige para la existencia de una Fundación en relación con los que configuraba en Egipto una is d.t o «concesión perpetua» del Imperio Antiguo.
Así por ejemplo, las fundaciones funerarias egipcias basaban su duración en el tiempo en la puesta fuera del «comercio de los vivos» de su conjunto patrimonial (para lo cual se establecían rígidas cláusulas de reintegro al patrimonio fundacional de los bienes indebidamente desviados de los fines fundacionales) y en la permanencia del Colegio sacerdotal del fundador que administrase el patrimonio y celebrase el culto funerario diario. Además, las tierras y explotaciones agrícolas y ganaderas estaban normalmente exentas del pago de impuestos a la Casa Real. De hecho, se dice que el aumento desordenado de estos beneficios fiscales concedidos en perjuicio del tesoro real fue una de las causas que provocaron la caída del Imperio Antiguo.
(Interesante publicación: “Sobre la utilización y organización de las Fundaciones Funerarias durante el Imperio Antiguo Egipcio” por Federico LARA PEINADO, Universidad Complutense de Madrid y Francisco J. MARTÍN VALENTÍN, de la Asociación Española de Egiptología)